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13 de Agosto de 2025

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Tercera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 3/2017 (347-0003-LPU17)

OBJETO: ADQUISICIÓN DE CATORCE (14) VEHÍCULOS PARA DIVERSAS ÁREAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.

CIRCULAR MODIFICATORIA/ACLARATORIA Motivo de la circular: Atento a las facultades establecidas en el artículo 50 del Anexo al Decreto N° 1.030/16, aplicable a la presente contratación y en virtud de consultas recibidas, se procede a realizar las siguientes aclaraciones/modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: Pregunta 1: “Estimado/a, Respecto del renglón 4 consultamos si el airbag puede ser solo en conductor y acompañante y si se puede contemplar lo siguiente: Superficie de zona de carga 7,8 Peso bruto ad. 5000 Peso en orden de marcha eje delantero 1330 Peso en orden de marcha eje trasero 1365 Gracias. Saludos” Respuesta: El punto: 12) INTERIOR: Airbag conductor y acompañante y laterales de cabeza y tórax. Se modifica, suprimiendo: “y laterales de cabeza y tórax”. El punto: 5.4) Superficie de carga: No menor a 8,9 m2. Se modifica a No menor a 7,8 m2. El punto: 6) PESOS Y CAPACIDADES: Total: No mayor a 5.500 kg. Se ratifica, ya que admite los 5.000 kg. El punto: 6.2.1) Eje delantero: 1.600 kg. Se modifica a Entre 1.300 kg y 1.600 kg. El punto: 6.2.2) Eje delantero: 1.800 kg. Se modifica a Entre 1.300 kg y 1.800 kg. El punto: Total: 3.000 kg. Se modifica a No menor a 2.500 kg. Pregunta 2: “En la descripción de EQUIPAMIENTO MÍNIMO del Renglón 1 habla de: - Parabrisas Laminado. ¿A qué se refiere? - Barras protectoras laterales ¿A qué se refiere?” Respuesta: El punto: EQUIPAMIENTO MÍNIMO. Se modifica, suprimiendo: “Parabrisas Laminado” y “Barras protectoras laterales”. Pregunta 3: “RENGLÓN 4: VEHICULO CON CABINA SIMPLE Y FURGON EXTRA LARGO Airbag conductor y acompañante y laterales de cabeza y tórax Se puede cotizar un vehículo de similares características, solo con Airbag para el conductor y el acompañante. SIN AIRBAG LATERAL DE CUELLO Y TORAX....?” Respuesta: El punto: 12) INTERIOR: Airbag conductor y acompañante y laterales de cabeza y tórax. Se modifica, suprimiendo: “y laterales de cabeza y tórax”. Pregunta 4: “Consultas relacionadas con el ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: a) RENGLÓN 1, punto 1: En la especificación técnica del Renglón 1, se estipula que el motor debe tener una potencia neta no inferior a 160CV. La consulta es si se puede ofertar unidades con un motor de 150CV. b) RENGLÓN 2, punto 5: La consulta es si se acepta que los vehículos tengan freno trasero a tambor. c) RENGLÓN 3, punto 1: La consulta es si el motor puede ser de 177 CV” Respuesta: a) El punto: 1) MOTOR: potencia neta no inferior a CIENTO SESENTA (160) CV. Se modifica a potencia neta no inferior a CIENTO CINCUENTA (150) CV. b) No se acepta que los vehículos tengan freno trasero a tambor. Se ratifica lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. c) El punto: 1) MOTOR. Potencia máxima (Hasta)- CV (kW) / rpm 180. Se modifica a potencia máxima CIENTO SETENTA Y SIETE (177) CV.

e. 23/08/2017 N° 60447/17 v. 23/08/2017

Fecha de publicación 23/08/2017