MINISTERIO DE TURISMO
CONCURSO PÚBLICO NACIONAL N° 01/2015 Ejercicio: 2015 CUDAP: EXP. - STN N° 1705/2014
OBJETO: CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y AUDITORIA SOLICITADOS POR LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA.
Clase: De etapa Única Modalidad: Sin modalidad CONCURSO PÚBLICO NACIONAL N° 01/15 Disposición: DI-2017-2-APN-SSC#MTU Expediente N° 1705/2014 Objeto: CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y AUDITORIA SOLICITADOS POR LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA. Clase: De Etapa Única Modalidad: Sin Modalidad Acto de Administrativo: DI-2017-2-APN-SSC#MTU de fecha 05/01/2017 la cual podrá ser consultada en la página web del MINISTERIO DE TURISMO http:/www.turismo.gov.ar. También se puede solicitar copia en la sede del Organismo: Suipacha 1111, piso 22 (CABA) Departamento de Compras y Patrimonio en el horario de 10:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00. ARTÍCULO 1º.- Rescíndese la Orden de Compra N° 105/2015, emitida a favor de MENDIOROZ NICOLÁS CUIT N° 23-30608554-9, por no haber presentado garantía de cumplimiento de contrato luego de cursada la intimación pertinente, encuadrándose en lo establecido en los artículos 122 del Anexo al Decreto N° 893/12 y 12 inciso a) del Decreto N° 1023/01. ARTÍCULO 2°.- Intímase a MENDIOROZ NICOLÁS CUIT N° 23-30608554-9 al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado el presente acto administrativo, conforme lo dispuesto por los Artículos 126 inc. b) Apartado 2 y 129 incisos a), b) y c) del Anexo al Decreto N° 893/12. ARTÍCULO 3°.- Rescíndese la Orden de Compra N° 103/2015, emitida a favor de GROSSO MARCO ENRIQUE CUIT N° 20-22799205-1, dado que el adjudicatario desistió en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento encuadrándose en lo establecido en los artículos 122 del Anexo al Decreto N° 893/12 y 12 inciso a) del Decreto N° 1023/01. ARTÍCULO 4°.- Rescíndese la Orden de Compra N° 104/2015, emitida a favor de BACKUP2 S.A. CUIT N° 30-70946152-0, por haber cedido la Orden de Compra sin previa autorización, encuadrándose en lo dispuesto por los artículos 125 del Anexo al Decreto N° 893/12 y 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sin aplicación de penalidades ni perdida de la garantía por las razones expresadas en el considerando.
e. 13/01/2017 N° 2022/17 v. 13/01/2017
Fecha de publicación 13/01/2017