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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 25/2015 Ejercicio: 2016 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 58/2016 Expediente N° 812-01-000167-2014

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES DIGITALES Y ENCRIPTADAS PARA USO TÁCTICO”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 25/2015, sustanciada para la “Adquisición de equipamiento de comunicaciones digitales y encriptadas para uso táctico”, solicitada por la División OPERACIONES TECNICAS ESPECIALES de la Superintendencia de FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido DOS (2) sobres cerrados pertenecientes a las firmas INTEPLA S.R.L. y QUIALEDO S.A., con sus correspondientes cotizaciones; ofreciendo esta última un descuento por adjudicación total. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 5482/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valor de Referencia para el Renglón N° 5 y Valores FOB de Referencia para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6 y 7 en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La dependencia requirente confeccionó informes técnicos a los efectos de evaluar las ofertas presentadas, tanto desde el punto de vista económico como técnico, arribando a las siguientes conclusiones: Las firmas INTEPLA S.R.L. y QUIALEDO S.A. cotizan elementos que concuerdan con lo solicitado por las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo y teniendo en cuenta el Valor de Referencia informado para el Renglón N° 5 y los Valores FOB de Referencias para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6 y 7 comunicados por la SIGEN, los mismos son equitativos y corrientes en plaza; adjuntando presupuesto de la firma MS-Comunicaciones Sistemas de Comunicaciones y Seguridad, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (USD 302.397,00), por iguales conceptos a los solicitados. Por su parte precisó que el equipamiento solicitado es de uso táctico y específico, motivo por el cual no le fue posible en el mercado argentino hallar una segunda empresa que pudiera reunir las condiciones solicitadas en el pliego licitario. V.- Habiendo dado nueva intervención a la Dependencia requirente con el objeto que amplíe sus anteriores informes técnicos, ratificando o rectificando su análisis de los precios cotizados, informó que los mismos son equitativos y corrientes en plaza, teniendo en cuenta que en el mercado local a la fecha, no existen otras empresas que comercialicen el producto solicitado y que el valor FOB informado por la SIGEN, no incluye gastos de nacionalización, impuestos, sellados, costos de fletes y beneficios por parte del importador, siendo que por ser equipamiento de uso específico no fue hallada una segunda empresa que pudiera reunir las condiciones solicitadas en el pliego contractual. Asimismo, precisó que teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas y en el pliego licitario se solicitó el máximo nivel de encriptación (256 bit) en los equipos tácticos, para las misiones críticas y para poder relacionarlos en el sistema de geoposicionamiento adquirido por esa Unidad, motivo por el cual cada equipo debe ser programado en fábrica, otorgando una licencia por cada uno de ellos para no tener inconvenientes a futuro con la garantía, motivo por el cual se incrementa el valor del producto final en comparación con equipos no encriptados. Requiriendo, que las empresas ofertantes informen con qué nivel de encriptación presupuestaron los equipos a efectos de determinar la diferencia que se observa con el Valor FOB brindado por la SIGEN. VI.- De la documentación presentada por las firmas de mención, se advierte que resulta necesario intimar a las firmas ofertantes, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos que presentan sus propuestas, conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. Las firmas fueron fehacientemente notificadas. VII.- La firma INTEPLA S.R.L. dio cumplimiento en forma satisfactoria a la requisitoria realizada. VIII.- La firma QUIALEDO S.A. presentó documentación en respuesta a la requisitoria efectuada, no obstante ello: • Presentar copias debidamente certificadas y legalizadas —esto último si correspondiere— del Certificado de Homologación/Codificado/Autorización de los equipos ofertados emitidos por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en caso de corresponder. No dio cumplimiento. • Presentar Balance de Cierre de Ejercicio al 30/06/2014, debidamente intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; en el supuesto de ser copia deberá estar certificada y legalizada - esto último si correspondiere. Plasmar en el formulario respectivo, Declaración Jurada de Informe de Balance de Cierre de Ejercicios del SIPRO, los datos consignados, cumplir con la Disposición N° 6/2012 de la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión para su incorporación en la citada base de datos y presentar constancia de su ejecución. La firma presentó Balance de Cierre de Ejercicio al 30/06/2015 en copia simple, asimismo presentó formulario de Declaración Jurada de Informe de Balance de Cierre de Ejercicios donde consignó erróneamente el del activo no corriente. IX.- Se dio nueva intervención a la dependencia requirente a los efectos de evaluar el nivel de encriptación ofertado por las empresas participantes, arribando a la siguiente conclusión de que en relación a los niveles de encriptación presupuestados para los equipos ofertados por las firmas INTEPLA S.R.L. y QUIALEDO S.A., si bien ambas empresas cumplen con las especificaciones técnicas, ésta última además posee la encriptación intrínseca de la tecnología digital, el PD 706 proporciona una capacidad mejorada de encriptación (tal como el algoritmo de encriptación de 256 bits) y la función de inversor seleccionable. Asimismo ratificó sus informes técnicos, respecto a los precios ofertados por la firma INTEPLA S.R.L. siendo los mismos equitativos y corrientes en plaza, habiéndose tenido en cuenta para tal consideración, el Valor de Referencia informado para el Renglón N° 5 y los Valores FOB de Referencia para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6 y 7 brindados por la SIGEN. Dejándose constancia que los precios referidos, son valores nacionalizados, con toda la carga impositiva, derechos, tasas aduaneras, fletes, gastos de transferencias de fondos al exterior, liquidaciones de divisas, almacenaje en terminal portuaria, costos de acarreo de mercadería, custodia de mercadería en tránsito, despachante de aduana, intervención de terceros organismos y seguros incluidos. X.- Se dio nueva intervención a la Dependencia requirente a los fines que amplíe sus informes técnicos, en base a la diferencia de precios existente entre los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6 y 7 y los Valores brindados por la SIGEN. La División OPERACIONES TÉCNICAS ESPECIALES ratificó los informes técnicos anteriores respecto a los precios ofertados, siendo que los mismos son equitativos y corriente en plaza, habiéndose tenido en cuenta para tal consideración, el Valor de Referencia informado para el Renglón N° 5 y los Valores FOB de Referencia para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6 y 7 brindados por la SIGEN, advirtiendo que los precios cotizados por las oferentes, son valores nacionalizados, con toda la carga impositiva, derechos, tasas y aranceles aduaneros, fletes, gastos de transferencias de fondos al exterior, liquidación de divisas, almacenaje en terminal portuaria, costos de acarreo de mercadería, custodia de mercadería en tránsito, despachante de aduana, intervención de terceros organismos, seguros obligatorios y beneficios económicos. Asimismo comunicó que las diferencias notables en las cotizaciones pueden deberse a la libre competencia ya que no existen condicionamientos del tipo coercitivo por parte de las autoridades gubernamentales para que ajusten las cotizaciones a valores fijos. Por último explicó que esa Dependencia no entiende en las reglas comerciales que rigen en la micro y macroeconomía del Estado Nacional y cree que es lícito que las empresas fijen sus precios a lo que razonablemente entiendan que deben cotizar. XI.- Obra Informe Técnico, elaborado por los Auxiliares Superiores 6a Lucrecia D. OCAMPO (Contadora) L.P. 1239 y Yamila A. FLEITAS (Lic. Comercio Int.) L.P. 8633, en carácter de peritos ad hoc, en referencia a los valores ofertados por la firma INTEPLA S.R.L, del cual surge que, teniendo en cuenta que, los valores bajo estudio no incluyen el beneficio por parte de la firma importadora, el cual es variable de acuerdo a los bienes comercializados, como así tampoco las variaciones de precios futuras y los riesgos comerciales asumidos por la oferente, se estima que los precios ofertados por la firma INTEPLA S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 3, 6 devienen irrazonable y los restantes Renglones Nros. 2, 4, 5 y 7, resultarían equitativos y corrientes en plaza. XII.- Habiendo realizado este Órgano Evaluador un análisis del Informe Técnico elaborado por los peritos ad hoc Auxiliares Superiores 6° Lucrecia D. OCAM O (Contadora) L.P. 1239 y Yamila A. FLEITAS (Lic. Comercio Int.) L.P. 8633, advierte que correspondería declarar como inconvenientes los Renglones Nros. 1, 3, 6 de la oferta económica de firma INTEPLA S.R.L, por devenir los mismos irrazonables. XII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma INTEPLA S.R.L. los Renglones Nros. 2, 4, 5 y 7, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza; desestimando la oferta de la firma QUIALEDO S.A., por no haber dado cumplimiento en forma satisfactoria a la requisitoria efectuada; y declarando como fracasados los Renglones Nros. 1, 3, 6 por no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Renglón N° 2 OFERENTE: INTEPLA S.R.L. PRECIO UNITARIO: $ 25.190,00. PRECIO TOTAL: $ 755.715,60. ORDEN DE MERITO: 1 Renglón N° 4 OFERENTE: INTEPLA S.R.L. PRECIO UNITARIO: $ 4.738,36. PRECIO TOTAL: $ 142.150,80. ORDEN DE MERITO: 1 Renglón N° 5 OFERENTE: INTEPLA S.R.L. PRECIO UNITARIO: $ 16.177,08. PRECIO TOTAL: $ 485.312,40. ORDEN DE MERITO: - Renglón N° 7 OFERENTE: INTEPLA S.R.L. PRECIO UNITARIO: $ 3.117,87. PRECIO TOTAL: $ 93.536,10 ORDEN DE MERITO: - OFERTA DESESTIMADA: QUIALEDO S.A. FUNDAMENTO: Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012 OFERTA INCONVENIENTE: INTEPLA S.R.L. - RENGLONES 1, 3 Y 6 FUNDAMENTO: Precio Excesivo Observaciones Generales: Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma CONECTIA WIRELESS S.A. los Renglones Nros. 3 —Oferta Base— y 7, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza y desestimando a la propuesta de la firma DANAIDE S.A. para los Renglones Nros. 1, 3, 4, 9, 10, 11 y 12, por no haber dado cumplimiento a la requisitoria realizada. Por su parte, procedería desestimar, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas IMPES S.R.L. para el Renglón N° 12 por no ajustarse a la cantidad solicitada en el pliego licitario y no haber invocado condición de MIPYME; DANAIDE S.A., para los Renglones Nros. 2, 5 y 7 e IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 5, 6, 7 y 9, por no ajustarse a lo requerido en el Artículo 7° del pliego licitario; DANAIDE S.A. para los Renglones Nros. 5 y 8, CONECTIA WIRELESS S.A. para el Renglón N° 5, IMPES S.R.L. para el Renglón N° 8 y DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 5, 8, 9 y 10, por no ajustarse los elementos ofrecidos a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas y declarando como inconvenientes las ofertas económicas de las firmas DANAIDE S.A. para el Renglón N° 6, CONECTIA WIRELESS S.A. para las Alternativas 1, 2 y 3 del Renglón N° 3 y las Alternativas 2 y 3 del Renglón N° 4 (conforme Formulario de Precios), IMPES S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 10 y 11 y DAXA ARGENTINA S.A. para los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11 y 12, todas ellas por ser excesivas. Asimismo, procedería, declarar como fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12, no haberse recibido oferta válida a criterio de este Órgano Evaluador. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar

e. 11/08/2016 N° 56150/16 v. 11/08/2016

Fecha de publicación 11/08/2016