MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
LP N° 20/2016 Expediente N° 5791/16
Acta de evaluación Final
CONSTRUCCIÓN DE JARDINES DE INFANTES CON PROVISIÓN DE MATERIALES, MAQUINARIAS, MOBILIARIO Y MANO DE OBRA. ZONA DE EJECUCIÓN: PATAGONIA SUR.
A los 15 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los miembros de la Comisión Evaluadora de la licitación de la referencia, habiendo analizado las ofertas presentadas elabora las siguientes conclusiones finales. Se presentaron dos ofertas: GRUPO 1 - UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL - PROALSA SRL En relación a la oferta de ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL su propuesta técnica es admisible en los términos establecidos por el Informe Técnico. En cuanto a la ETAPA 1, Capacidad Económica, debemos remitirnos al punto 4.2 PROPUESTA ADMISIBLE del Pliego de Bases y Condiciones Generales, ya que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no establece los parámetros para el cálculo de las condiciones mínimas admisibles. A tal efecto, la oferta de la UTE ESCARABAJAL INGENIERÍA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL cumple con la Capacidad Empresaria (inciso a del art. 4.2) y la Capacidad de Contratación (inciso c del art. 4.2) mínima exigida. Con relación a la Capacidad de Producción, y siguiendo la conclusión arribada por el Dictámen nro IF-2016-02603443-APN-DGAJ#ME de fecha 26 octubre de 2016* de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la oferta cumple con el requisito mínimo exigido en el inciso b), ya que presenta la calificación mínima de BUENO, en el Certificado del Registro de Constructores de Obra Pública presentado, sin perjuicio de ello y conforme surge de del CUADRO ETAPA 1 CAPACIDAD ECONOMICA se ha efectuado la evaluación establecida en el primer párrafo de dicho inciso, conforme la fórmula expresa en el mismo. Por último, la oferta de la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA S.R.L. / BAHIA BLANCA VIVIENDAS S.R.L. cumple con el mínimo exigido de 3 de los 5 requisitos financieros (4.2.d.1 a 4.2.d.5). Estos son: Liquidez, Rentabilidad y Capacidad de Trabajo. Por otra parte, la oferta de PROALSA SRL cumple con la Capacidad Empresaria (inciso a del art. 4.2) y la Capacidad de Contratación (inciso c del art. 4.2) mínima exigida. Con relación a la Capacidad de Producción, y siguiendo la conclusión arribada por el Dictámen mencionado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la oferta cumple con el requisito mínimo exigido en el inciso b), ya que presenta la calificación mínima de BUENO, en el Certificado del Registro de Constructores de Obra Pública presentado, sin perjuicio de ello y conforme surge de del CUADRO ETAPA 1 CAPACIDAD ECONOMICA se ha efectuado la evaluación establecida en el primer párrafo de dicho inciso, conforme la fórmula expresa en el mismo. Por último, el oferente cumple con los 5 requisitos financieros (4.2.d.1 a 4.2.d.5). Dado que las 2 ofertas cumplen con la evaluación de la ETAPA I Capacidad Económica, se procedió en consecuencia al cálculo de los puntajes técnicos y económicos (ETAPA 2) con el fin de establecer el orden de mérito. Los puntajes obtenidos son los siguientes: 1 - UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL: 6,96 puntos 2- PROALSA SRL 6,71 puntos Se establece en consecuencia el siguiente orden de mérito, señalándose entre paréntesis el desvío sobre el presupuesto oficial actualizado a la fecha de apertura. GRUPO 1 1 - UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL (0,30%) 2 - PROALSA SRL (1,60%) Finalmente se observa que la oferta de la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL, primera en orden de mérito, es económicamente conveniente ya que presenta un desvío sobre el presupuesto oficial actualizado de 0,30% para el Grupo1. En función de lo expuesto, esta Comisión recomienda adjudicar el Grupo 1 de esta licitación a la UTE ESCARABAJAL INGENIERIA SRL / BAHIA BLANCA VIVIENDAS SRL con los consideraciones establecidas en el informe técnico que forma parte del presente Dictamen de Evaluación. * Dicho Dictamen en su conclusión expresa “si los oferentes acreditan la presentación del Certificado del Registro de Constructores de Obra pública con la calificación mínima de BUENO se encontraría cumplido el requisito mínimo requerido en el inciso b) del Punto 4.2 del Pliego de Bases y condiciones Generales sin perjuicio de que la Comisión evaluadora deberá analizar y evaluar el párrafo primero y la fórmula expresada a continuación de dicho inciso, condiciones estas últimas que reitero, que NO resultan en caso de no cumplimiento por parte de algún oferente, una condición que permita descartar una oferta en el marco de la Licitación Pública en cuestión, por cuanto una interpretación en contrario importaría lisa y llanamente la desinterpretación de la finalidad de los Pliegos llevando en consecuencia a su lisa y llana violación o desconocimiento sustancial”
e. 16/11/2016 N° 87360/16 v. 16/11/2016
Fecha de publicación 16/11/2016