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19 de Mayo de 2025

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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN CONTRATACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 3/2018

Ejercicio: 2018 Clase: NACIONAL DE ETAPA UNICA Modalidad: SIN MODALIDAD Expediente N°: 767-01-000.147/2016 Objeto de la Contratación: “Adquisición de TRESCIENTOS (300) equipos de protección personal para bomberos”. DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Pública N° 3/2018, sustanciada para la “Adquisición de TRESCIENTOS (300) equipos de protección personal para bomberos”, solicitada por la División MANTENIMIENTO Y ABASTECIMIENTO. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido DOS (2) sobres cerrados pertenecientes a las firmas GEOTEX S.R.L. e INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. con sus respectivas ofertas económicas. IIl.- Luce anexada Nota N° NO-2018-09908730-APN-GATYPE#SIGEN de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitario, por la cual el citado Órgano de Contralor puso en conocimiento que el importe informado reviste calidad de Valor de Referencia, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c. 2 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017, por cuanto del relevamiento efectuado en el mercado no ha sido factible hallar valores representativos para los bienes que cumplan con la totalidad de las Especificaciones Técnicas. Dicho valor debe considerarse para el organismo contratante como un parámetro directriz de evaluación económica de las ofertas. IV.- Obran impresiones de la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la cual surge que las oferentes se encuentran incorporadas en el sitio de Internet COMPR.AR. V.- Se anexa informe elaborado por la COMISIÓN ASESORA UNIDAD TÉCNICA IMPOSITIVA de la Superintendencia de ADMINISTRACIÓN, en virtud de lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General N° 4164-E, por el que se anexan constancias impresas emitidas por el servicio web denominado “Consulta - Proveedores del Estado” de las que surgen que la firma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A., no posee deuda por incumplimientos impositivos y/o previsionales. Por su parte, la firma GEOTEX S.R.L. posee deuda por incumplimientos impositivos y/o previsionales. VI.- La Dependencia requirente confeccionó informe técnico en base a las muestras patrón presentadas por las firmas participantes, a los efectos de evaluar las características técnicas de las mismas y si éstas se ajustan en un todo a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones - Cláusulas Particulares, así como también si los precios cotizados resultan equitativos y corrientes en plaza, arribando a la siguiente conclusión: GEOTEX S.R.L.; Las muestras patrón recepcionadas presentan deficiencias en su parte constructiva sobre las extremidades de las mangas del saco, más precisamente sobre los puños, ya que los mismos no son extra largos como se solicitó en las Especificaciones Técnicas del presente pliego, lo que posibilita sin esta exigencia, la radiación térmica a corto plazo sobre el bombero. Respecto al Dispositivo de Rescate de Arrastre (DRD), si bien se encuentra ubicado correctamente, se observó que el mismo esta anudado y cocido en su interior, lo que no cumpliría la función de ajuste y sujeción del operario en caso de emergencia. Se observó que las cintas retro reflectivas, no son de una sola pieza, ya que la banda gris central se encuentra pegada, lo que influye en la durabilidad del producto. Además la inscripción P.F.A. -inserta en la espalda- esta confeccionada con cortes dentro de las letras, lo que la hace vulnerable al rose y fricción entre otros, ocasionando de esta manera menor durabilidad. Asimismo se hace saber que se encuentra en proceso de certificaciones CE y normas EN, no cumpliendo con las Normas y Certificación requeridas en el presente pliego. INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A.: Las muestras patrón recepcionadas resultan acordes a la aludida Especificación Técnica, como también a las Normas y Certificaciones no encontrándose además detalles de construcción en las prendas que conforman el equipo de protección personal para bomberos. Analizadas las ofertas económicas de las firmas involucradas y teniendo en cuenta el Valor de Referencia brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se desprende que si bien la firma GEOTEX S.R.L. se encuentra dentro de los parámetros económicos, se observó en las muestras recepcionadas falencias en la parte constructiva, las que se detallaron precedentemente, como también el incumplimiento de las normativas exigidas en el pliego licitatorio, motivo por el cual su cotización no puede ser tomada en cuenta. Con relación a la firma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A., la misma cumple con Especificaciones Técnicas requeridas y el cumplimiento de normas certificaciones, advirtiéndose que la oferta realizada, supera el precio referencial, por lo que correspondería solicitarse una mejora de económica, a los fines de adecuar su propuesta a los parámetros brindados por el Órgano de Control. VII.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y del informe producido por la COMISIÓN ASESORA UNIDAD TÉCNICA IMPOSITIVA de la Superintendencia de ADMINISTRACIÓN, esta COMISIÓN EVALUADORA advierte que: GEOTEX S.R.L: Las muestras presentadas no se ajustan a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del pliego contractual. Asimismo la firma posee deuda impositiva y/o previsional, conforme constancia emitida por el servicio de consulta web denominado “Consulta - Proveedores del Estado” de la AFIP. VIII.- En su anterior intervención esta COMISIÓN EVALUADORA realizó un nuevo análisis de los precios cotizados por la firma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. para el Renglón N° 1, así como también del Valor de Referencia brindado por la SIGEN para el mismo, advirtiendo que correspondería solicitar una Mejora de Precios a la citada firma a los fines de adecuar su propuesta económica al monto informado por el Órgano de Contralor; aplicándose al efecto el plazo estipulado en el Artículo 67 del Anexo al Decreto N° 1030/2016. La firma fue fehacientemente notificada, IX.- La empresa INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. presentó nota con Mejora de Precios, donde ofrece un descuento del CINCO POR CIENTO 5% del monto originalmente cotizado, ascendiendo el precio unitario de cada equipo a la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 33.250,00). X.- En nueva intervención de la Dependencia requirente, la misma informó que con relación a la Mejora de Precios propuesta por la firma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A., y teniendo en cuenta: el desglose de precios -detallando embalaje, flete, seguro de robo por traslado y costo financiero-, el Valor de Referencia informado por la SIGEN que no contempla los gastos que se aluden, la misma resulta equitativa y corriente en plaza. XI.- Previo a emitir Dictamen Definitivo, este Órgano Evaluador dio nueva intervención a la COMISIÓN ASESORA UNIDAD TÉCNICA IMPOSITIVA de la Superintendencia de ADMINISTRACIÓN, en virtud de lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General N° 4164-E, por el que se anexa constancia impresa emitida por el servicio web denominado “Consulta - Proveedores del Estado” de la que surge que la filma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. no posee deuda por incumplimiento impositivo y/o provisionales. XII.- Del estudio de la documentación presentada por las firmas licitadoras y de los informes producidos por la COMISIÓN ASESORA UNIDAD TÉCNICA IMPOSITIVA de la Superintendencia de ADMINISTRACIÓN, esta COMISIÓN EVALUADORA opina: GEOTEX S.R.L: La firma en razón de poseer deuda impositiva y/o provisional, conforme constancia emitida por el servicio de consulta web denominado “Consulta - Proveedores del Estado” de la AFIP, no está habilitada para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 28, Inciso f) del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. Asimismo las muestras presentadas para el Renglón N° 1 no se ajustan a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego contractual. En virtud de ello correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, su oferta a tenor de lo dispuesto en el Artículo 66, Incisos b) e i) del Anexo al Decreto N° 1.030/2016. XIII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. -con Mejora de Precio- el Renglón N° 1 del presente trámite licitario; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma GEOTEX S.R.L. por poseer deuda impositiva y/o previsional con la Administración Pública y por no ajustarse las muestras recepcionadas a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.

Renglón N° 1
OFERENTEINDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A.
PRECIO UNITARIO35.000,00.
PRECIO TOTAL9.975.000,00.
ORDEN DE MERITO1
Ofertas desestimadas, sin posibilidad de subsanaciónGEOTEX S.R.L.
FundamentoArtículo N° 66, Incisos d) e i) del Anexo al Decreto N° 1030/16
Observaciones Generales La COMISIÓN EVALUADORA opinó que correspondería dictar acto administrativo adjudicando a la firma INDUMENTARIA PROTECTIVA RASA S.A. -con Mejora de Precio- el Renglón N° 1 del presente trámite licitario; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, la oferta de la firma GEOTEX S.R.L. por no ajustarse las muestras recepcionadas a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas y por poseer deuda impositiva y/o previsional con la Administración Pública. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar

e. 21/05/2018 N° 35177/18 v. 21/05/2018

Fecha de publicación 21/05/2018