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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 59/2015 Ejercicio: 2016 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 63/2016 Expediente N° 810-01-000005-2015

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: “ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA PARA TRANSPORTE DE AUDIO Y VIDEO SOBRE REDES 3G, 4G LTE, WI MAAX Y WI FI, MEDIANTE MÓDEMS CELULARES”.

Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 59/2015, sustanciada para la “Adquisición de UN (1) Sistema para transporte de Audio y Video sobre Redes 3G, 4G, LTE, WI MAX y WI FI, mediante módems celulares”, solicitada por el Departamento VIDEO OPERATIVO FEDERAL de la Superintendencia FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido DOS (02) sobres cerrados pertenecientes a las firmas DAXA ARGENTINA S.A. y MACH ELECTRONICS S.A., con sus correspondientes cotizaciones. III.- Luce anexada Nota SIGEN N° 0565/2015 - SCyMI vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitatorio, por la cual el citado Órgano de Contralor informó Valores FOB de Referencia para los Ítems 1, 2 y 3 del Renglón N° 1, en los términos y alcances establecidos en el Punto I. d del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 122/2010. Por su parte, con relación al Item 4 del citado renglón puso en conocimiento que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3°, Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. IV.- Con fecha 2 de febrero de 2016 la firma DAXA ARGENTINA S.A. presentó nota con observaciones a la propuesta de MACH ELECTRONICS S.A. Asimismo, ésta realizó observaciones a la oferta de DAXA ARGENTINA S.A. V.- La dependencia requirente confeccionó informes técnicos a los efectos de evaluar las ofertas técnicas de las firmas participantes y determinar si las mismas se ajustan a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, asimismo analizó las observaciones presentadas; así como también si los precios cotizados resultan equitativos y corrientes en plaza, arribando a las siguientes conclusiones: Con relación a lo manifestado por la firma DAXA ARGENTINA S.A., en el punto 1.3 de su nota de observación en cuanto a que propuesta de la firma MACH ELECTRONICS S.A. no cumple con lo solicitado en las especificaciones técnicas para el Item 3; precisa la informante que se debe tener en cuenta que la firma MACH ELECTRONIC S.A. ha omitido en su oferta el tipo y marca de la pantalla Led, en virtud de que hizo referencia a este ítem textualmente como “Televisor de 50 Samsung o similar”, desvirtuando con ello la esencia de lo que específicamente se solicita, no ajustándose al tamaño solicitado, como así también utilizando erróneamente el proverbio “O similar”, desestimando con ello las especificaciones técnicas pretendidas. En lo vinculado a las observaciones efectuadas por la firma MACH ELECTRONIC S.A. a la propuesta de DAXA ARGENTINA S.A., en el aspecto técnico, indica: a) Ítem 1 Unidades Integradas, que la propuesta no declara que proveería las tarjetas SIMS o que estén incluidas en su precio para el mencionado Item; por lo que la informante opina que se deberá consultar a la proponente a fin que se expida al respecto y clarifique lo concerniente a las tarjetas SIMS de los nuevos equipos, b) Ítem 2 Antenas externas, que según la observante el pliego pide que la antena debe poder conectarse en forma inalámbrica al equipo a distancias de hasta 300/400 metros y la información técnica de STREAMBOX no muestra que esto se cumpla; la Instancia específica señala que el pliego solicita que la antena pueda conectarse hasta 300/400 metros de distancia con el equipamiento, pero no determina que la misma sea de manera inalámbrica, pudiéndose utilizar un cable de conexión entre sí, c) Ítem 3 Servidores/Pantalla Led 46”, deja constancia la específica que los 60Hz referidos a los ciclos del monitor se refieren a la tasa de refresco, estos presentan un suministro de alimentación AC100 - 240 V 50/60 Hz, dejando constancia que los monitores Led Marca Samsung ME46C Smart ofrecidos por la firma DAXA ARGENTINA S.A. cumplen con los requisitos solicitados. Concluye la informante que conforme a las ofertas presentadas en la presente Licitación, comunica que la firma MACH ELECTRONIC S.A. no se ajusta técnicamente a lo solicitado, en virtud que por motivos de espacio, y debiendo respetar los sistemas de video ya instalados con anterioridad, es necesario que la pantalla Led a adquirir mantenga el protocolo diseñado con Leds de 46”, norma que se viene manteniendo en la División CENTRAL OPERATIVA DE VIDEO, como así también monitores de primera marca, no pudiendo omitir marca y especificaciones técnicas del mismo dejando al azar al manifestarse “O similar”. A diferencia de lo detallado, la oferta de la firma DAXA ARGENTINA S.A. se adecua en todos los ítems solicitados. No obstante, indica la misma, en la relación con sus precios es su opinión que se deberá requerir a la firma DAXA ARGENTINA S.A. que readecue sus precios, con el propósito de poder contar con los equipos STREAMBOX, los cuales presentan el carácter de urgente e imprescindible necesidad. Asimismo, adjuntó SEIS (6) expedientes de anticipos de fondos tramitados durante el año 2015 por un importe total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.957.358,80), correspondientes a elementos de características similares a los solicitados en el presente trámite licitario. Precisando que los mismos no incluyeron el mantenimiento, soporte técnico las 24 hs., los 365 días del año, servidores, monitores y modems. VI.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y del informe técnico elaborado por la Instancia específica, esta Comisión Evaluadora opinó: MACH ELECTRONICS S.A.: La firma propone para el Ítem 3 de las Especificaciones Técnicas un televisor de 50” Samsung o similar, siendo que lo requerido es de 46”. Por lo expuesto, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su oferta para el Renglón N° 1, en razón que el mismo constituye una unidad en cuanto a su adjudicación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 84, Inciso j) del Anexo al Decreto N° 893/2012. VII.- Se dio nueva intervención al Departamento VIDEO OPERATIVO FEDERAL, el cual informó que la presente adquisición reviste carácter de interés institucional, asimismo comunicó que los anticipos de fondo previamente otorgados no minimizan su condición de urgente e imprescindible necesidad, ya que el sistema requerido por las características operativas que brinda, posibilita ampliar la cantidad de prestaciones con este tipo de Sistema, dado que el incremento podrá satisfacer todos los requerimientos tanto de índole local como de índole federal. De la documentación presentada por la firma DAXA ARGENTINA S.A., cuya oferta resulta admisible, se advirtió que resultaba necesario intimarla, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos formales que presentaba su propuesta, conforme lo dispuesto en el Artículo 85 del Anexo al Decreto N° 893/2012. La firma interesada fue fehacientemente notificada. IX.- La firma DAXA ARGENTINA S.A., dio cumplimiento a la intimación cursada. Con relación a la Mejora de Precios solicitada, la oferente ofrece un descuento de excepción y por esta única vez del QUINCE POR CIENTO (15%), sobre el monto total de la oferta, ascendiendo en consecuencia la misma a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.570.218,48). Asimismo ofrece como alternativa operar con UN (1) solo Server y en tal supuesto el descuento de excepción y por única vez es del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el monto total de la oferta, ascendiendo la misma a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.007.264,45). X.- Obra nuevo informe técnico elaborado por la Dependencia requirente por el cual informa que la Mejora de Precios presentada por la firma DAXA ARGENTINA S.A., teniendo en cuenta los Valores FOB de Referencia para los puntos 1, 2 y 3 del Renglón N° 1, los mismos resultan equitativos y corrientes en plaza. En cuanto a la alternativa ofrecida, la cual consiste en operar con UN (1) Server con su correspondiente Mejora de Precios, ese Departamento considera a partir de las necesidades operativas que dieran origen a la presente Licitación Pública, desestimar dicho ofrecimiento, ya que a fin de poder satisfacer tanto los requerimientos de índole Judicial e Institucional, se deben contar con DOS (02) Servidores con sus respectivas Licencias de uso ilimitado Streambox Enterprise Server LE Software; lo que se fundamenta a través de la características técnicas obrantes a fs. 580. Por su parte, brinda conformidad a la Mejora de Precios de un QUINCE POR CIENTO (15%), siendo el total de la oferta la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (9.570.218,48), ajustándose a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas. Con relación a lo manifestado por DAXA ARGENTINA S.A. en cuanto que de las Especificaciones Técnicas del pliego licitatorio no surge que las Unidades Integradas deban proveer las tarjetas SIMS, la Instancia informante manifiesta que en el citado pliego no consta que deben ser aportadas por la oferente. Precisando con respecto a las mismas, que serán requeridas a la División TELEFÓNICA (Oficina de Trámites Urbanos) de esa Superintendencia FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. XI.- Este Órgano Evaluador opina, en base a las Mejoras de Precios ofrecidas por la firma DAXA ARGENTINA S.A. y a lo informado por la Instancia requirente, que correspondería desestimar su propuesta Alternativa con Mejora de Precios, por no ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego licitario; y hacerse lugar a la Mejora de Precios ofrecida del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total de su oferta, dejándose debida constancia que el monto total con el descuento ofrecido asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO ($ 9.570.218,00). XII.- Con fecha 22 de julio del corriente año, la firma MACH ELECTRONICS S.A. presentó nota manifestando su intención de retirarse de la presente Licitación Pública. No obstante ello, corresponde señalar que este Órgano Evaluador, en base al informe técnico elaborado por la Dependencia requirente, desestimó, sin posibilidad de subsanación, su propuesta por no ajustarse a las Especificaciones Técnicas. XIII.- Obra informe Técnico, elaborado por los Auxiliares Superiores 6° Lucrecia D. OCAMPO (Contadora) L.P 1239 y Yamila A. FLEITAS (Lic. Comercio Int.) L.P 8633, en carácter de peritos ad hoc, en referencia a los valores ofertados por las firma DAXA ARGENTINA S.A., del cual surge que, teniendo en cuenta que, los valores bajo estudio no incluyen el beneficio por parte de la firma importadora, el cual es variable de acuerdo a los bienes comercializados, ni las variaciones de precios futuras y que los Valores FOB de Referencia no contemplan los costos de fletes al lugar de entrega, concluyendo que los precios ofertados por la firma DAXA ARGENTINA S.A. (con mejora de precios) devienen irrazonables. XIV.- Se encuentra anexado nuevo informe técnico confeccionado por la División VIDEO OPERATIVO FEDERAL. XV.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo declarando como inconveniente la oferta de la firma DAXA ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 1, Ítems 1, 2 y 3, con la Mejora de Precios ofrecida sobre el total de la oferta del QUINCE POR CIENTO (15%), por ser sus precios excesivos con relación a los Valores de Referencia brindados por la SIGEN; desestimando la Oferta Alternativa con su Mejora de Precios, propuesta por la firma DAXA ARGENTINA S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el pliego licitatorio; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma MACH ELECTRONICS S.A. para el Renglón N° 1, por no ajustarse a lo solicitado los elementos ofrecidos para el Ítem 3 y por constituir el citado Renglón una unidad en cuanto a su adjudicación. Observaciones Generales Es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo declarando como inconveniente la oferta de la firma DAXA ARGENTINA S.A. para el Renglón N° 1, Ítems 1, 2 y 3, con la Mejora de Precios ofrecida sobre el total de la oferta del QUINCE POR CIENTO (15%), por ser sus precios excesivos con relación a los Valores de Referencia brindados por la SIGEN; desestimando la Oferta Alternativa con su Mejora de Precios, propuesta por la firma DAXA ARGENTINA S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el pliego licitatorio; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma MACH ELECTRONICS S.A. para el Renglón N° 1, por no ajustarse a lo solicitado los elementos ofrecidos para el Ítem 3 y por constituir el citado Renglón una unidad en cuanto a su adjudicación. Web: www.argentinacompra.gov.ar.

e. 15/09/2016 N° 67284/16 v. 15/09/2016

Fecha de publicación 15/09/2016