POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 56/2015 Ejercicio: 2016 DICTAMEN N° 37/2016 Expediente N° 823-01-000358-2014
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO INSTALADOS EN LOS CENTROS DE MONITOREO Y VIGILANCIA M1/M8”
Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 56/2015 sustanciada para el “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Aire Acondicionado Instalados en los Centros de Monitoreo y Vigilancia M1/M8”, solicitada por la División CENTRO DE MONITOREO Y VIGILANCIA M1/M8. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido DOS (2) sobres cerrados pertenecientes a las firmas INGENIERIA AHMAD S.R.L. y AIRPE SERVICES S.R.L., con sus respectivas ofertas económicas. III.- Obra anexada nota SIGEN N° 7.344/2015- SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó que en virtud de lo establecido en el Artículo 3°, Inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, todo trabajo o servicio de industria se encuentra excluido del Control de Precios Testigos, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. IV.- La División CENTRO DE MONITOREO Y VIGILANCIA M1/M8, confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar las ofertas presentadas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, arribando a las siguientes conclusiones; la requirente informó que al no haber informe de Precio Testigo emitido por la SIGEN, se tomó como valor de referencia al presupuesto presentado oportunamente por la firma FIX TEC, cuyo importe al 17-11-2014 era de SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL CIEN ($ 641.100,00). Acorde a lo expuesto y en virtud de las ofertas presentadas por ambas firmas, se solicita el desglose de la oferta interpuesta por cada una, habida cuenta de la diferencia económica existente entre las mismas, INGENIERÍA AHMAD S.R.L. por PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 473.916,00) y AIRPE SERVICE S.R.L. por PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 298.284,00). V.- De la documentación presentada por las firmas de mención, se advirtió que resultaba necesario intimarlas, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos que presentaban sus propuestas; conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/12. Las oferentes interesadas fueron fehacientemente notificadas. VI.- La firma INGENIERIA AHMAD S.R.L. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma AIRPE SERVICES S.R.L. presentó documentación en respuesta a la intimación cursada, no obstante ello corresponde señalar: • Presentar debidamente certificada y legalizada -esto último si correspondiere- la copia simple del Poder General Amplio de Administración emitido por la oferente a favor del firmante de la oferta. La firma presentó la documentación solicitada, certificada por Notario de extraña jurisdicción, sin la pertinente legalización del Colegio de Escribanos jurisdiccional. • Presentar copias certificadas y legalizadas -esto último si correspondiere- del Documento de Identidad del firmante de la oferta (Ingeniero Roberto Stancanell -Apoderado-). La empresa presentó las copias solicitadas, certificadas por Notario de extraña jurisdicción, sin la correspondiente legalización del Colegio de Escribanos jurisdiccional. • Presentar debidamente certificadas y legalizadas -esto último si correspondiere- las copias simples obrantes a fojas 358 a 379. La oferente presentó lo solicitado, certificado por Notario de extraña jurisdicción, sin la pertinente legalización del Colegio de Escribanos jurisdiccional. • Presentar debidamente certificadas y legalizadas -esto último si correspondiere- la copia simple de la Constancia de Exención de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación. La firma presentó la Constancia requerida, certificada por Notario de extraña jurisdicción, sin la pertinente legalización del Colegio de Escribanos jurisdiccional. • Presentar Acta de Designación de Autoridades vigentes, debidamente inscripta en el Registro de Comercio Jurisdiccional, en el supuesto de ser copia deberá estar debidamente certificada y legalizada -esto último si correspondiere-. Asimismo deberá plasmar la información en el formulario respectivo, Anexo III “Nómina de los actuales integrantes de los órganos de administración y fiscalización”, del SIPRO, cumplir con la Disposición N° 6/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión para su incorporación en la citada Base de datos y anexar constancia de su ejecución; habida cuenta que el mandato de las autoridades declaradas se encuentra vencido al 31-12-2011. No dio cumplimiento, la empresa se limitó a declarar que la información se encuentra actualizada y a presentar copia certificada de Acta de Socios N° 11 de fecha 16 de abril de 2015, sin inscripción en el Registro de Comercio jurisdiccional. La Unidad Operativa de Contrataciones, mediante diligencia de constancia, anexó impresiones de la página web de la ONC de las que surge que el mandato informado se encuentra vencido al 31/12/2011. VII.- Obra nuevo informe técnico elaborado por la Dependencia requirente por el cual se analizaron las disgregaciones de precios presentadas por las firmas INGENIERÍA AHMAD S.R.L. y AIRPE SERVICES S.R.L., concluyendo que a los efectos de realizar una pormenorizada y precisa evaluación sobre las ofertas presentadas e informe técnico, debería requerirse una nueva disgregación en la cual se contemplen los siguientes ítems: INGENIERÍA AHMAD S.R.L.: Precisar los valores que estima para la adquisición de repuestos, recambio de los elementos filtrantes, agregados de gas, etc. AIRPE SERVICES S.R.L.: Individualizar por cada centro de monitoreo el gasto mensual. No obstante ello, en una nueva intervención se solicitó a la requirente que se expida con relación a la conveniencia de los valores ofertados para el mantenimiento que se pretende, debiendo tener en cuenta para tal fin la erogación que implicaría a la Institución la adquisición de nuevos equipos y así poder determinar la proporcionalidad de los precios cotizados, arribando a la siguiente conclusión: Teniendo en cuenta el valor general del equipamiento que se trata de resguardar, el cual asciende a la fecha a la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 505.150,00) solamente en la adquisición del bien nuevo, sin considerar su instalación, carga de gas ni puesta en funcionamiento, es opinión que el valor cotizado más conveniente es el ofertado por la firma AIRPE SERVICE S.R.L. resultando el mismo inferior al costo de adquisición. VIII.- Habiéndose realizado, una nueva evaluación de la oferta económica presentada por la firma INGENIERIA AHMAD S.R.L., de los informes técnicos elaborados por la División CENTRO DE MONITOREO Y VIGILANCIA M1/M8 y de los valores de mercado, este Órgano Evaluador opina que correspondería declarar como inconveniente la oferta presentada por la oferente de mención, por resultar excesiva con relación a los importes de mercado. IX.- Por lo expuesto precedentemente, y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo, desestimando la oferta de la firma AIRPE SERVICES S.R.L., por no haber dado cumplimiento en forma satisfactoria a la intimación cursada; y declarar como inconveniente la oferta económica de la firma INGENIERIA AHMAD S.R.L., por resultar excesiva con relación a los valores de mercado. X.- Por último, procedería declarar como fracasada la presente Licitación Pública N° 56/2015, por no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Observaciones Generales La COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo desestimando la oferta de la firma AIRPE SERVICES S.R.L., por no haber dado cumplimiento en forma satisfactoria a la intimación cursada; y declarar como inconveniente la oferta económica de la firma INGENIERIA AHMAD S.R.L., por resultar excesiva con relación a los valores de mercado. Por último, procedería declarar como fracasada la presente Licitación Pública N° 56/2015, por no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar.
e. 18/05/2016 N° 33040/16 v. 18/05/2016
Fecha de publicación 18/05/2016