POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 35/2015 Ejercicio: 2016 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 55/2016 Expediente N° 828-01-000018-2015
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CÁMARAS DOMO, CÁMARAS FIJAS, ALIMENTADORES Y OTROS ELEMENTOS, PARA LA REPARACIÓN DE TRESCIENTOS (300) SITIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA INSTALADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 35/2015, sustanciada para la “Adquisición de cámaras domo, cámaras fijas, alimentadores y otros elementos, para la reparación de TRESCIENTOS (300) sitios de seguridad y vigilancia instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, solicitada por el Comité de SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la Superintendencia FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se ha recibido CUATRO (4) sobres cerrados pertenecientes a las firmas IMPES S.R.L., DAXA ARGENTINA S.A., DANAIDE S.A. y CONECTIA WIRELESS S.A., con sus correspondientes cotizaciones. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 7160/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano Contralor los informó, Precios Testigo para los Renglones Nros. 1, 2 y 9 y Valores FOB de Referencia para los Renglones Nros. 3, 4, 5, 6, 10 y 11, en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. Asimismo informa que para los Renglones Nros. 7 y 8 no ha sido posible relevar precios de mercado. IV.- La dependencia requirente confeccionó informes técnicos por los cuales se analizaron las muestras patrón presentadas por las firmas IMPES S.R.L., DAXA ARGENTINA S.A., DANAIDE S.A. y CONECTIA WIRELESS S.A., como así también los elementos ofrecidos para los Renglones Nros. 11 y 12. También se realizó un análisis de los precios cotizados; arribando a las siguientes conclusiones: DANAIDE S.A. Renglón N° 1: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 2: Presentó UNA (1) muestra patrón, no cumpliendo con las cantidad de muestras indicadas en el Artículo 7° del pliego licitario. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 3: Presentó UNA (1) muestra patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 4: Presentó UNA (1) muestra patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 5: Presentó UNA (1) muestra patrón, no cumpliendo con las cantidad de muestras indicadas en el Artículo 7° del pliego licitario. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 6: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede precio corriente en plaza. Renglón N° 7: No presentó muestra. Renglón N° 8: Presentó DOS (2) muestras patrón. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 9: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 10: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 11: No es necesario la presentación de muestras. Se deberá solicitar que aporte folleto técnico específico completo de cada uno de los productos ofertados, de forma de poder establecer fehacientemente la relación precio-calidad. Renglón N° 12: No es necesario la presentación de muestras. Se deberá solicitar que aporte folleto técnico específico completo de cada uno de los productos ofertados, de forma de poder establecer fehacientemente la relación precio-calidad. CONECTIA WIRELESS S.A. Renglón N° 3 -Oferta Base presentó UNA (01) muestra patrón-, Alternativas 1 —presentó UNA (01) muestra patrón—, 2 y 3. Cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 4 - Oferta Base y Alternativas 1, 2 y 3 (conforme Formulario de Precios): presentó UNA (01) muestra patrón, tratándose en todos los supuesto de la Cámara de Red Fija, Marca AXIS, Modelo P1357-E Fixed Network Cámara. Cumplen con las Especificaciones Técnicas requeridas. Oferta Base y Alternativa 1 (conforme Formulario de Precios): Precio corriente en plaza. Alternativa 2 y 3 (conforme Formulario de Precios): Excede el precio corriente en plaza. Renglón N° 5: Presentó DOS (02) muestras patrón. No cumple con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 7: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. IMPES S.R.L. Renglón N° 1: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede precio corriente en plaza. Renglón N° 2: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede precio corriente en plaza. Renglón N° 3: Presentó UNA (1) muestra patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede precio corriente en plaza. Renglón N° 4: Presentó UNA (1) muestra patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 5: No presentó muestra. Renglón N° 6: No presentó muestra. Renglón N° 7: No presentó muestra. Renglón N° 8: Presentó DOS (2) muestras patrón. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 9: No presentó muestra. Renglón N° 10: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede precio corriente en plaza. Renglón N° 11: No es necesario la presentación de muestras. Se deberá solicitar que aporte folleto técnico específico completo de cada uno de los productos ofertados, de forma de poder establecer fehacientemente la relación precio-calidad. Renglón N° 12: No es necesario la presentación de muestras. Se deberá solicitar que aporte folleto técnico específico completo de cada uno de los productos ofertados, de forma de poder establecer fehacientemente la relación precio-calidad. DAXA ARGENTINA S.A. Renglón N° 1: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede el precio corriente en plaza. Renglón N° 2: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 3: Presentó UNA (1) muestra patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede el precio corriente en plaza. Renglón N° 4: Presentó UNA (1) muestra patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede el precio corriente en plaza. Renglón N° 5: Presentó DOS (2) muestras patrón. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 6: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Excede precio corriente en plaza. Renglón N° 7: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 8: Presentó DOS (2) muestras patrón. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 9: Presentó DOS (2) muestras patrón. Cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Precio corriente en plaza. Renglón N° 10: Presentó DOS (2) muestras patrón. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Renglón N° 11: No es necesario la presentación de muestras. No cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas. Se deberá solicitar que aporte folleto técnico específico completo de cada uno de los productos ofertados, de forma de poder establecer fehacientemente la relación precio-calidad. Precio excesivo. Renglón N° 12: No es necesario la presentación de muestras. Se deberá solicitar que aporte folleto técnico específico completo de cada uno de los productos ofertados, de forma de poder establecer fehacientemente la relación precio-calidad. Precio excesivo. Al respecto anexa presupuestos extraídos de la pagina web mercado libre y de la firma Exanet Soluciones It. Asimismo la requirente informó que dispondrá de los componentes de la presente licitación para el recambio de las actuales VEINTICINCO (25) cámaras de tecnología analógica las cuales en su mayoría datan del año 1999, que si bien se encuentran instaladas en el ámbito del centro de la Ciudad de Buenos Autónoma de Buenos Aires, las mismas son utilizadas por esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para la seguridad pública de edificios nacionales, tales como el CONGRESO NACIONAL, Ministerios de TRABAJO, ECONOMÍA, EDUCACIÓN, TRIBUNALES FEDERALES, área Plaza de MAYO, Casa de GOBIERNO, entre otros, siendo de urgente e imprescindible necesidad su reemplazo debido a que han superado ampliamente su ciclo de vida, cabe aclarar que dichas cámaras dependen del Departamento VIDEO OPERATIVO FEDERAL. Cabe destacar que el material solicitado se utilizará para mantener la Red de Cámaras Federal “TREN ALERTA” que es operado por la División COMUNICACIONES Y VIDEO EN MEDIOS DE TRANSPORTE de la Superintendencia FEDERAL DE TRANSPORTE, y soportado técnicamente por la División DESARROLLO TÉCNICO del Departamento VIDEO OPERATIVO FEDERAL, dado que dichos dispositivos se utilizan para la prevención Federal sobre las terminales de transporte (terminales de ómnibus de RETIRO, LINIERS, FERROCARRIL DE RETIRO, CONSTITUCIÓN, CHACARITA, etc). Del mismo modo, serán reparados los sitios de cámaras instalados en la Villa 31 (Barrio Retiro), lugar de sumo interés para la Subsecretaría de POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL del Ministerio de SEGURIDAD, dado el marco del Decreto N° 228 del 21 de enero del corriente año de Declaración de Emergencia de Seguridad Pública. V.- Del estudio de las ofertas presentadas por las firmas participantes y de los informes técnicos elaborados por las dependencias específicas, este Órgano Evaluador advirtió: DANAIDE S.A.: La firma para los Renglones Nros. 2 y 5 no presentó la cantidad de muestras patrón requeridas en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; mientras que para el Renglón N° 7 omitió dar cumplimiento a tal requisito. Asimismo los elementos ofrecidos para los Renglones Nros. 5 y 8 no se ajustan a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego contractual; y la oferta económica para el Renglón N° 6 excede el precio corriente en plaza. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, los Renglones Nros. 2, 5 y 7 acorde a lo estipulado en el Artículo 84, Inciso o) del Anexo al Decreto N° 893/2012; y los Renglones Nros. 5 y 8 a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. Y por último, declarar como inconveniente la oferta económica para el Renglón N° 6, por resultar excesiva. CONECTIA WIRELESS S.A.: La firma ofrece para el Renglón N° 5 un elemento que no se ajusta a las Especificaciones Técnicas del pliego contractual. La oferta económica para las Alternativas 2 y 3 del Renglón N° 4 (conforme Formulario de Precios), siendo que es el mismo equipo ofrecido para su Oferta Base y Alternativa 1 (conforme Formulario de Precios), excede el precio corriente en plaza. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, el Renglón N° 5 conforme lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012 y declarar como inconveniente su oferta económica para las Alternativas 2 y 3 del Renglón N° 4. IMPES S.R.L.: La firma cotizó para el Renglón N° 12 la cantidad de DOCE MIL (12.000) unidades, siendo que en el pliego contractual solicita QUINCE MIL (15.000) unidades, no invocando condición de MIPYME. Por su parte, para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9 no presentó las muestras patrón requeridas en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; asimismo el elemento ofrecido para el Renglón N° 8 no se ajusta a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego contractual. Por su parte las ofertas económicas para los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 10 resultan excesivas con relación a los precios corrientes en plaza. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, el Renglón N° 12 a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso k), los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9 acorde a lo estipulado en el Artículo 84, Inciso o) y el Renglón N° 8, en virtud del Artículo 84, Inciso j), todos del Anexo al Decreto N° 893/2012. Y por último, declarar como inconvenientes las ofertas económicas para los Renglón Nros. 1, 2, 3 y 10, por resultar excesivas. DAXA ARGENTINA S.A.: Los elementos ofrecidos para los Renglones Nros. 5, 8 y 10, no se ajustan a lo solicitado por las Especificaciones Técnicas del pliego contractual. Por su parte las ofertas económicas efectuadas para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 6, 11 y 12 resultan excesivas con relación a los precios corrientes en plaza. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, Renglones Nros. 5, 8 y 10 acorde a lo estipulado en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. Y por último, declarar como inconvenientes las ofertas económicas para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 6, 11 y 12 por resultar excesivas. VI.- De la documentación presentada por las firmas IMPES S.R.L. —Renglones Nros. 4 y 11—, DANAIDE S.A. —Renglones Nros. 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12— y CONECTIA WIRELESS S.A. — Renglones Nros. 3 - Base y Alternativa 1, 2 y 3— y 7, se advirtió que resultaba necesario intimarlas, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a excepción de la firma DAXA ARGENTINA S.A. —Renglones Nros. 2, 7 y 9— a cuya presentación no le cabía realizar objeción alguna, conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. Las oferentes fueron fehacientemente notificadas. Corresponde señalar que la firma DANAIDE S.A. —Renglones Nros. 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12— conforme seguimiento de envío obtenido de la página web del servicio postal contratado para la ocasión, CORREO ARGENTINO, surge que la pieza postal fue rechazada con fecha 3 de junio 2016; por lo que se considera acreditada su notificación conforme al Artículo 2° del Anexo de la Disposición N° 58/2014 “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”. VII.- La firma CONECTIA WIRELESS S.A. dio cumplimiento en forma satisfactoria a la requisitoria realizada. La firma IMPES S.R.L. dio cumplimiento en forma satisfactoria a la requisitoria realizada. VIII.- En nueva intervención, la Dependencia requirente, en base a la folletería presentada por la firma IMPES S.A. para el Renglón N° 11, concluyó que la misma satisface las necesidades planteadas para el proyecto en cuestión. Asimismo, informó que analizados los valores de dichos materiales, los mismos resultan muy superiores, por lo tanto considera que la oferta realizada por la firma en cuestión con relación a los Renglones Nros. 11 y 12 deben ser considerados no comunes ni corrientes en plaza, ya que los precios son excesivos. Al respecto adjunta cotizaciones de empresas distribuidoras de conductos ópticos de idénticas y similares características a la ofertada. IX.- Este Órgano Evaluador, habiendo realizado un nuevo análisis de las cotizaciones efectuadas por las firmas CONECTIA WIRELESS S.A. Alternativas 1, 2 y 3 para el Renglón N° 3, DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 2 y 9 e IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 4 y 11, del informe técnico elaborado por el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFOMACIÓN y de los Valores informados por la SIGEN, advierte que los mismos resultan excesivos, por lo que correspondería declararlos como inconvenientes. X.- En virtud que para el Renglón N° 7, se han recibido más de una oferta válida, este gano Evaluador propicia el siguiente Orden de Mérito: RENGLÓN N° 7; 1° CONECTIA WIRELESS S.A., 2° DAXA ARGENTINA S.A. XI.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma CONECTIA WIRELESS S.A. los Renglones Nros. 3 —Oferta Base— y 7, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza y desestimando a la propuesta de la firma DANAIDE S.A. para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12, por no haber dado cumplimiento a la requisitoria realizada. XII.- Por su parte, procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas IMPES S.R.L. para el Renglón N° 12 por no ajustarse a la cantidad solicitada en el pliego licitario y no haber invocado condición de MIPYME; DANAIDE S.A., para los Renglones Nros. 2, 5 y 7 e IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9, por no ajustarse a lo requerido en el Artículo 7° del pliego licitario; DANAIDE S.A. para los Renglones Nros. 5 y 8, CONECTIA WIRELESS S.A. para el Renglón N° 5, IMPES S.R.L. para el Renglón N° 8 y DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 5, 8, 9 y 10, por no ajustarse los elementos ofrecidos a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas y declarando como inconvenientes las ofertas económicas de las firmas DANAIDE S.A. para el Renglón N° 6, CONECTIA WIRELESS S.A. para las Alternativas 1, 2 y 3 del Renglón N° 3 y las Alternativas 2 y 3 del Renglón N° 4 (conforme Formulario de Precios), IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 10 y 11 y DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11 y 12, todas ellas por ser excesivas. XIII.- Asimismo, procedería, declarar como fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12, no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Renglón N° 3 OFERENTE: CONECTIA WIRELESS S.A. - OFERTA BASE - PRECIO UNITARIO: $ 54.452,00. PRECIO TOTAL: $ 2.178.080,00. ORDEN DE MERITO: 1 Renglón N° 7 OFERENTE: CONECTIA WIRELESS S.A. PRECIO UNITARIO: $ 971,00. PRECIO TOTAL: $ 48.550,00. ORDEN DE MERITO: 1 OFERENTE: DAXA ARGENTINA S.A. PRECIO UNITARIO: $ 2.353,90. PRECIO TOTAL: $ 117.695,00. ORDEN DE MERITO: 2 OFERTA DESESTIMADA: DANAIDE S.A. —Renglones Nros. 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12— FUNDAMENTO: Artículo 85, del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: DANAIDE S.A. —Renglones Nros. 2, 5 y 7— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso o) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: DANAIDE S.A. —Renglones Nros. 5 y 8— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: CONECTIA WIRELESS S.A. —Renglón N° 5— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: IMPES S.R.L. —Renglón N° 12— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso k) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: IMPES S.R.L. —Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso o) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: IMPES S.R.L. —Renglón N° 8— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA DESESTIMADA, SIN POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: DAXA ARGENTINA S.A. —Renglones Nros. 5, 8 y 10— FUNDAMENTO: Artículo 84, inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA INCONVENIENTE: DANAIDE S.A. —Renglón N° 6— FUNDAMENTO: Precio Excesivo OFERTA INCONVENIENTE: CONECTIA WIRELESS S.A. —Renglones Nros. 3 - Alternativas 1, 2 y 3— y 4 —Alternativas 2 y 3— (conforme Formulario de Precios). FUNDAMENTO: Precios Excesivos OFERTA INCONVENIENTE: IMPES S.R.L. —Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 10 y 11— FUNDAMENTO: Precios Excesivos OFERTA INCONVENIENTE: DAXA ARGENTINA S.A. —Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11 y 12— FUNDAMENTO: Precios Excesivos Observaciones Generales: Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma CONECTIA WIRELESS S.A. los Renglones Nros. 3 —Oferta Base— y 7, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza y desestimando a la propuesta de la firma DANAIDE S.A. para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12, por no haber dado cumplimiento a la requisitoria realizada. Por su parte, procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firma IMPES S.R.L. para el Renglón N° 12 por no ajustarse a la cantidad solicitada en el pliego licitario y no haber invocado condición de MIPYME; DANAIDE S.A., para los Renglones Nros. 2, 5 y 7 e IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9, por no ajustarse a lo requerido en el Artículo 7° del pliego licitario; DANAIDE S.A. para los Renglones Nros. 5 y 8, CONECTIA WIRELESS S.A. para el Renglón N° 5, IMPES S.R.L. para el Renglón N° 8 y DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 5, 8, 9 y 10, por no ajustarse los elementos ofrecidos a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas y declarando como inconvenientes las ofertas económicas de las firmas DANAIDE S.A. para el Renglón N° 6, CONECTIA WIRELESS S.A. para las Alternativas 1, 2 y 3 del Renglón N° 3 y las Alternativas 2 y 3 del Renglón N° 4 (conforme Formulario de Precios), IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 10 y 11 y DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11 y 12, todas ellas por ser excesivas. Asimismo, procedería, declarar como fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12, no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar.
e. 22/07/2016 N° 51508/16 v. 22/07/2016
Fecha de publicación 22/07/2016