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AFIP - DGI DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

ACTA DE EVALUACIÓN N° 19/2016 (CEO DIRMEN)

En la Ciudad de Mendoza, siendo las 9:00 hs. del día 16 de noviembre de 2.016, se reúnen los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Dirección Regional Mendoza, el presidente CPN Alejandro Oscar VENDRELL, la 1° vocal titular CPN Viviana Beatriz JARDEL y la 2° Vocal Titular Abog. Silvina TORNABENE, a efectos de tratar el expediente N° 0254442/16 correspondiente a la Licitación Pública N° 29/2016 para el “Servicio de control médico laboral para los agentes de la sede y dependencias de AFIP DGI Dirección Regional Mendoza. Ejercicio 2017”. Analizadas las actuaciones, esta Comisión decide por unanimidad emitir el Acta de Evaluación N° 19/2016 dejándose constancia que: A) Se ha procedido al examen de los aspectos formales exigidos por los términos de referencia y por el Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Publicas - Disposición N° 297/03 (AFIP) - quedando encuadrada la presente contratación en las disposiciones del artículo 21 inciso 1 de la Disposición de referencia, no teniendo observaciones que realizar al respecto. B) Se ha realizado el análisis de la calidad de los oferentes: SEMA S.R.L. - CUIT 30-70886582-2, GRUPO OPTIMIZA S.A. - CUIT 33-71202526-9, ASISMED S.A. - CUIT 30-64429407-9 y UMI S.R.L. - CUIT 30-63121304-5 encontrándose habilitados para intervenir en la contratación bajo análisis según los artículos 19 y 20 de la Disposición 297/03 (AFIP) y Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 128, 204, 280 y 347. En cuanto a los antecedentes de los oferentes, conforme a la información brindada por Sección Administrativa de esta Dirección Regional a fs. 368, los mismos no tienen antecedentes negativos; además, tampoco registran antecedentes de causas penales según consulta efectuada al Sistema de Causas Penales (fs. 369/371). C) De la evaluación de la oferta presentada por SEMA S.R.L. - CUIT 30-70886582-2, se informa que el mismo presenta cotización únicamente para el Renglón N° 3, cuyo precio total de la oferta asciende a $ 14.070,00, (fs.124/127). Aporta: Acta de distribución de cargos con certificación notarial en fotocopia (fs. 131/138), Pagaré por $ 703,50 como garantía de mantenimiento de oferta (fs. 145), Anexos III, IV y V (fs. 128/130) y constancia de retiro de pliego (fs. 90). No presenta certificado fiscal para contratar atento no corresponder por el monto de la oferta. D) De la evaluación de la oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A. - CUIT 33-71202526-9: Previo al análisis de esta oferta resulta necesario realizar las siguientes aclaraciones: * en el P.B.C. Sección II puntos 1.1. y 1.2. (fs. 15/16 y 183/184) no surge la existencia del item 6 para los renglones 1 y 2. Sin embargo, en el Anexo II del P.B.C. se expone para cotizar el renglón 1, al item 6, el cual resulta exactamente igual al item 5 del citado renglón (fs. 45). Como consecuencia, esta Comisión Evaluadora no se expide respecto a la conveniencia de las ofertas para el item 6, por los renglones 1 y 2, debido a no estar descripto en el Pliego de Bases y Condiciones Sección II puntos 1.1. y 1.2. recién mencionados. * en la oferta presentada por Grupo Optimiza S.A., se encuentran cotizaciones para los renglones 1 y 2 por el item 6, los cuales no son analizados en cuanto a la conveniencia debido a no estar detallado en los puntos 1.1. y 1.2. Sección II del P.B.C. (fs. 15/16 y 183/184). No obstante lo expuesto, la oferta presentada, por este oferente, se considera válida y admisible dado que no impide la comparación de ofertas teniendo en cuenta sólo los items 1 a 5 que resultan licitados en esta contratación. Atento lo expuesto, a los efectos del análisis de las ofertas se consideran los precios ofertados sólo de los items 1 a 5. * además, respecto al Anexo II presentado por el oferente, el precio total del item 1 del renglón 8 no responde al precio unitario, lo mismo sucede con el precio total del mencionado renglón y de la oferta, por lo tanto, en estos casos y según lo establecido en el punto 8 Sección III del PBC, se toma como base el precio unitario cotizado. Atento lo expuesto, el precio total de la oferta considerando los Renglones N° 1 a N° 8 e incluyendo sólo los items 1 a 5 de cada renglón asciende a $ 817.150,00 (fs. 183 a 191), según el siguiente detalle: Renglón 1 items 1 a 5 $ 340.800,00; Renglón 2 items 1 a 5 $ 85.850,00; Renglón 3 items 1 a 5 $ 27.100,00; Renglón 4 items 1 a 5 $ 47.200,00; Renglón 5 items 1 a 5 $ 45.100,00; Renglón 6 items 1 a 5 $ 46.300; Renglón 7 items 1 a 5 $ 99.600 y Renglón 8 items 1 a 5 $ 125.200,00. Cabe destacar que en la rectificativa del Acta de Apertura obrante a fs. 362 se menciona lo expuesto en los puntos precedentes, no obstante ello, continúa existiendo un error en la misma en cuanto al monto ofertado atento que informa una oferta por parte de GRUPO OPTIMIZA S.A. de $ 821.150 cuando el monto correcto es de $ 817.150.- Presenta: Anexos III, IV y V (fs. 204, 200 y 201), acta de distribución de cargos con certificación notarial (fs. 207/208) y acta de constitución de la sociedad debidamente certificada (fs. 209/232), seguro de caución por $ 47.507,50 como garantía de mantenimiento de oferta (fs. 233/234), constancia de retiro de pliego (fs. 198) y nota presentada el 20/9/16 solicitando Certificado Fiscal para Contratar (fs. 205). E) De la evaluación de la oferta presentada por ASISMED S.A. - CUIT 30-64429407-9, se informa que el mismo presenta cotización para los Renglones N° 1, N° 2 y N° 7, cuyo precio total de la oferta incluyendo los Ítems 1 a 5 de cada renglón asciende a $ 444.962,66.- (fs. 276/279), sin embargo, el oferente mediante nota obrante a fs. 275 limita, sin diferenciación de renglones ofrecidos, el ítem 2 “Servicio de control médico laboral en domicilio particular del agente y/o establecimientos médicos asistenciales fuera del radio establecido” a 40 km, lo que implica un condicionamiento de la oferta, el cuál se encuentra contemplado en el art. 43 inc. d) de la Disposición 297/03 AFIP y en el punto 7.6 de la Sección III del P.B.C. como causal de inadmisibilidad, por lo que la presente oferta se considera INADMISIBLE. F) De la evaluación de la oferta presentada por UMI S.R.L. CUIT 30-63121304-5, se informa que el mismo presenta cotización únicamente para el Renglón N° 4, cuyo precio total de la oferta asciende a $ 17.150,00, (fs.343/346). Presenta: Anexos III, IV y V (fs. 347/349), no fijando domicilio especial (fs. 348), copia de certificación notarial de nómina de socios y de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, incluyendo la modificatoria del contrato social que establece que la administración de la sociedad está a cargo de los socios quienes revisten el carácter de gerentes (fs. 350/354), Pagaré por $ 857,50 como garantía de mantenimiento de oferta (fs. 357) y constancia de retiro de pliego (fs. 309). No presenta certificado fiscal para contratar atento no corresponder por el monto de la oferta. G) Puestos a determinar la conveniencia de las ofertas válidas y admisibles en cuanto a su precio, se observa que a) SEMA S.R.L. - CUIT 30-70886582-2 presenta oferta según Anexo II (fs. 124/127) para el Renglón N° 3 por $ 14.070,00,.-, monto inferior al importe presupuestado en un 67,32%. b) GRUPO OPTIMIZA S.A. - CUIT 33-71202526-9, presenta oferta, según Anexo II (fs. 183/191), por el Renglón N° 1 Ítems 1 a 5, por $ 340.800.-, monto superior al importe presupuestado en un 13,60%, por el Renglón N° 2 Ítems 1 a 5, por $ 85.850,00, monto superior al importe presupuestado en un 29,63%, por el Renglón N° 3 por $ 27.100,00, monto inferior al importe presupuestado en un 37,06%, por el Renglón N° 4 por $ 47.200,00, monto superior al importe presupuestado en un 112,61%, por el Renglón N° 5 por $ 45.100,00, monto inferior al importe presupuestado en un 46,31%, por el Renglón N° 6 por $ 46.300,00, monto inferior al importe presupuestado en un 44,88%, por el Renglón N° 7 por $ 99.600,00, monto superior al importe presupuestado en un 18,57%, por el Renglón N° 8 por $ 125.200,00, monto superior al importe presupuestado en un 12,19%. c) UMI S.R.L. - CUIT 30-63121304-5 presenta oferta según Anexo II (fs. 343/346) para el Renglón N° 4 por $ 17.150,00.-, monto inferior al importe presupuestado en un 22,75%. Atento que las ofertas presentadas y admisibles resultan, en algunos casos, inferiores a los valores presupuestados, se solicitó a Sección Administrativa, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 45 de la Disposición N° 297/03, informe técnico con la finalidad de determinar si los precios ofrecidos guardan proporción con los existentes en el mercado. Asimismo, se solicitó se informe si se cuenta con partida presupuestaria suficiente para los renglones N° 1, 2, 7 y 8 (fs. 372 y 396), en respuesta a lo solicitado y mediante Notas N° 287 y 296/16 SA DI RMEN (fs. 395 y 400) dicha Sección aporta la siguiente información: 1. Detalle de los importes unitarios que actualmente se están abonando por el servicio licitado en esta Dirección Regional (fs. 373), indicando a fs. 400 que, en la actualidad, no se cuenta con servicio médico laboral para el personal de los edificios de los Distritos San Martín y San Rafael; 2. Importes informados, mediante mail, por la Cámara Argentina de Empresa de Salud (C.A.E.S.) acompañando Disposición 1/2015 donde consta el Tarifario Médico y aclarando que las retribuciones establecidas en el mismo se encuentran desactualizadas y no incluyen los incrementos correspondientes a marzo y agosto, siendo desde su origen las más desactualizadas del mercado. (fs. 374/392); 3. Detalle de los importes unitarios que actualmente abona la Dirección Regional San Juan por el Servicio Médico Laboral (mail de fs. 393/394); 4. Importes informados por Círculo Médico Salud (CI.ME.SA.) (mail de fs. 397/399); 5. Que se cuenta con partida presupuestaria suficiente para hacer frente a las ofertas presentadas por los Renglones N° 1, 2, 7 y 8. 6. Estimación por parte de esa dependencia de que, en función de la información recibida al 4/11/16 (sin contar con la información de CI.ME.SA), los valores ofertados por el servicio del asunto, se encontrarían dentro de los parámetros de Mercado para el periodo de ejecución comprendido entre el 01/01/2017 al 31/12/2017 (fs. 395). Atento lo manifestado por la C.A.E.S. (fs. 374) respecto a la desactualización del tarifario médico de la disposición 1/2015 y teniendo en cuenta que los mencionados importes, así como los informados por el Círculo Médico Salud (CI.ME.SA.) resultan muy por debajo de los valores actuales (Ejercicio 2016), no se tuvieron en cuenta dichos importes para el análisis de precios. Para cada uno de los renglones de la licitación se determinó la conveniencia de los precios según los fundamentos que se exponen a continuación: RENGLONES N° 1, 2 y 7: Para estos renglones presentaron oferta dos empresas GRUPO OPTIMIZA S.A y ASISMED SA, siendo esta última inadmisible atento lo expuesto en el punto E), quedando por lo tanto sólo la oferta de la primera, la cual cotiza precios superiores a los actuales (Ejercicio 2016) contemplando así un posible incremento de costos. Asimismo, los precios ofertados resultan acorde a los de la otra oferta presentada para los renglones analizados. Además, si se considera que la ubicación geográfica de prestación de servicio para los renglones verificados es prácticamente la misma (Gran Mendoza) la oferta presentada resulta coherente atento cotizar los mismos importes por cada item de los renglones mencionados, salvo en el renglón N° 2 (Items 1 y 2) que se invierten los importes ofertados, no siendo de relevancia la diferencia arrojada. Si bien la oferta resulta superior a los importes presupuestados para cada renglón, Sección Administrativa informa que cuenta con partida presupuestaria suficiente para hacer frente a las ofertas presentadas por los renglones N° 1, 2 y 7 (fs. 400). Atento lo expuesto, se concluye que la oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A., para los renglones analizados resulta conveniente. RENGLÓN N° 3: Para este renglón presentaron oferta dos empresas GRUPO OPTIMIZA S.A y SEMA SRL. La oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A., si bien resulta inferior al importe presupuestado, es superior a los valores actuales en más del 130% y superior a la oferta presentada por SEMA SRL en más del 90%. La oferta presentada por SEMA S.R.L. es superior en un 25% aproximadamente a los valores actuales (Ejercicio 2016) contemplando así un incremento razonable de costos. Atento lo expuesto, esta Comisión considera que la oferta presentada por SEMA SRL, no obstante ser muy inferior al importe presupuestado, resulta ser la más conveniente para el renglón analizado. Cabe destacar que actualmente se cuenta sólo con los servicios previstos en los items 1 y 3, por tanto no se puede comparar los precios ofertados por los items 2, 4 y 5, sin embargo, no se considera relevante dicha comparación atento tratarse de un sólo servicio por item. RENGLÓN N° 4: Para este renglón presentaron oferta dos empresas GRUPO OPTIMIZA S.A y UMI SRL. La oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A., resulta muy superior al importe presupuestado (112,61%) y superior a la oferta presentada por UMI SRL en más del 175%. Además, los precios unitarios ofertados por los items 1 a 4 superan ampliamente los valores actuales (desde un 76,47% hasta un 200% aproximadamente), atento lo expuesto, esta Comisión entiende que la oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A para este renglón no resulta conveniente. La oferta presentada por UMI S.R.L. resulta inferior al importe presupuestado, en un 22,75%, y los precios unitarios ofertados coinciden con los valores actuales (Ejercicio 2016), sin contemplar incremento de costos. No obstante ello, se concluye que la oferta presentada por UMI S.R.L., para el renglón analizado resulta conveniente en cuanto el precio. RENGLONES N° 5 y 6: Para estos renglones presentó ofertas sólo GRUPO OPTIMIZA S.A., las cuales resultan inferiores a los importes presupuestados. Atento no existir una contratación vigente para el personal de los edificios de los Distritos San Martín y San Rafael (fs. 400), ni haberse presentado otras ofertas para estos renglones, no se puede realizar comparación de los precios unitarios ofertados con los valores actuales o con otras ofertas presentadas. No obstante ello, se constató que los precios unitarios ofertados para los items 1, 2, 3 y 5 de estos renglones son superiores (desde un 10% hasta un 71,43%) a los cotizados para los renglones N° 1, 2 y 7 cuyos servicios se prestan en el Gran Mendoza, considerándose dichas diferencias razonables en función de la ubicación geográfica. Atento lo expuesto, esta Comisión entiende que las ofertas presentadas por GRUPO OPTIMIZA S.A., para los renglones analizados resultan convenientes. Cabe destacar que el precio unitario ofertado para el item 4 es menor a los cotizados para los renglones N° 1, 2 y 7, sin embargo, no se considera relevante la diferencia atento tratarse de un solo servicio para este item. RENGLÓN N° 8: Para este renglón presentó oferta sólo GRUPO OPTIMIZA S.A., la cuál resulta superior al importe presupuestado en un 12%. Atento que los precios unitarios ofertados superan ampliamente tanto los valores actuales (desde un 106,90% hasta un 166,67% aproximadamente, salvo para el item 5 que supera sólo el 10,55%) como los precios unitarios ofertados por él mismo para los renglones N° 1, 2 y 7 (desde un 110,53% hasta un 114,29% aproximadamente para los renglones 1, 2 y 3), esta Comisión considera que la oferta presentada por GRUPO OPTIMIZA S.A. para este renglón no resulta conveniente. Cabe destacar que el precio unitario ofertado para los items 4 y 5 si bien no superan el 10% de los valores actuales, la diferencia no se considera relevante atento tratarse de un sólo servicio por item. H) Orden de mérito: Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, corresponde formular el siguiente orden de mérito: RENGLON N° 1: GRUPO OPTIMIZA S.A., único oferente válido y admisible; RENGLON N° 2: GRUPO OPTIMIZA S.A., único oferente válido y admisible; RENGLON N° 3: 1° SEMA S.R.L.; 2° GRUPO OPTIMIZA S.A.; RENGLON N° 4: UMI S.R.L.; RENGLON N° 5: GRUPO OPTIMIZA S.A., único oferente válido y admisible; RENGLON N° 6: GRUPO OPTIMIZA S.A., único oferente válido y admisible; RENGLON N° 7: GRUPO OPTIMIZA S.A., único oferente válido y admisible; RENGLON N° 8: FRACASADA. I) Oferta más conveniente: Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, para el RENGLÓN N° 1 la única oferta válida y admisible es de GRUPO OPTIMIZA S.A. y resulta razonable y conveniente; para el RENGLÓN N° 2 la única oferta válida y admisible es de GRUPO OPTIMIZA S.A. y resulta razonable y conveniente; para el RENGLÓN N° 3, la oferta de SEMA S.R.L. resulta la más razonable y conveniente; para el RENGLÓN N° 4, la oferta de UMI S.R.L. resulta razonable y conveniente; para el RENGLÓN N° 5 la única oferta válida y admisible es de GRUPO OPTIMIZA S.A. y resulta razonable y conveniente; para el RENGLÓN N° 6, la única oferta válida y admisible es de GRUPO OPTIMIZA S.A. y resulta razonable y conveniente; para el RENGLÓN N° 7, la única oferta válida y admisible es de GRUPO OPTIMIZA S.A. y resulta razonable y conveniente; y para el RENGLÓN N° 8, no hay ofertas convenientes presentadas, por lo cual resulta FRACASADA. J) Recomendaciones: En caso de decidir adjudicar el servicio licitado, por cada renglón y oferente mencionado en el punto H), deberá tenerse en cuenta cada una de las consideraciones expuestas en el punto C), D), F) y G) poniendo especial énfasis en que esta Comisión efectuó la evaluación de las ofertas considerando sólo los items 1 a 5 de los renglones 1 y 2, tal como se desprende de los puntos 1.1. y 1.2. Sección II del PBC y de lo expuesto en el punto D) de la presente. Asimismo, se deja constancia que la presente licitación ha sido realizada teniendo en cuenta lo estipulado en el Régimen General de Contrataciones, Disposición N° 297/03 (AFIP). Se remiten las actuaciones a Sección Administrativa de acuerdo a lo normado por el artículo 50 de la Disposición mencionada, a la unidad con competencia para contratar (UCC), para la continuación del trámite. Siendo las 11:00 hs. se cierra la presente acta firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 18/11/2016 N° 88069/16 v. 18/11/2016

Fecha de publicación 18/11/2016