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Tercera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 03/2016

PRÉSTAMO BID 3455/OC-AR-1 - PROMEDU IV

“CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MOBILIARIO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL” - AREA METROPOLITANA.

CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 1. Por medio de la presente circular se introducen las siguientes modificaciones a los Documentos de Licitación: 1) Se modifica la IAO 34.4 de la Sección II - Datos de la Licitación: Donde dice:

IAO 34.4La adjudicación se realizará por lote o por la totalidad de un Grupo (ver composición de Grupos según IAO 1.1). Ver Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación.
No se aceptarán descuentos por la adjudicación de paquetes de lotes.
Debe leerse:
IAO 34.4La adjudicación se realizará por la totalidad de un Grupo (ver composición de Grupos según IAO 1.1). Ver Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación.
No se aceptarán descuentos por la adjudicación de más de un Grupo.
2) Se modifica el párrafo del punto 1 Evaluación, de la Sección III Criterios de Evaluación y Calificación: Donde dice: Para la adjudicación de cada lote o la totalidad del Grupo se aplicará a las ofertas que cumplen con los requisitos definidos en el punto 2 – Calificación, el método detallado en los puntos 3 - EVALUACION TÉCNICA y 4 -COMPARACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. Debe leerse: Para la adjudicación del Grupo se aplicará a las ofertas que cumplen con los requisitos definidos en el punto 2 - Calificación, el método detallado en los puntos 3 - EVALUACION TÉCNICA y 4 - COMPARACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN. 3) Se modifica el cuadro del apartado c) Capacidad de contratación, 2.3 Situación financiera y experiencia, del punto 2 Calificación de la Sección III Criterios de Evaluación y Calificación: Donde dice:
GrupoLoteUmbral VAD $ RA
1126.747.489
217.051.995
317.051.995
417.051.995
517.051.995
626.747.489
717.051.995
826.747.489
917.051.995
1017.051.995
1126.747.489
1217.051.995
1317.051.995
Total Grupo 1260.457.911
21417.051.995
1517.051.995
1617.051.995
1726.747.489
1817.051.995
1926.747.489
2017.051.995
2117.051.995
2226.747.489
2326.747.489
2426.747.489
2526.747.489
2617.051.995
Total Grupo 2279.848.899
32717.051.995
2826.747.489
2917.051.995
3017.051.995
3126.747.489
3226.747.489
3326.747.489
3417.051.995
3517.051.995
3626.747.489
3726.747.489
3826.747.489
3926.747.489
Total Grupo 3299.239.887
Debe leerse:
GrupoUmbral VAD $ RA
Total Grupo 1260.457.911
Total Grupo 2279.848.899
Total Grupo 3299.239.887
4) Se modifica el siguiente párrafo del Punto 4 - COMPARACION DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN de la Sección III Criterios de Evaluación y Calificación: Donde dice: Si la suma de las ofertas económicas ajustadas más bajas para cada lote del Grupo es mayor que la menor oferta económica ajustada de un Oferente para todo el Grupo dicho Oferente será adjudicatario* del Grupo. Caso contrario la adjudicación será por lote y el Oferente con la menor oferta económica ajustada para un lote determinado resultará adjudicatario* del mismo. *La adjudicación está condicionada a que el precio cotizado correspondiente a la oferta evaluada más baja no exceda en un 20% el Presupuesto Oficial actualizado a la fecha de Apertura. Caso contrario deberá continuarse con la segunda en orden de precios haciendo la misma comparación con el Presupuesto Oficial o con la tercera oferta de menor precio, etc. Debe leerse: Se adjudicará* la totalidad del Grupo al Oferente con la menor oferta económica ajustada para dicho Grupo. *La adjudicación está condicionada a que el precio cotizado correspondiente a la oferta evaluada más baja no exceda en un 20% el Presupuesto Oficial actualizado a la fecha de Apertura. Caso contrario deberá continuarse con la segunda en orden de precios haciendo la misma comparación con el Presupuesto Oficial o con la tercera oferta de menor precio, etc. 5) Se modifica la subcláusula 20.2 de la Parte A - Datos del Contrato de las Condiciones Especiales del Contrato - Sección VIII. Donde dice:
Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias20.2La resolución de controversias estará a cargo del referente de Obras Públicas de la provincia donde se realiza la obra. En el caso que el inspector de obra dependa de Obra Públicas de la provincia u organismo equivalente, se consultará al Colegio de Arquitectos de la Provincia o institución equivalente.
Debe leerse:
Nombramiento de la Comisión para la Resolución de Controversias20.2A definir
6) Se modifica el siguiente párrafo de la subcláusula 14.4 Calendario de Pago de la Parte A - Datos del Contrato de las Condiciones Especiales del Contrato - Sección VIII. Donde dice: La Dirección General de Infraestructura del Contratante será la encargada de aprobar la certificación de los trabajos ejecutados en cada una de las mediciones correspondientes. En el caso de no tener observaciones que realizar, la elevará a la DGA para su posterior pago en un plazo de 60 días corridos. Debe leerse: La Dirección General de Infraestructura del Contratante será la encargada de aprobar la certificación de los trabajos ejecutados en cada una de las mediciones correspondientes. En el caso de no tener observaciones que realizar, la elevará a la DGA para su posterior pago en un plazo de 30 días corridos.

e. 01/09/2016 N° 63137/16 v. 01/09/2016

Fecha de publicación 01/09/2016