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Tercera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 7/2016 Expediente Nº 0015129/2016

Circular Modificatoria N° 2

OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: ADQUISICIÓN DE BUSES ELÉCTRICOS 100% ELÉCTRICOS.

Clase: De Etapa Única Internacional Modalidad: Sin Modalidad ACTO DE APERTURA: Lugar/Dirección: Sala de Apertura del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en San Martín 451, piso 5°, oficina 511 (CP: 1004), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 31 de octubre de 2016 - 12 hs. DESCRIPCIÓN: Atento la facultad establecida en el artículo 61° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893/12 este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece lo siguiente: MODIFICACIÓN N° 1: FECHA DE APERTURA Se establece como nueva fecha de apertura el día 31 de Octubre de 2016 a las 12 horas. MODIFICACIÓN N° 2: PLAZO DE ENTREGA EXTENSIÓN CRONOGRAMA DE ENTREGA Se establece que el plazo de entrega indicado en la Circular Modificatoria N° 1 (Modificación N° 7) será dentro de los CINCO (5) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la Orden de Compra. MODIFICACIÓN N° 3: NORMATIVA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE Los vehículos deben cumplir con todas las normativas de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.) y la Ley Nacional de Transito N° 24.449, por lo tanto las siguientes cláusulas del pliego deben cumplir con lo especificado en el Manual de Especificaciones Técnicas, Resoluciones ST y OP 395/89, 606/75, Resolución C.N.R.T. 295/97, normativa correspondiente a la Jurisdicción Nacional, Resolución ST 175/2000, Resolución ST 24/95, Artículo 18 de la Resolución MI y T N° 843/13, Decreto 779/95, Anexo II del Decreto 692/92, Ley N° 22431 de Protección Integral de los Discapacitados, su modificación Ley N° 24314, y las normas reglamentarias, como así también toda otra norma complementaria y/o modificatoria en relación a los previamente detallados: • 2.2.1 - Peso (Las normas argentinas autorizan un peso máximo a trasmitir a la calzada de 6300kg en eje delantero y 11025kg en eje trasero siempre que las suspensiones sean neumáticas. La unidad será pesada en condición normal de marcha y luego por cálculo se le adicionará 70 kg x cada pasajero sentado y 5 pasajeros por cada metros cuadrado de pasillo) • 2.2.2 - Capacidad • 2.4.1 - Pesos de ejes • 2.9.2 - Parabrisas y limpiaparabrisas • 2.11 - Espejos Retrovisores • 2.13.1 - Luces Delanteras y Traseras • 2.13.2 - Luces de marcha, giro, marcha atrás y reflectoras • 2.14.4.4.a - Área para silla de ruedas • 2.20- Matafuegos Resolución ST y OP 395/89 - Resolución ST y OP N° 606/75 • 1.2 - Cantidades y Descripción. • 2.4.5.4 - Despeje interior Entre el Piso y el Techo • 2.9.1 Ventanas Laterales • 2.9.2 - Parabrisas y limpiaparabrisas • 2.11 - Espejos Retrovisores • 2.12.2 - Escotillas de evacuación y ventilación de techo • 2.13.1 - Luces delanteras y traseras • 2.13.2 - luces de marcha, giro, marcha atrás y reflectoras • 2.14.2 - Relés de agarre • 2.14.4 - Asientos de pasajeros • 2.14.4.1- Disposición de asientos • 2.14.4.2 - Medidas de asientos estándar • 2.14.4.3 - Número de asientos • 2.14.4.4.a - Área para silla de ruedas • 2.14.5 - Ancho de pasillo • 2.15.2 - Asiento del conductor • 2.16.1 - Base de piso • 2.16.2 - Recubrimiento de piso • 2.16.3 - Pasarruedas • 2.17 - Mamparas, particiones interiores y paneles frontales • 2.19 - Anclajes y fijaciones • 2.20 - Matafuegos • 2.21.2 -AC • 2.22 - Aislamiento interno • 2.23.1 - Iluminación del área de pasajeros • 2.23.2 - Compartimiento del conductor • 2.39 - Sistemas de aviso de parada Resolución C.N.R.T. 295/97 • 2.14.4.4.2 - Asientos destinados a personas con problemas de movilidad y comunicación Normativa correspondiente a la Jurisdicción Nacional: • 1.17.1 - Lugares para discapacitados (dos lugares para personas en sillas de ruedas de 1.25m x 80) • 2.4.5.3 - Altura de puertas de acceso de pasajeros (la altura de estribo es de 400mm y adicionalmente debe poseer un arrodillamiento de 50mm adicionales) • 2.14.6 - Pasajeros parados (la normativa nacional exige 5 pasajeros por m2) • 2.26.2 - Bloqueo de arrodillamiento y la función de desactivado (despeje de la calzada de 400mm) Resolución ST 175/2000 • 2.2.8 -Seguridad contra incendios Resolución ST 24/95 • 2.26.2 - Bloqueo de arrodillamiento y función de desactivado Artículo 18 de la Resolución MI y T N° 843/13 • 2.21.2 Aire Acondicionado - Se transcriben las siguientes condiciones para mejor proveer; -- Art. 18. - Las unidades a habilitar conforme lo establecido en el artículo precedente deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas: --- a) Los equipos de aire acondicionado deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de VEINTICUATRO (24) grados centígrados, debiendo garantizar, que con una temperatura externa superior a los TREINTA (30) grados centígrados, la diferencia entre temperatura exterior e interior sea de OCHO (8) grados centígrados como mínimo. --- b) La tasa de renovación de mínima de aire, con el aire acondicionado encendido, debe ser de OCHO (8) metros cúbicos por persona, considerando el ómnibus completo (pasajeros sentados y parados). --- c) Las unidades dotadas de aire acondicionado, podrán disponer de ventanillas de paños fijos, vidrios tonalizados en las ventanillas del pasaje y cortinas de aire en las puertas. --- d) Si el aire acondicionado está desactivado, el sistema de ventilación deberá asegurar la renovación del aire en el ómnibus, como mínimo VEINTE (20) veces el volumen interior por hora. --- e) Las unidades dotadas de aire acondicionado deberán disponer de un display digital, donde el pasajero pueda observar la temperatura exterior y la temperatura de calibración del equipo. --- f) Si la temperatura exterior es menor a VEINTICUATRO (24) grados centígrados, los equipos podrán estar apagados (uso racional de la energía). Decreto 779/95 - Anexo II del Decreto 692-92 • 2.20 - Matafuegos • 2.15.2 - Asiento del conductor (tómese en cuenta el Decreto complementario 2254/92) Ley N° 22431 de Protección Integral de los Discapacitados, su modificación Ley N° 24314, y las normas reglamentarias • 2.14.4.4.a -Área para silla de ruedas • 2.14.4.4.1 -Apoyos Isquiáticos MODIFICACIÓN N° 4: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR EL OFERENTE Además de la documentación ya solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el oferente deberá presentar junto con la oferta los siguientes documentos: • La constancia de recepción por parte del INTI de la solicitud de emisión de licencia con documentación correspondiente para obtener una licencia de configuración y modelo (LCM). • Los planos de cálculo de carga del vehículo (se adjunta ejemplo como Anexo I). • Protocolo de Características Técnicas, los planos de oferta y de diagramas de carga del vehículo (se adjunta ejemplo Anexo II). • Manuales de reparación en idioma español en formato digital. • Un detalle del programa de capacitación especificando la cantidad de personas a involucrar en dicho programa y las horas que cada una tendrá asignada. • En caso de dudas el oferente deberá remitirse al plexo normativo de la República Argentina para obtener la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) emitida por el Ministerio de Producción y la “Aprobación de Carrocería” por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), según las normas que a continuación se detallan; Ley N° 24.449 “Ley de Tránsito”, Decreto 779/95 y sus normas complementarias y modificatorias. Ley N° 24314 “Ley sobre el Sistema de protección Integral de los Discapacitados”, Decreto 467/98 y sus normas complementarias y modificatorias. Resolución STyOP N° 395/89 “Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros” y sus normas complementarias y modificatorias. MODIFICACIÓN N° 5: REQUISITOS DEL OFERENTE Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La persona jurídica que se presente como Importador Oficial deberá presentar: a) la constancia de inscripción, o b) la constancia de inicio del trámite de inscripción en la Secretaría de Industria como terminal no radicada en el país, acompañada de una nota suscripta por el Director Nacional de Industria dejando constancia de que la documentación presentada cumple con los requerimientos del trámite respectivo. En este último caso, con carácter previo a la adjudicación, el Oferente deberá acompañar lo solicitado en el punto a). MODIFICACIÓN N° 6: EXPERIENCIA DEL OFERENTE El oferente y/o fabricante, deberá acreditar como experiencia la producción de: • DOSCIENTOS (200) buses, 100% eléctricos en OPERACIÓN en los últimos TRES (3) años contados a partir de la fecha de apertura, o • VEINTE (20) buses 100% eléctricos y MIL QUINIENTOS (1500) buses convencionales, en ambos casos en OPERACIÓN en los últimos TRES (3) años contados a partir de la fecha de apertura. MODIFICACIÓN N° 7: ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA - Los lubricantes y fluidos. - Se incluirá un detalle del cronograma de los servicios de mantenimiento preventivo. - La agenda para cumplimiento del cronograma de los servicios de mantenimiento preventivo será acordada oportunamente entre quien resulte adjudicatario y el operador de las unidades. El kilometraje acumulado para la realización de los servicios podrá diferir en MÁS MENOS MIL (±1.000) Kilómetros respecto al programado, sin que ello resulte óbice de excusación por parte de quien resulte adjudicatario respecto al servicio ofertado. - Los servicios de reparaciones correctivas deberán ser satisfechos a la mayor brevedad posible, no debiendo superar en ningún caso las 24 hr hábiles entre el pedido y el inicio de la ejecución del trabajo. - El Operador de transporte pondrá a disposición de quien resulte adjudicatario el ámbito físico necesario para el desarrollo de las tareas del “servicio mantenimiento y reparación”, incluyendo fosa de trabajo. - Los “servicios de mantenimiento y reparación” serán realizados en la sede del operador de transporte. Los eventuales remolques por averías a la vera del camino estarán a cargo del operador de transporte. - Sólo podrán ser excluidos de este servicio de mantenimiento, la mano de obra y repuestos que resulten necesarios para reparaciones por desperfectos y/o roturas ocasionados por siniestros, accidentes, golpes o impactos ajenos al normal servicio. Mantenimiento y reparación de la unidad de carga • El precio del “servicio de mantenimiento y reparación” se cotizará por un periodo de CINCO (5) años, debiendo incluir; - La mano de obra. - Las herramientas y equipamientos necesarios para efectuar las tareas de “mantenimiento y reparación”. - Los repuestos necesarios para el mantenimiento preventivo y reparaciones correctivas derivadas del desgaste natural o fallo de las piezas. - Se incluirá un detalle del cronograma de los servicios de mantenimiento preventivo. - La agenda de los servicios de mantenimiento preventivo será acordada oportunamente entre quien resulte adjudicatario y el operador de las unidades. - Los servicios de reparaciones correctivas deberán ser satisfechos a la mayor brevedad posible, no debiendo superar en ningún caso las 24 horas hábiles entre el pedido y el inicio de la ejecución del trabajo. - Los trabajos de mantenimiento y reparación serán realizados en la sede del operador de transporte. - Sólo podrán ser excluidos de este “servicio de mantenimiento y reparación”, la mano de obra y repuestos que resulten necesarios para reparaciones por desperfectos y/o roturas ocasionados por siniestros, accidentes, golpes o impactos ajenos al uso normal de la infraestructura. Transferencia de conocimientos Durante la etapa de Evaluación Técnica de Ofertas, el oferente deberá poner a disposición en su lugar de origen una unidad igual a la ofertada, la cual podrá ser evaluada por las personas que el MINISTERIO designe a tal efecto. La evaluación, de carácter facultativo, tendrá por objeto verificar las condiciones técnicas de performance y de autonomía, en función a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus modificaciones. A su vez, el Comité de Evaluación, a través de las personas que el MINISTERIO designe, podrá efectuar una visita a las instalaciones de fabricación como parte del proceso de evaluación. El Organismo tendrá la facultad de solicitar información a las autoridades de aquellos Estados donde se encuentren operando los vehículos indicados en la Modificación N° 4, de la presente Circular Modificatoria N° 2 sobre la performance, autonomía, y cualquier otro dato técnico de los mismos que se considere necesario. Este requerimiento tiene por objeto la evaluación del desempeño de las unidades en funcionamiento. MODIFICACIÓN N° 8: CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1 - MODIFICACIÓN N° 7 - ANEXO I - FORMULARIO DE COTIZACIÓN En relación al “servicio de mantenimiento” requerido en el ítem 4 de la Modificación 7 - Anexo I - Formulario de Cotización, de la Circular Modificatoria N° 1, publicada el día 30 de agosto de 2016, el oferente deberá contemplar en su cotización, los siguientes parámetros: Parámetros de servicio • Los buces y las unidades de carga operarán bajo los siguientes parámetros: - Kilometraje anual entre 50.000 km y 75.000 km. - La flota prestará servicios urbanos en AMBA y en otras localidades del interior del país. - El servicio urbano será de baja velocidad comercial (entre 10 y 20 km/h), prestado en calles pavimentadas. Mantenimiento y reparación del Bus • El precio del “servicio de mantenimiento y reparación” se cotizará anualmente por un período de CINCO (5) años, desde la puesta en servicio de las unidades, debiendo el mismo incluir: - La mano de obra. - Las herramientas y equipamientos necesarios para efectuar las tareas del “servicio de mantenimiento y reparación”. - Los repuestos necesarios para el mantenimiento preventivo y las reparaciones correctivas derivadas del desgaste natural o fallo de las piezas (materiales de fricción de freno, componentes de la suspensión, motores eléctricos, elementos de la transmisión, elementos sujetos a desgaste de la carrocería, componentes de la instalación eléctrica de baja y alta tensión, correas, componentes del equipo de aire acondicionado, sin que la presente enumeración pueda considerarse taxativa). - La provisión de neumáticos producto del desgaste normal por el uso, debiéndose proceder al recambio de los mismos cuando la profundidad del dibujo de la banda de rodamiento sea inferior a 1,5 mm. • El operador de transporte podrá disponer de personal técnico que acompañe el “servicio de mantenimiento y reparación” del bus y/o unidad de carga, a cuyos efectos quien resulte adjudicatario transferirá el “know how” requerido para la realización de las tareas que a tales efectos se realicen, sin perjuicio que la mano de obra seguirá en cabeza del adjudicatario, durante el periodo del “servicio de mantenimiento y reparación”. Stock de repuestos • Un stock de repuestos equivalente al 10% del valor total de la compra, el que estará constituido por aquellos repuestos que según la experiencia del oferente se requieren durante el uso normal de las unidades. No se deberán incluir repuestos que se comercialicen en forma habitual en el mercado argentino (por ejemplo, neumáticos, fluidos y lubricantes, lámparas, tornillería, etc.). Forma de pago del mantenimiento • El mantenimiento se abonará cada 12 meses y a ejercicio vencido. • En el supuesto de que la unidad quede fuera de servicio por problemas derivados de demoras o falencias en el “servicio de mantenimiento y reparación” y/o provisión de repuestos, contratado para el “bus” o la “unidad de carga”, se detraerá del precio de mantenimiento para el plazo de DOCE (12) meses en forma proporcional la cantidad de días que la unidad quedó fuera de servicio por las causas indicadas, multiplicado por DOS (2). Ejemplo; la unidad no pudo prestar servicios por el total de 30 días durante el plazo de 12 meses, en consecuencia en ocasión de la liquidación del servicio, el monto original pactado tendrá una detracción equivalente a (365 - 2x30) / 365. • Cabe aclarar que el ítem 4 (servicio de mantenimiento) del Formulario de Cotización, no será considerado a efectos del cálculo para el pago del anticipo (Circular Modificatoria N° 1 - Modificación N° 7), ni de los restantes pagos de los bienes de capital.

e. 16/09/2016 N° 68365/16 v. 19/09/2016

Fecha de publicación 19/09/2016