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28 de Agosto de 2026

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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 36/2015 Ejercicio: 2016 DICTAMEN N° 56/2016 Expediente N° 828-01-000017-2015

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE TODOS LOS ELEMENTOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DE COMUNICACIONES DE LOS SERVICIOS DE VIDEOVIGILANCIA, RED DE FIBRA ÓPTICA ASOCIADA Y DE INTERCONEXIÓN CON LAS COMISARÍAS DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 36/2015, sustanciada para la “Contratación del servicio de Mantenimiento de todos los elementos y sistemas electrónicos y de comunicaciones de los servicios de videovigilancia, red de fibra óptica asociada y de interconexión con las Comisarías de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, solicitada por el Comité de SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la Superintendencia FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido CUATRO (4) sobres cerrados pertenecientes a las firmas DAXA ARGENTINA S.A., ANTARES COM S.A., DANAIDE S.A. e IMPES S.R.L., con sus correspondientes cotizaciones. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 6421/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor puso en conocimiento que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3°, Inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, toda contratación cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. IV.- La Dependencia requirente realizó informes técnicos llegando a las siguientes conclusiones: DAXA ARGENTINA S.A.: La empresa no aporta información técnica alguna para realizar una evaluación técnica. Asimismo el valor presupuestado se estima conveniente y es considerado equitativo y corriente en plaza. ANTARES COM S.A.: La empresa en su propuesta técnica detalla un plan de mantenimiento entre otros Ítems, surgiendo que cumple con las condiciones técnicas expresadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo informa que el valor excede a los precios equitativos y corrientes en plaza. DANAIDE S.A.: La empresa no hace referencias técnicas sobre el servicio ofrecido, como así tampoco al mantenimiento preventivo por lo que no se pudo realizar una evaluación técnica al respecto. El valor presupuestado es conveniente y es considerado equitativo y corriente en plaza. IMPES S.R.L.: La empresa adjunta un Plan de Trabajo el cual incluye entre otros ítems el Mantenimiento Preventivo, ajustándose de este modo a las condiciones técnicas requeridas para el servicio que impulsa la contratación de marras, por tal motivo considera que cumple con las condiciones técnicas expresadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El valor presupuestado es conveniente y es considerado equitativo y corriente en plaza. V.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y de los informes técnicos elaborado por la Dependencia requirente, esta Comisión Evaluadora opinó: ANTARES COM S.A.: La oferta económica resulta excesiva teniendo en cuenta el presupuesto anexado oportunamente para la pertinente afectación presupuestaria. Por lo expuesto, correspondería declarar como inconveniente su propuesta. VI.- De la documentación presentada por las firmas DAXA ARGENTINA S.A., DANAIDE S.A. e IMPES S.R.L., se advirtió que resultaba necesario intimarlas, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos formales que presentaban sus propuestas. Las oferentes fueron fehacientemente notificadas. Corresponde señalar que la firma DANAIDE S.A. conforme seguimiento de envío obtenido de la página web del servicio postal contratado para la ocasión, CORREO ARGENTINO, surge que la pieza postal fue rechazada con fecha 8 de enero 2016; por lo que se considera acreditada su notificación conforme al Artículo 2° del Anexo de la Disposición N° 58/2014 “Pliego único de Bases y Condiciones Generales”. VII.- Las firmas DAXA ARGENTINA S.A. e IMPES S.R.L. dieron cumplimiento en forma satisfactoria a las requisitorias efectuadas. VIII.- Obran anexados informes técnicos elaborados por la Dependencia requirente. En virtud del Convenio de Transferencia Progresivo de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propició en su última intervención el Sin Efecto de la presente Licitación Pública, debido a la diversidad de conexiones de fibra óptica que existen actualmente entre las Comisarías —dependientes de la Ciudad de Buenos Aires— y demás numerarios pertenecientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA u otros Organismos Gubernamentales Nacionales, lo que le permite concluir que no es posible dividir o reducir, en porcentajes exactos, debido a la complejidad e interacción que presentan los medios técnicos involucrados, corriéndose el riesgo de incurrir en una incorrecta apreciación de los mismos, lo que complicaría tal vez la realización de tareas de mantenimiento en elementos o materiales no pertenecientes a esta Institución. IX.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que, teniendo en cuenta lo informando por la Dependencia requirente, correspondería dictar acto administrativo declarando el Sin Efecto de la presente Licitación Pública N° 36/2015. Observaciones Generales: Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que, teniendo en cuenta lo informando por la Dependencia requirente, correspondería dictar acto administrativo declarando el Sin Efecto de la presente Licitación Pública N° 36/2015. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar.

e. 22/07/2016 N° 51496/16 v. 22/07/2016

Fecha de publicación 22/07/2016