UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2017 Expediente N° 1685/2016
CIRCULAR MODIFICATORIA SIN CONSULTA N° 3
Por intermedio de la presente, en el marco de la Licitación Pública N° 06/2017, se notifica a los oferentes, la incorporación dentro del Artículo 3, “Normas Supletorias” del Pliego de Condiciones Particulares, el punto 3.3, Régimen de preferencia para los oferentes radicados en la Provincia de Río Negro, de acuerdo a los términos fijados en la Resolución CPyGE N° 008/2012 de la Universidad Nacional de Río Negro, la cual se incorpora en forma de Anexo. Viedma 17 de agosto de 2017. FIRMAN: Arq. Jorge Gustavo Rodrigo. Subsecretaria de Infraestructura. UNRN. Secretario, Mg. Juan Ignacio Ortiz. Secretario de Programación y Gestión Estratégica. Universidad Nacional de Río Negro. Anexo. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA N° 008/2012. RÉGIMEN DE PREFERENCIA A FAVOR DE PROVEEDORES RADICADOS EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO. VISTO, el artículo 75° inc. 19 de la Constitución Nacional, la Ley 26.330 de creación de la UNRN, la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1597/08 de aprobación de su Estatuto Provisorio. CONSIDERANDO: Que la Universidad solamente puede desarrollar actividades académicas en el territorio de la provincia de Río Negro, de acuerdo a su ley de creación. Que la Universidad tiene la obligación social de contribuir al desarrollo nacional en general y al provincial en particular, haciendo honor a la denominación que la identifica con la jurisdicción provincial. Que la contribución al desarrollo provincial comprende no solamente brindar oportunidades de formación a los egresados del nivel medio, sino también capacitación e investigación, y apoyo al desarrollo de las capacidades productivas de bienes y servicios. Que las universidades nacionales gozan de autonomía y autarquía económica financiera, conforme la disposición del artículo 75° inc. 19 de la Constitución Nacional. Que a los fines de contribuir al desarrollo de las capacidades productivas de bienes y servicios en la provincia de Río Negro resulta conveniente establecer un régimen de preferencia a favor de proveedores radicados en la misma. Que Río Negro cuenta para sus contrataciones con un régimen de preferencia para las personas físicas y jurídicas radicadas en la Provincia, el que se encuentra regulado por la Ley 4187. Que el régimen de preferencia no debe causar un perjuicio económico para la Universidad, en términos de adjudicación de compras y/o contrataciones a precios superiores a la mejor oferta. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21° del Estatuto Provisorio de la UNRN. Por ello: EL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Establecer un derecho de prioridad de compras y contrataciones, para licitaciones públicas y privadas, a favor de personas físicas y jurídicas radicadas en la Provincia de Río Negro, proveedoras y/o prestadoras de bienes y/o servicios a la Universidad Nacional de Río Negro que reúnan los siguientes requisitos: Las personas físicas deberán tener domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro. Las personas jurídicas deberán tener domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro y su capital mayoritario deberá ser de propiedad de asociados radicados y con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro. Estarán comprendidas en la presente las Uniones Transitorias de Empresas en las que al menos uno de sus miembros revista la condición establecida en el inciso b) y siempre que tenga una participación de al menos el cincuenta por ciento (50%) en el convenio o contrato. ARTÍCULO 2°.- En las compras y/o contrataciones, se aplicará el siguiente criterio de preferencia: A igualdad de calidad y precio ofertado, incluyendo los descuentos ofrecidos, tendrá preferencia la persona física o jurídica oferente radicada en la Provincia de Río Negro. En caso en que resultare primera la oferta económica de una persona física o jurídica no radicada en la Provincia de Río Negro, si ocupare el segundo lugar una persona física o jurídica radicada en la provincia de Río Negro, ésta tendrá derecho a igualar la oferta de la primera, siempre que su oferta no la supere en más de un cinco por ciento (5%). La aplicación del criterio de preferencia no podrá alterar la pauta de preferencia que establece la Ley 25.551. ARTÍCULO 3°.- Los oferentes alcanzados por este beneficio no podrán transferir los contratos, y para el caso de que vendan sus activos o cedan sus acciones o derechos a persona físicas o jurídicas radicadas fuera de la Provincia de Río Negro, la UNRN podrá rescindir los contratos celebrados y ejecutar las garantías sin derecho a indemnización alguna. ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución se aplicará a los procesos de contratación en curso. ARTÍCULO 5°.-Registrar, comunicar, cumplido archivar. DADA EN GENERAL ROCA A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012. RESOLUCIÓN CPyGE REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 008/2012. FIRMAN: LIC. JUAN CARLOS DEL BELLO - RECTOR - CPN CARLOS OMAR DOMINGUEZ - SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN Y GESTION ESTRATEGICA.
e. 23/08/2017 N° 60412/17 v. 23/08/2017
Fecha de publicación 23/08/2017