POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1/2016 Ejercicio: 2016 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 59/2016 Expediente N° 526-01-000359-2015
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE CIEN (100) SILLONES GERENCIALES GIRATORIOS, DOSCIENTAS (200) SILLAS GIRATORIAS DE APOYO GERENCIAL CON APOYA BRAZOS Y CUATROCIENTAS (400) SILLAS RESPALDO ALTO CON APOYA BRAZOS”.
Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 01/2016, substanciada para la “Adquisición de CIEN (100) SILLONES GERENCIALES GIRATORIOS, DOSCIENTAS (200) SILLAS GIRATORIAS DE APOYO GERENCIAL CON APOYA BRAZOS y CUATROCIENTAS (400) SILLAS RESPALDO ALTO CON APOYA BRAZOS”, solicitada por la División ALMACENES de la Superintendencia de ADMINISTRACIÓN. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido SEIS (06) sobres cerrados pertenecientes a las firmas PRODMOBI S.A., ZANOTTA SUDAMERICANA S.A., ROLIC S.A., EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A., LEANDRO CAMBIASSO y CHIALVO VALERIA VIVIANA, con sus correspondientes ofertas económicas. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 1182/2016 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valores de Referencia en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. IV.- La dependencia requirente confeccionó informe técnico a los efectos de evaluar las ofertas presentadas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, arribando a las siguientes conclusiones: Renglón N° 1: Las firmas CHIALVO VALERIA, PRODMOBI S.A., LEANDRO CAMBIASSO, EQUIPAMIENTOS DE EMPRESAS S.A., ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. y ROLIC S.A., se ajustan a las especificaciones técnicas obrantes en el pliego contractual. Renglón N° 2: Las firmas PRODMOBI S.A, LEANDRO CAMBIASSO, EQUIPAMIENTOS DE EMPRESAS S.A., ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. y ROLIC S.A. coinciden con las determinaciones sistemáticas requeridas en el pliego antes mencionado. Se informa que la empresa CHIALVO VIVIANA para el presente renglón no cumple con las determinaciones sistemáticas pretendidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ya que en el “...punto 5.1 Descripción: Base: Estrella de CINCO (5) rayos cromada de alta resistencia...”, presento una base de material termoplástico color negro, no cromado. Renglón N° 3: Las firmas PRODMOBI S.A., LEANDRO CAMBIASSO, EQUIPAMIENTOS DE EMPRESAS S.A., ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. y ROLIC S.A. se ajustan a las especificaciones técnicas obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Con relación a la empresa CHIALVO VIVIANA, para el presente renglón no cumple con las determinaciones sistemáticas pretendidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ya que en el punto “...5.1. Características: Apoyabrazos metálicos, color negro...”. La muestra presentada lleva apoya brazos de material termoplástico color negro. En base a la comparación presupuestaria respecto de los valores de referencia aportados por la SIGEN se advierte lo siguiente: Las cotizaciones efectuadas por las firmas PRODMOBI S.A. y ROLIC S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2; CHIALVO VIVIANA, para el Renglón N° 1 y ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 3 resultan más onerosas, Cabe aclarar, que así como indica el informe SIGEN en sus características y condiciones en el punto 1 ... “del relevamiento efectuado en el mercado no ha sido factible relevar bienes que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas...”, como así también, en el punto 2 del mencionado informe refiere que: ... “Los valores informados no incluyen los costos de flete a los lugares de entrega...”. En consecuencia, dichas condiciones encarecerían el valor final de los elementos. No obstante, se aclara que esa dependencia se puso en contacto con la firma MOBEL ART, a fin de efectuar el análisis correspondiente, del mismo modo se hace constar que en relación a ello los precios ofertados por las firmas PRODMOBI S.A., ROLIC S.A., ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. y CHIALVO VALERIA VIVIANA respecto de los Renglones Nros. 1 y 2, así como la firma ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. para el Renglón N° 3, los mismos podrían ser equitativos y corrientes en plaza. Se deja constancia que los valores ofrecidos por la empresa EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. y LEANDRO CAMBIASSO, para los Renglones Nros. 1, 2 y 3, se encuentran por debajo del valor estipulado en el mercado, resultando ser los más convenientes para el erario policial. Asimismo, comunicó que en cuanto a la entrega de los muebles a adquirir para las dependencias más alejadas del ámbito capitalino, se prevé que el total de las Dependencias retiren los bienes con medios propios desde el asiento de la División requirente para no generar mayor erogación y así no afectar el equilibrio financiero del presupuesto Institucional. V.- La firma LEANDRO CAMBIASSO, presentó con fecha 10 de mayo del corriente año, nota manifestando su voluntad de no renovar la oferta oportunamente realizada, una vez vencido el período establecido en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual se produciría el día 30 de Junio de 2016. VI.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y en base a los informes técnicos elaborados por la División solicitante, esta Comisión Evaluadora opinó: PRODMOBI S.A.: Las cotizaciones presentadas para los Renglones Nros. 1 y 2, resultan onerosas teniendo en cuenta los Valores de Referencia brindados por la SIGEN. Por lo expuesto, correspondería declarar como inconvenientes sus propuestas para dichos renglones. ROLIC S.A.: Los precios presentados para los Renglones Nros. 1 y 2, resultan onerosos teniendo en cuenta los Valores de Referencia brindados por la SIGEN. Por lo expuesto, correspondería declarar como inconvenientes sus propuestas económicas para dichos renglones. ZANOTTA SUDAMERICANA S.A.: Los importes ofertados para los Renglones Nros. 1, 2 y 3, resultan onerosos teniendo en cuenta los Valores de Referencia brindados por la SIGEN. Por lo expuesto, correspondería declarar como inconveniente su propuesta para dichos renglones. CHIALVO VIVIANA: Las muestras patrón presentadas por la firma para los Renglones Nros. 2 y 3, no cumplen con las determinaciones sistemáticas pretendidas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en los Puntos 5.1 Descripción: Base: Estrella de CINCO (5) rayos cromada de alta resistencia al presentar su muestra una base de materia termoplástico color negro, no cromado y 5.1. Características: Apoyabrazos metálicos, color negro al presentar su muestra un apoya brazos de material termoplástico color negro, respectivamente. Asimismo la oferta presentada para el Renglón N° 1 resulta onerosa teniendo en cuenta los Valores de Referencia brindados por la SIGEN. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, la oferta realizada para los Renglones Nros. 2 y 3 a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84 inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012, y declarar como inconveniente su propuesta económica para el Renglón N° 1. VII.- De la documentación presentada por las firmas de mención, se advirtió que resultaba necesario intimar a las firmas ofertantes, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos que presentaban sus propuestas, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. Las firmas fueron fehacientemente notificadas. VIII.- La firma PRODMOBI S.A. dio cumplimiento en forma satisfactoria a la requisitoria realizada. La firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. dio cumplimiento a la intimación cursada. La firma ROLIC S.A. no dio cumplimiento a la intimación cursada. IX.- La oferta de la firma LEANDRO CAMBIASSO debería considerarse desistida en legal tiempo y forma, acorde a su manifestación de voluntad de fecha 10 de mayo del corriente año. X.- En virtud que para el Renglón N° 3 se ha recibido más de una oferta válida, este Órgano Evaluador propicia el siguiente Orden de Mérito: Renglón N° 3: 1° EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. - 2° PRODMOBI S.A. XI.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo, adjudicando a la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS los Renglones Nros. 1, 2 y 3, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza, desestimando las ofertas de la firma ROLIC S.A., por no haber dado cumplimiento a la intimación cursada; y teniendo por desistida, en legal tiempo y forma, la oferta presentada por la firma LEANDRO CAMBIASSO. XII- Asimismo, correspondería declarar como inconvenientes las ofertas económicas de las firmas PRODMOBI S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2, ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 3, ROLIC S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2, y CHIALVO VALERIA VIVIANA para Renglón N° 1, por resultar excesivas con relación a los valores de mercado; y desestimar, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma CHIALVO VALERIA VIVIANA para los Renglones Nros. 2 y 3, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del presente trámite licitario. Renglón N° 1 OFERENTE: EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. PRECIO UNITARIO: $ 3.350,00. PRECIO TOTAL: $ 335.000,00. ORDEN DE MERITO: 1 Renglón N° 2 OFERENTE: EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. PRECIO UNITARIO: $ 3.190,00. PRECIO TOTAL: $ 638.000,00. ORDEN DE MERITO: 1 Renglón N° 3 OFERENTE: EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. PRECIO UNITARIO: $ 1.490,00. PRECIO TOTAL: $ 596.000,00. ORDEN DE MERITO: 1 OFERENTE: PRODMOBI S.A. PRECIO UNITARIO: $ 2.618,00. PRECIO TOTAL: $ 1.047.200,00. ORDEN DE MÉRITO: 2 OFERTA DESESTIMADA: ROLIC S.A. - RENGLÓN N° 3 Fundamento: Artículo 85 del anexo al decreto n° 893/2012 OFERTAS INCONVENIENTES: PRODMOBI S.A. RENGLONES NROS. 1 Y 2 Fundamento: Precio excesivo ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. - RENGLONES NROS. 1, 2 Y 3 Fundamento: Precio excesivo ROLIC S.A. - RENGLONES NROS 1 Y 2 Fundamento: Precio excesivo CHIALVO VALERIA VIVIANA - RENGLÓN N° 1 Fundamento: Precio excesivo OFERTA DESESTIMADA SIN POSIBILIDAD DE SUBSACIÓN: CHIALVO VALERIA VIVIANA - RENGLONES NORS. 2 Y 3 Fundamento: Artículo 84, inciso j) del anexo al decreto 893/2012 OFERTA DESISTIDA: LEANDRO CAMBIASSO Fundamento: En legal tiempo y forma Observaciones Generales Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA, que correspondería dictar acto administrativo, adjudicando a la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS los Renglones Nros. 1, 2 y 3, por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios equitativos y corrientes en plaza, desestimando las ofertas de la firma ROLIC S.A., por no haber dado cumplimiento a la intimación cursada; y teniendo por desistida, en legal tiempo y forma, la oferta presentada por la firma LEANDRO CAMBIASSO. Asimismo, correspondería declarar como inconvenientes las ofertas económicas de las firmas PRODMOBI S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2, ZANOTTA SUDAMERICANA S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 3, ROLIC S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2, y CHIALVO VALERIA VIVIANA para Renglón N° 1, por resultar excesivas con relación a los valores de mercado; y desestimar, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma CHIALVO VALERIA VIVIANA para los Renglones Nros. 2 y 3, por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del presente trámite licitario. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar.
e. 16/08/2016 N° 57371/16 v. 16/08/2016
Fecha de publicación 16/08/2016