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18 de Julio de 2025

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Tercera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 17/2016 Expediente Nº 5793/16

Circular Nº II

OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE JARDINES DE INFANTES CON LA PROVISIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIOS Y MANO DE OBRA NECESARIOS PARA SU COMPLETO CUMPLIMIENTO. ZONA DE EJECUCIÓN: CENTRO NORTE: PROVINCIAS DE ENTRE RÍOS, SANTA FE Y BUENOS AIRES.

Clase: De Etapa Única-Internacional Modalidad: Sin Modalidad DESCRIPCIÓN Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares atento a las consultas realizadas y lo indicado por la Dirección General de Infraestructura: Se realizan las siguientes modificaciones: • Se modifica el punto 2.1.2 b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales donde se lee “Para la evaluación de la capacidad de producción: declaración jurada del promedio del período de doce meses de mejor producción en los últimos treinta y seis meses anteriores a la apertura de ofertas, certificados por Contador Público, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o Colegio que corresponda atento a la Jurisdicción de que se trate.” DEBE LEERSE: 2.1.2 b) donde se lee “Para la evaluación de la capacidad de producción: declaración jurada del promedio del período de doce meses de mejor producción en los últimos cuarenta y ocho meses anteriores a la apertura de ofertas, certificados por Contador Público, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o Colegio que corresponda atento a la Jurisdicción de que se trate.” • En consecuencia se modifica el punto 4.2 b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales donde se lee “Para la capacidad empresaria: Conforme la declaración jurada del punto 2.1.2 b), el promedio del período de doce meses de mejor producción en los últimos treinta y seis meses debe ser mayor o igual al cociente entre el monto de la oferta y el plazo en meses de la obra licitada.” Capacidad de Producción=Monto Oferta/plazo de obra (meses) DEBE LEERSE: Para la capacidad empresaria: Conforme la declaración jurada del punto 2.1.2 b), el promedio del período de doce meses de mejor producción en los últimos cuarenta y ocho meses (debe ser mayor o igual al cociente entre el monto de la oferta y el plazo de seis 6 meses) A los efectos de evaluar la capacidad de producción, se ajustarán los montos de las facturaciones de los últimos 48 meses con el Índice de Costo de la Construcción Nivel General provisto por el INDEC” Capacidad empresaria=Monto Oferta/seis (6) meses • En la Cláusula 2.1.1 b) del Pliego de Bases y Condiciones Generales donde dice: “El certificado de capacidad de contratación anual para licitar vigente, expedido por el Registro de Constructores de Obra Pública Nacional, con indicación de un saldo libre de capacidad de contratación anual para obras de arquitectura, excluidas las especialidades, no menor a la mínima requerida en el punto 4.2 c)” DEBE LEERSE “El certificado de capacidad de contratación anual para licitar vigente, expedido por el Registro de Constructores de Obra Pública Nacional, con indicación de un saldo libre de capacidad de contratación anual para obras de arquitectura, incluidas las especialidades, no menor a la mínima requerida en el punto 4.2 c).” • Se modifica el punto 4. 2. C) del Pliego de Bases y Condiciones Generales donde se lee: “Se considerará que los proponentes acreditan capacidad económico-financiera suficiente cuando el resultado del análisis de los índices promedio de los dos últimos ejercicios cerrados arroja valores admisibles en por lo menos tres de los cinco indicadores restantes.” DEBE LEERSE “Se considerará que los proponentes acreditan capacidad económico-financiera suficiente cuando el resultado del análisis de los índices promedio de los tres últimos ejercicios cerrados arroja valores admisibles en por lo menos tres de los cinco indicadores restantes.” • Se modifica el punto 14, Pliego de Bases y Condiciones Generales donde se lee “FORMA DE PAGO: El pago de cada certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación de la factura.” DEBE LEERSE: “FORMA DE PAGO: El pago de cada certificado se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura.” • Se modifica el punto 4 “METODOLOGÍA DE EVALUACION DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares donde se lee “INDICADOR 1-CALIDAD EDILICIA: Este indicador está compuesto por 2 sub-indicadores que adquirirán un puntaje que se acercará al valor 1 (máximo) en la medida que supere de los requerimientos mínimos de cada uno de ellos. La falta de cumplimiento de los mínimos admisibles para cada uno de los indicadores, conforme valores fijados en el pliego, implicará que la oferta será descartada de la evaluación. Coeficientes de ponderación de cada sub-indicador: Sub-indicador 1.1 - F.A.T: 0.50 Sub-indicador 1.2 - F.A.A: 0.50 PUNTAJE INDICADOR 1 (Puntaje técnico): Sub-ind 1.1*0.60 + Sub-ind 1.2*0.40” DEBE LEERSE “INDICADOR 1-CALIDAD EDILICIA: Este indicador está compuesto por 2 sub-indicadores que adquirirán un puntaje que se acercará al valor 1 (máximo) en la medida que supere de los requerimientos mínimos de cada uno de ellos. La falta de cumplimiento de los mínimos admisibles para cada uno de los indicadores, conforme valores fijados en el pliego, implicará que la oferta será descartada de la evaluación. Coeficientes de ponderación de cada sub-indicador: Sub-indicador 1.1 - F.A.T: 0.50 Sub-indicador 1.2 - F.A.A: 0.50 PUNTAJE INDICADOR 1 (Puntaje técnico): Sub-ind 1.1*0.50 + Sub-ind 1.2*0.50” • Se modifica el punto 1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se lee: “la adjudicación será por renglón” DEBE LEERSE “la adjudicación será por Grupo” Por otra parte se realizan las siguientes aclaraciones Atento a las consultas recibidas se aclara que: • La capacidad empresaria en el caso de ofertas presentadas por una Uniones Transitorias (UT) deberá calcularse conjuntamente respecto de todas las empresas que la conforman. • Como lo indica el Punto 1.4 Documentación a presentar con la oferta del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, junto a la documentación legal, técnica y contable que compone la propuesta a presentar, debe incorporarse el proyecto ejecutivo completo, incluyendo –en caso de corresponder– los planos de panelizado así como también el despiece y piezas gráficas que describen y representan la secuencia de montaje, detalles constructivos generales y específicos, junto con los pliegos de especificaciones técnicas propio del sistema constructivo proyectado, los cómputos completos y adecuadamente desagregados, los análisis de precios correspondientes, además de un detallado plan de tareas y la curva de inversiones. Resulta razonable entender que, para la presentación de la propuesta para un grupo de Jardines de Infantes, en tanto cada cotización es por renglón, y para todo un grupo, se deben desarrollar los legajos técnicos completos para todas y cada una de las implantaciones; por lo cual, el proyecto requerido supone un proyecto ejecutivo para cada renglón; partiendo del desarrollo del proyecto ejecutivo de cada prototipo que habrá de servir de base, con las readecuaciones que requiera la localización concreta de cada jardín. Debe tenerse en cuenta que esos planos deberán permitir cursar la orden de fabricación; es decir, deben componer los documentos mediante los cuales el fabricante y proveedor garantizarán la entrega a tiempo de los insumos, y el contratista deberá pre-diseñar la logística de puesta en obra; incluso podrá requerirse la presentación de un plan de logística que contemple la ejecución simultánea del lote o grupo de jardines al cual se oferta. Por tal motivo, el prototipo a desarrollar será el que dé satisfacción plena a la mayor solicitación estructural, atendiendo las cuestiones referidas a los empujes horizontales, a la respuesta sismo-resistente y a las solicitaciones de viento, considerando por lo tanto la implantación más desfavorable. La lógica que ampara esta decisión se vincula con lo estricto que resulta el plazo de obra, que requiere un riguroso plan de trabajos, incluyendo en este diagrama la instancia de fabricación-transporte, pudiendo el Comitente incluir vistas e inspecciones a planta para verificar el estado de avance del proceso de fabricación y la calidad de esos insumos. Se acepta que el diseño y cálculo específico de las fundaciones (platea), el dimensionamiento del sistema de climatización (balance térmico), así como las acometidas de las diferentes instalaciones y sus evacuaciones, mantengan una condición general y se ajusten, en tiempo oportuno, para responder a las exigencias de plazo de obra que se considera invariable; reiterando lo expresado anteriormente respecto a que los distintos Jardines de Infantes que se contraten deben construirse en simultáneo. Es decir, sólo se considera como un documento tentativo hasta la realización del estudio de suelo, el dimensionamiento de la platea, conforme lo establecen los pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que encuadran la presente licitación, a lo que se agrega el pre-diseño del sistema de climatización. Más allá de ello, como obvia consecuencia, el organismo licitante se reserva el derecho de solicitar la ampliación de información e incorporación de documentación gráfica y escrita que juzgue oportuna o conveniente a su solo criterio. Por último, para hacer comprensible los objetivos buscados con lo requerido, se señala que al entregar la documentación del proyecto ejecutivo antes de contratar, se garantiza que su aprobación, junto con las observaciones y discusiones que pudieran suscitarse en torno a este, se complementen en la fase pre-contractual. • Las vistas a obras no están planificadas ni pre-fijadas; deben ser efectuadas por el oferente conforme su disponibilidad. Sin embargo se ratifica la obligación de efectuarla y dejar constancia gráfica de esa visita, además de reconocer expresamente el conocimiento del lugar y de las condiciones en que se realizarán las obras. Estas condiciones están expresamente prescriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales en la cláusula 2.1.1. CARPETA A: REQUISITOS DE PRESENTACIÓN LEGALES Y CONTABLES, inciso e) Declaración jurada de conocimiento del lugar de la obra de la presente licitación, según modelo indicado como Anexo acompañando 6 fotografías del terreno. Y en el precitado Anexo 17.1 donde está el modelo de declaración. • Respecto a la pregunta si “es excluyente utilizar un sistema constructivo en seco o se puede proponer ejecutar la obra por medio de un sistema constructivo tradicional, como por ejemplo, muros de ladrillos y/o bloque”, se responde que el método de montaje en seco es excluyente; que no se aceptan y se rechazarán los sistemas constructivos tradicionales, aún los racionalizados, basados en ladrillos o bloques. Sobre el particular se reitera lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales en el numeral 1.3. CONDICIONES GENERALES DE LA PROPUESTA; en su introducción, donde especifica con absoluta claridad: “El sistema constructivo y la propuesta técnica tiene como condición inexcusable estar compuesto, mayoritaria y sustantivamente, por elementos industrializados, pre-fabricados en taller y montados en obra mediante un método de construcción en seco.” • Respecto de la situación de cada una de las parcelas en cuanto a niveles, preexistencias naturales y/o artificiales, se contesta que en los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares están contenidas las directivas a seguir al respecto. En este sentido, se deberá consultar especialmente: Apartado 3 TRABAJOS PRELIMINARES, y en particular el Numeral 3.4- LIMPIEZA DEL TERRENO, como así también la información complementaria obrante en el Numeral 2.4 del ANEXO del mismo PETP donde se brindan mayores detalles sobre las directivas que rigen para la ejecución de estas tareas. Apartado 4. MOVIMIENTO DE SUELOS/GENERALIDADES, como así también la información complementaria obrante en el Apartado 3 del ANEXO del mismo PETP donde se brindan mayores detalles sobre las directivas que rigen para la ejecución de estas tareas. En síntesis, en caso de que se observen árboles u otras preexistencias naturales o artificiales en el predio, éstas deberán ser removidas /extraídas por cuenta del oferente, debiendo incluir su costo en la cotización. El mismo concepto aplica para los trabajos de nivelación y movimiento de suelo. No obstante estas explicaciones, se aprovecha la consulta realizada para ampliar la información referida al retiro de las especies arbóreas, indicando expresamente que los árboles cuyas raíces afecten a la construcción, en sus cimentaciones, pisos e instalaciones, también deben ser retirados. Lo mismo sucede con aquellas espacies arbóreas cuyas ramas puedan ocasionar un daño posterior al edificio o suponer un riesgo para los usuarios, en cuyo caso deberán ser retirados si la Inspección de Obra así lo determina. Por último se aclara que en los planos de implantación de cada jardín de infantes se indican algunas características generales de los predios, como las dimensiones, los servicios disponibles, los solados de acceso y complementarios y los cercos perimetrales. • Respecto de la solicitud de Especificaciones para equipamiento fijo de los puntos 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se contesta: 8.3 GUARDADO SUM: Interior: sistema de estantes según lo especificado en el plano E1 “Equipamiento fijo E1” del PETG, considerando cuatro estantes y realizando las adaptaciones dimensionales necesarias. Puertas: MDF e 22 a 25 mm, terminación melamina con guardacantos de PVC, bisagras tipo pomela y cierre tipo falleba con cerradura, herrajes de primera calidad. 8.4 GUARDADO GABINETES: Ídem anterior, 7 estantes y ancho de puerta máximo 45 cm. Deberán realizarse los ajustes dimensionales necesarios de acuerdo al correspondiente nicho. 8.5 ACCESO COCINA: ídem anterior. Deberán realizarse los ajustes dimensionales necesarios de acuerdo al correspondiente nicho. 8.6 GUARDADO PERSONAL COCINA: Ídem anterior. Deberán realizarse los ajustes dimensionales necesarios de acuerdo al correspondiente nicho. • Respecto a la consulta sobre posibilidad de cambio de materialidad del equipamiento móvil y juegos exteriores se le hace saber que se deniega la posibilidad de cambiar la materialidad del equipamiento especificado. Asimismo se comunica que la posibilidad de importar el equipamiento mencionado, queda sujeta a que la entrega de mismo se produzca dentro del plazo de ejecución de las obras, las que al momento de su recepción provisoria deberán entregarse completamente equipadas. • Todas las obras adjudicadas a un mismo oferente deben ejecutarse simultáneamente en el plazo de 150 o 180 días según corresponda. • El presupuesto detallado debe realizarse por Jardín de infantes (renglón) • El Plan de trabajos debe realizarse por Jardín de infantes (renglón) • Respecto del punto 2.2. del Pliego de Condiciones Particulares el valor del Presupuesto Oficial corresponde al mes de Mayo del corriente año. Asimismo se aclara que, para su actualización al momento de apertura de las ofertas, será de aplicación el modelo de la estructura de ponderación de los insumos principales, con las fuentes de información de los índices correspondientes, conforme lo establecido en el Decreto 691/2016 para el cálculo de las adecuaciones provisorias y que constan como Anexo B del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación.

e. 16/08/2016 N° 57964/16 v. 16/08/2016

Fecha de publicación 16/08/2016