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10 de Septiembre de 2025

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Tercera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/2016 Expediente N° S02:0119678/2016

ACTA DE PREADJUDICACIÓN

MOTIVO: LICITACIÓN PÚBLICA N° 12/2016 CORRESPONDIENTE A LA OBRA “METROBUS OESTE”.

SR. MINISTRO DE TRANSPORTE: Se requiere la intervención de esta Comisión Evaluadora de Ofertas conformada por el Artículo 8 de la Resolución 2016-452-E-APN-MTR del Ministerio de Transporte de fecha 16 de noviembre de 2016 para actuar en la Licitación Pública Nº 12/2016 relativa a la obra “Metrobus Oeste”, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 13.064. Por la citada Resolución se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y planos que rigen el presente procedimiento, y en consecuencia se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional encomendándose a la Dirección de Cooperación Técnica y Administrativa de Obras Públicas de Transporte dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, la determinación de la fecha del acto de Apertura de Ofertas, el que se llevó a cabo el día 28 de diciembre de 2016. Cabe destacar que el presupuesto oficial determinado para la ejecución de la obra es de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 138.137.273,82.-). Conforme surge del Acta de Apertura de ofertas obrante a fs. 5243/5244 vta se han presentado SEIS (6) ofertas, a saber: • OFERTA N° 1: CUNUMI S.A. - MIAVASA S.A. (U.T.) • OFERTA N° 2: POSE S.A. • OFERTA N° 3: CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. • OFERTA N° 4: RIVA S.A.I.I.C.F.A. • OFERTA N° 5: BRICONS S.A.I.C.F.I. • OFERTA N° 6: TEXIMCO S.A. I.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS Cabe señalar que forman parte de la presente Acta de Preadjudicación, los informes económicos- financieros, jurídicos y técnicos agregados a las actuaciones, confeccionados a los fines de evaluar en forma particular a cada una de las SEIS (6) ofertas citadas. Dichos informes, en consecuencia, resultan antecedentes causales de la presente acta. Sobre la base de observar todas las prescripciones establecidas en los Pliegos licitatorios y recomendar los rechazos de aquellas ofertas que no se ajusten a los mismos, ésta Comisión observa también aquellos principios generales que permitirán la elección del contratista que satisfaga en forma íntegra todos los requerimientos formales, técnicos y económico-financieros, teniendo en cuenta las particulares características de cada obra licitada. Por ello, debe señalarse que en lo que hace específicamente al proceso de selección del contratista para la ejecución de la Obra: “Metrobus Oeste”, esta Comisión ha tenido en cuenta lo establecido en el art. 33 del Pliego de Condiciones Generales (P.C.G.) y el art. 21 Inc. D) del Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.) y concordantes, es decir el cumplimiento de la documentación presentada y el control de las falencias predeterminadas como causal de desestimación. Es así que, se han efectuado los informes económico-financiero, legal y técnico correspondientes, los que obran agregados a fojas N° 5246/5258. En virtud de los mismos, y por aplicación del art. 21 Inc. D) del P.C.P se ha intimado a algunos de los proponentes a subsanar defectos formales y/o errores u omisiones no esenciales de las ofertas, razón por la cual, determinados oferentes han suministrado documentación y/o aclaraciones. Habiéndose dado nueva intervención a las áreas contable, y técnica, conforme surge de los informes complementarios adjuntos a las actuaciones y luego del análisis de las ofertas presentadas, esta Comisión considera que las ofertas que cumplen con los requisitos establecidos en los pliegos de bases y condiciones son las siguientes: • OFERTA N° 2: POSE S.A. • OFERTA N° 3: CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. • OFERTA N° 5: BRICONS S.A.I.C.F.I. • OFERTA N° 6: TEXIMCO S.A. A contrario sensu, a continuación se detallan aquellas ofertas que no han cumplido con los requerimientos del pliego de bases y condiciones, aclarando el alcance del incumplimiento que, a criterio de esta Comisión, impide que las ofertas sean consideradas admisibles: • OFERTA N° 1: CUNUMI S.A. - MIAVASA S.A. (U.T.) Luego de haberse realizado los informes correspondientes sobre la documentación presentada, se solicitó, en aplicación del Art. 21 D) del Pliego de Condiciones Particulares: el original del Estado de Situación Patrimonial de la firma MIAVASA S.A. al 31/05/2016 suscripto por Contador Público Nacional, con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o Colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate de conformidad con lo establecido en el Art. 15 A) del P.C.P.; antecedentes de por lo menos CINCO (5) obras de arquitectura o ingeniería, con una superficie construida total mayor a los 25.000 m2, no pudiendo ser ninguna de estas obras individualmente inferiores a 5.000 m2., todas ellas debiendo ser ejecutadas a satisfacción del comitente, en los últimos 5 (CINCO) años y declaradas y acreditadas en su propuesta. No serán tenidas en cuenta viviendas sociales; debiendo contar con el antecedente de al menos una o más de estas obras con similar destino a la que se licita (de Transporte Público, Terminales, Estaciones de Pasajeros Urbanos, Ferroviarios, Aéreos y/o Fluviales), independientemente de su superficie. Asimismo, a los efectos de la consideración o inclusión como antecedentes válidos para la evaluación, el Oferente deberá haber acreditado la veracidad y corrección de todos los datos correspondientes a las obras a la que se licita que hubiera declarado en su propuesta, como así también la documentación respaldatoria, conforme a lo solicitado en el Art. 17, Inc. A) del P.C.P.; el promedio de los DOCE (12) mejores meses consecutivos de la suma de las certificaciones mensuales de trabajos. Las obras presentadas como antecedente deberán cumplir con los siguientes requisitos: que su antigüedad no sea mayor a CINCO (5) años a la fecha de apertura de la presente licitación, siendo el oferente su ejecutor o contratista principal, con constancia expedida por el ente contratante, consignando mes y año, monto total final del contrato, fecha de la recepción provisoria, plazo de ejecución y concepto que mereció; debiendo estar suscripto por el representante habilitado del Proponente y certificado por Contador Público Nacional, cuya firma debía ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate, según lo dispuesto por el Art. 17 Inc. B) del P.C.P. y para el caso de presentar subcontratistas, se solicitó complementar la documentación requerida por el artículo citado y el Art. 21 Inc. B) Pto. 29 del P.C.P. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 Inc. C) del P.C.P. Sin perjuicio de que el oferente procedió a acompañar documentación e información aclaratoria de su oferta, conforme se desprende del informe técnico, la firma CUNUMI S.A. - MIAVASA S.A. (U.T.) no cumple con el requerimiento del artículo 17 Inc. B) del P.C.P., dado que el promedio de los DOCE (12) mejores meses consecutivos de la suma de las certificaciones mensuales de trabajos presentado por CUNUMI S.A. es inferior al estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares; por su parte la empresa MIAVASA S.A. no presentó documentación en relación a ello. Por tal motivo, se concluye que no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego, razón por la cual debe ser desestimada. • OFERTA N° 4: RIVA S.A. Luego de la realización de los informes correspondientes sobre la documentación presentada, se advirtió que los Índices de Solvencia y Endeudamiento no cumplen con los parámetros considerados como normales, exigidos en el artículo 15 del P.C.P. Atento a que este requisito no admite subsanación alguna, la oferta debe ser desestimada, tal como lo indica el referido artículo. Por ello no se cursó intimación alguna a la firma ya que solo puede solicitarse documentación y/o información susceptible de subsanación. Asimismo, en relación a las referencias bancarias, financieras, comerciales y/o industriales de las entidades con las cuales opera el proponente, la firma no cumple con lo solicitado por el artículo 21 Inc. B) Pto. 27 del P.C.P., ya que presentó UNA (1) referencia de menos respecto de la cantidad mínima de CINCO (5) referencias exigidas por el mencionado artículo. Por otro lado, se indica que la firma RIVA S.A. no cumple con lo dispuesto en el artículo 17 Inc. A) del P.C.P. dado que no ha presentado la documentación respaldatoria correspondiente. Por último, se advierte que no cumple con el artículo 17 Inc. B) del P.C.P. por cuanto no presenta el promedio de los DOCE (12) mejores meses consecutivos de la suma de las certificaciones mensuales de trabajos de la firma. II.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA El criterio de preadjudicación recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra, conforme el Art. 23 del P.C.P. En consecuencia, se procederá a analizar las ofertas admisibles según lo establecido en el párrafo anterior, indicando el orden de mérito según surge del cuadro comparativo de ofertas que a continuación se agrega:

ORDEN DE MÉRITOOFERENTEMONTO COTIZADO
1CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A.$ 107.053.647,07
2 TEXIMCO S.A. $ 119.799.041,36
3 BRICONS SAICFI $ 131.980.143,70
4 POSE S.A.$ 161.351.277,12
III.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN En atención a todo lo expuesto, se recomienda la adjudicación de la obra “Metrobus Oeste” a la OFERTA N° 3 – CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. por un monto total establecido de PESOS CIENTO SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SIETE CENTAVOS ($ 107.053.647,07.-) Concluido el estudio de las propuestas presentadas y de conformidad con las previsiones contempladas en los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas, corresponde proceder a la notificación fehaciente de la presente a todos los oferentes y a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Ministerio de Transporte.

e. 12/01/2018 N° 1989/18 v. 12/01/2018

Fecha de publicación 12/01/2018