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21 de Mayo de 2025

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Tercera sección


FIDEICOMISO PROCREAR

LLAMADO A INSCRIPCION REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS Y EDIFICIOS - NOTIFICACION DE PRORROGA.

Banco Hipotecario S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Pro.Cre.Ar creado por Decreto P.E.N. N° 902/2012 (en adelante el “Fiduciario”), formula el presente llamado a inscripción en el Registro de Administradores de Consorcios correspondientes a los Desarrollos Urbanísticos en proceso de construcción y/o a construir bajo el Programa Pro.Cre.Ar., ubicados en las jurisdicciones que se detallan al pie. Los interesados podrán inscribirse hasta el día 31/10/2016, presentando la documentación y antecedentes que se indican más abajo, en la Oficina de Compras y Contrataciones del Fiduciario, sita en Reconquista 151, Piso 2°, C.A.B.A., en horario bancario. Podrán enviarse asimismo por correo, mediante pieza con certificación de entrega a la dirección y oficina indicadas, debiendo hallarse el sobre debidamente cerrado y consignar en su exterior la Leyenda “Llamado a inscripción Registro Administradores de Consorcios y Edificios - Programa Pro.Cre.Ar.” En caso de enviarse la presentación por correo, el Fiduciario no se responsabilizará por demoras o pérdidas. Los interesados deberán asimismo indicar en su presentación para cuál o cuáles de las jurisdicciones que figuran, desean inscribirse. Se deberá acompañar a la presentación, la siguiente documentación: (i) Título profesional y matrícula habilitante en la jurisdicción en la que ofrece desempeñarse, en caso de corresponder, sin antecedentes negativos, debiendo adjuntar copia certificada. (ii) Antecedentes de labor desempeñada en la administración de consorcios y edificios, de los cuales surja una experiencia mínima de cinco (5) años. (iii) Referencias profesionales. (iv) Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, del cual surja la inexistencia de antecedentes penales. (v) Detalle oficina comercial y lugar de su radicación. Detalle empleados. (vi) Constancia inscripción en los organismos impositivos y previsionales. (vii) En caso de corresponder, se deberá acompañar copia certificada de la documentación que acredite la estructura legal y/o societaria bajo la cual se encuentre organizado. El Fiduciario evaluará los antecedentes acompañados por los interesados y la suficiencia de los mismos, a los fines de la inscripción del profesional en el Registro, autorizando dicha registración en caso de corresponder. En caso que la jurisdicción correspondiente cuente con un régimen legal que regule la actividad de los Administradores de Consorcios, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables que conformen dicho régimen. La selección del profesional inscripto en el Registro para un consorcio o consorcio en formación de un determinado Desarrollo Urbanístico, recaerá entre aquellos que se hubieran inscripto en la jurisdicción de que se trate, a cuyo fin el Fiduciario ponderará los antecedentes acompañados por cada uno de ellos en base a una matriz de evaluación específicamente diseñada al efecto, requiriéndose asimismo de los interesados la presentación de una cotización por sobre cerrado, la que deberá respetar en su caso el precio tope que se establezca en cada oportunidad. En ningún caso el criterio o decisión adoptada por el Fiduciario a los fines de autorizar la inscripción del interesado en el Registro y/o la selección del profesional inscripto para un determinado consorcio en formación, dará derecho a reclamo alguno, siendo exclusiva potestad del Fiduciario y/o de la Comisión Evaluadora actuante, determinar tales extremos. Serán funciones de los Administradores que el Fiduciario designe en el marco del presente régimen, entre otras que se especifiquen en la correspondiente designación, las que surjan de las normas aplicables a dicha actividad en la jurisdicción de que se trate. En caso que dicha jurisdicción no cuente con normas que regulen la actividad de los administradores, se tomará la enumeración de obligaciones del Administrador prevista en la Ley 941 de la C.A.B.A. Se aclara que en el ínterin hasta que se constituya el Consorcio de Copropietarios, se formalizará un Fideicomiso de Administración cuyo objeto será proveer a la administración de los Desarrollos Urbanísticos respectivos y sus espacios comunes, a través del aporte de fondos que realicen los beneficiarios de las viviendas, respetando los principios del régimen de propiedad horizontal conforme lo regulado en la normativa aplicable y donde el Administrador será el Fiduciario. El Fiduciario podrá a su exclusivo criterio dejar sin efecto la inscripción de determinada Administración en el Registro, cuando el mismo haya rechazado la invitación a cotizar su servicio que le hubiese cursado el Fiduciario en relación a cualquier consorcio en formación dentro de la jurisdicción en que el mismo se desempeña y/o se considere que su desempeño no ha sido satisfactorio en su caso. Cualquier consulta o aclaración en torno del presente régimen, podrá ser realizada por el interesado mediante correo electrónico a la siguiente dirección: “comprasycontrataciones@hipotecario.com.ar”. Deberá consignarse en el Asunto la leyenda “Consulta: Registro de Administradores de Consorcios y Edificios - Programa Pro.Cre.Ar.”. 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e. 03/10/2016 N° 72809/16 v. 05/10/2016

Fecha de publicación 03/10/2016