MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN - DIVISIÓN CONTRATACIONES
LICITACIÓN PRIVADA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 06/2017
Ejercicio: 2018 DICTAMEN DE EVALUACIÓN N° 20/2018 DE FECHA 11-07-2018 Clase: NACIONAL DE ETAPA ÚNICA Modalidad: SIN MODALIDAD Expediente N°: 671-01-000487-2017 Y AGREGADOS Objeto de la Contratación: “Provisión de repuestos para DOS (2) inspecciones de DOCE (12) meses y para DOS (2) inspecciones de QUINIENTAS (500) horas y UNA (1) inspección de CIEN (100) horas para el helicóptero EC-135; UN (1) lote de repuestos necesarios para el mantenimiento de DIEZ (10) motores TURBOMECA modelos ARRIEL 1E2 y ARRIUS 2B2, a los efectos de cumplimentar DIEZ (10) inspecciones de DOCE (12) meses y SEIS (6) inspecciones de TRESCIENTAS (300) horas, para ser utilizados en los motores que equipan a los helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS, modelos BK-117, EC-135 y EC-145 (BK-117 C2); UN (1) lote de repuestos necesarios para TRES (3) inspecciones de DOCE (12) meses, DOS (2) inspecciones de QUINIENTAS (500) horas y UNA (1) inspección de CIEN (100) horas para ser utilizados en los helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS modelo EC-145 (BK-117 C2) matrícula LQ-FPP y LQ-FQH denominaciones policiales H-13 y H-15, y modelo BK-117 C1 matrícula LQ-WJW denominación policial H-9, con los que cuenta esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” solicitada por la División MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE HELICÓPTEROS ” DICTAMEN DE EVALUACIÓN I.- Vuelve a consideración y dictamen de esta COMISIÓN EVALUADORA, el expediente en vista, originado en la tramitación de la Licitación Privada Nacional e Internacional N° 6/2017, sustanciada para la “Provisión de repuestos para DOS (2) inspecciones de DOCE (12) meses y para DOS (2) inspecciones de QUINIENTAS (500) horas y UNA (1) inspección de CIEN (100) horas para el helicóptero EC-135; UN (1) lote de repuestos necesarios para el mantenimiento de DIEZ (10) motores TURBOMECA modelos ARRIEL 1E2 y ARRIUS 2B2, a los efectos de cumplimentar DIEZ (10) inspecciones de DOCE (12) meses y SEIS (6) inspecciones de TRESCIENTAS (300) horas, para ser utilizados en los motores que equipan a los helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS, modelos BK-117, EC-135 y EC-145 (BK-117 C2); UN (1) lote de repuestos necesarios para TRES (3) inspecciones de DOCE (12) meses, DOS (2) inspecciones de QUINIENTAS (500) horas y UNA (1) inspección de CIEN (100) horas para ser utilizados en los helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS modelo EC-145 (BK-117 C2) matrícula LQ-FPP y LQ-FQH denominaciones policiales H-13 y H-15, y modelo BK-117 C1 matrícula LQ-WJW denominación policial H-9, con los que cuenta esta POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” solicitada por la División MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE HELICÓPTEROS. II.- Del acta de apertura de ofertas surge que se han recibido CINCO (05) sobres cerrados pertenecientes a las firmas CONTROL LOGISTICS S.A., PHOENIX AVIATION S.A., AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., STA SISTEMAS TECNOLÓGICOS AEROESPACIALES S.A. y COFRADIS S.A., con sus respectivas ofertas económicas. III.- Luce anexada nota vinculada con la solicitud de Precios Testigo para el presente trámite licitario, por la cual la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN observó que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. IV.- Obran impresiones de la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, de la cual surge que las oferentes CONTROL LOGISTICS S.A y PHOENIX AVIATION S.A. se encuentras incorporadas en el sitio de Internet COMPR.AR. mientras que las firmas AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., STA SISTEMAS TECNOLÓGICOS AEROESPACIALES S.A. y COFRADIS S.A. se encuentran pre-Inscriptas. V.- Se adjunta informe elaborado por la COMISIÓN ASESORA UNIDAD TÉCNICA IMPOSITIVA de la Superintendencia de ADMINISTRACIÓN, en virtud de lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General Nº 4164-E, por el que se anexan constancias impresas emitidas por el servicio web denominado “Consulta - Proveedores del Estado” de las que surgen que las firmas CONTROL LOGISTICS S.A y PHOENIX AVIATION S.A. no poseen deuda por incumplimientos impositivos y/o previsionales. Por su parte, las firmas AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., STA SISTEMAS TECNOLOGICOS AEROESPACIALES S.A. y COFRADIS S.A. no se encuentran registradas en el mencionado sistema por ser empresas extranjeras. VI.- La Dependencia requirente confeccionó informes técnicos a los efectos de evaluar si las ofertas de las firmas participantes se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, así como también si los precios cotizados resultan equitativos y corrientes en plaza, CONTROL LOGISTICS S.A. - Renglón N° 1 Ítems 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 a 44 inclusive: Se ajusta a lo requerido por esta Unidad. - Renglón N° 2 Ítems Nros. 01, 02, 03 y 04 cotiza el P/N 9794419975, resultando ser este el número de parte de TURBOMECA, habiendo aportado esta Unidad el P/N del fabricante del componente 46012 A 00750. Se ajusta con lo requerido. Ítems Nros. 5, 6 y 7 Se ajustan a lo requerido. - Renglón N° 3, Ítem N° 3 cotiza el P/N 1763445, resultando ser este el número de parte del fabricante AVIALL, no existiendo como P/N alternativo para los motores TURBOMECA según manual de Catálogo de Partes de este fabricante. Esta Dependencia en las Especificaciones Técnicas, describió los números de parte originales de la firma TURBOMECA, que en este caso es el CH8998103461D03, no resultando admisible dicho material. Ítems Nros. 1, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 se ajustan con lo requerido. - Renglón N° 4 Se ajusta con lo requerido por esa Unidad - Renglón N° 5, Ítems Nros. 1 a 58 inclusive, 60 a 77 inclusive y 79 a 88, la cual se ajusta a lo requerido. Ítem N° 59, que el número de parte que consta es B716M1017103, siendo el mismo una evolución del especificado por esta Unidad B716M1017102, la cual resulta admisible y de utilidad. El presente elemento se ajusta a lo requerido. Ítem N° 78, cotiza el P/N 7583740, resultando ser este el número de parte de TURBOMECA, originario. En dicho repuesto se especificó el P/N de TURBOMECA, QA0883, el cual resulta ser una evolución del número anterior, conforme se especifica en el Catálogo Ilustrado de Partes. No obstante el material especificado por la firma CONTROL LOGISTICS S.A. resulta admisible, ajustándose a lo requerido. En lo que respecta a la documentación del material, especifica que parte del material es de origen y modelo del fabricante “AIRBUS EUROPA” con su correspondiente Form 1 EASA. Mientras que aquello que es considerado como ferretería, cuenta con documentación MFG/COC del fabricante de Origen, ajustándose a lo requerido. Finalmente informa que para todos los Renglones se efectúo un análisis comparativo entre los importes vertidos en los formularios F-57 originarios del presente trámite y la cotización remitida por la firma en cuestión, considerando el valor del dólar oficial al momento de la afectación presupuestaria de $ 20,15 por cada dólar. Tal como surge de los anexos adjuntos, en los que se visualiza la variación de precios en porcentajes, se determinó que existen incrementos que van desde el 10,31% al 1530,43%. AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A. - Renglón N° 1 Ítems Nros. 1, 4, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, las cantidades especificadas no se condicen con lo requerido. Atento a la diferencia en cuestión, los presentes Ítems no se ajustan a lo requerido. Ítems Nros. 2, 3, 5 a 15 inclusive; 28, 32, 34, se ajustan a lo requerido. - Renglones Nros. 2, 3 y 4: No realizó cotizaciones. - Renglón N° 5 Ítems Nros. 1, 3, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 27, 31, 34, 35, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 46, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, las cantidades especificadas no se condicen con lo requerido. Atento a la diferencia en cuestión, los presentes Ítems no se ajustan a lo requerido. Ítems Nros. 2, 4, 5, 7, 11, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 32, 33, 36, 39, 43, 45, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 60, 61, 66, 67, 69, 70, 78, 79 y 81, se ajustan a lo requerido. Conforme resulta de las declaraciones juradas incorporadas, el material es marca AIRBUS (fabricante de los helicópteros de la Institución) de origen europeo de las Plantas de Alemania y Francia. Asimismo, se hace saber que de resultar adjudicatario presentará los Formularios de aprobación Form 1 expedidos por el fabricante y aprobados por la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea), todo ello en consonancia a lo solicitado oportunamente. Finalmente se agrega que para todos los Renglones se efectúo un análisis comparativo, entre los importes vertidos en los formularios de F-57 originarios del presente trámite y la cotización remitida por la firma en cuestión. Tal como surge de los anexos adjuntos, en los que se visualiza la variación de precios en porcentajes, se determino que existen incrementos que van desde el 85,71% al 7350%. PHOENIX AVIATION S.A. - Renglón N° 1 Ítems Nros. 1 a 13 inclusive; 15 a 44 inclusive, se ajustan a lo requerido. Ítem 14, la cantidad especificada no se condice con lo requerido. Atento a la diferencia en cuestión, el presente Ítem no se ajusta a lo requerido. - Renglón N° 2 Ítems Nros. 1 a 7 inclusive, se ajustan a lo requerido. - Renglón N° 3 Ítems Nros. 1 a 10 inclusive, se ajustan a lo requerido. - Renglón N° 4 Ítem N° 1 se ajusta a lo requerido. - Renglón N° 5 Ítem N° 28, la cantidad especificada no se condice con lo requerido. Atento a la diferencia el presente Ítem no se ajusta a lo requerido. Ítems Nros. 1 a 27 inclusive; 29 a 88 inclusive, se ajustan a lo requerido. Según consta, el material es de origen Alemán, marca AIRBUS HELICOPTERS y para los motores TURBOMECA el origen es Francia. El material presupuestado cuenta con su documentación respaldatoria, la cual se ajusta a lo solicitado por esta Unidad. Finalmente se agrega que para todos los Renglones, se efectúo un análisis comparativo entre los importes vertidos en los formularios F-57 originarios del presente trámite, y la cotización remitida por la firma. Surge de los anexos adjuntos, en los se visualiza la variación de precios en porcentajes, se determino que existen incrementos que van desde el 28% al 23.233,33%. STA SISTEMAS TECNOLÓGICOS AEROESPACIALES S.A. - Renglones Nros. 1, 2, 3, 4 –totalidad de los Ítems- se ajustan. - Renglón N° 2, los números suministrados por el fabricante surgen del Catálogo Ilustrado de Partes del Fabricantes Turbomeca, por lo cual resultan admisibles para su uso. - Renglón N° 3, Ítems Nros. 3, 4, 7 y 10 se aportan los números de parte suministrados por el fabricante, los cuales compulsado el Catálogo Ilustrado de Partes de Turbomeca, resultan admisibles para su uso, ajustándose a lo requerido. - Renglón N° 5 Ítems 1 a 77 inclusive; 79 a 88 inclusive se ajustan a lo requerido. Ítem 78 cotiza el P/N 7583740, resultando ser éste el número de parte de TURBOMECA originario. En dicho repuesto, la División especificó el P/N de TURBOMECA, QA0883, el cual resulta ser una evolución del número anterior, conforme se especifica en el Catálogo Ilustrado de Partes. No obstante el material especificado por la firma resulta admisible, ajustándose a lo requerido. Finalmente se documenta que el material cotizado no es alternativo ni sustituto, siendo en su totalidad original de fábrica tal como lo establece el Artículo 13 Inciso 1.3.3 de la licitación. Lo descripto conforme a la documentación agregada, se ajusta a lo solicitado por la Dependencia requirente. Tal como surge de los anexos adjuntos, en los que se visualiza la variación de precios en porcentajes, se determinó que existen incrementos que van desde 0,95% al 9.153,33%. COFRADIS S.A. -·Renglón N° 1, Ítems Nros. 1, 4, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 40, 41, 42 y 44 las cantidades especificadas no se condicen con las requeridas. Atento a la diferencia en cuestión, los presentes Ítems no se ajustan a lo requerido. Ítems Nros. 2, 3, 11 a 15 inclusive; 20, 23, 29, 31, 33 a 38 inclusive; se ajustan a lo requerido. - Renglón N° 2 Todos los Ítems cotizados se ajustan a lo requerido. - Renglón N° 3 Ítems 1, 2, 4 a 10 inclusive, se ajustan a lo requerido. - Renglón N° 5 Ítems Nros. 1, 2, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 31, 35, 37, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 80, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, las cantidades especificadas no se condicen con las requeridas. Atento a las diferencias en cuestión, los presentes Ítems no se ajustan a lo requerido. Ítems Nros. 3, 4, 5, 7, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 29, 30, 32, 33, 36, 39, 43, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 67, 69, 78, 79, 82 se ajustan a lo requerido y su precio resulta equitativo y corriente en plaza conforme las cotizaciones de los demás oferentes. En su declaración, menciona que el Renglón N° 1 y N° 5 son de origen francés y marca AIRBUS HELICOPTERS, mientras que los Renglones Nros. 2, 3 y 4 son de origen francés y marca Safran Helicopters Engines. Los repuestos son nuevos y originales, por lo tanto cumple con el requisito de originalidad de las partes ofrecidas. Se agrega que para todos los Renglones se efectúo un análisis comparativo entre los importes vertidos en los formularios F-57 originarios del presente trámite y la cotización remitida por la firma en cuestión. Tal como surge de los anexos adjuntos, en los que se visualiza la variación de precios en porcentajes, se determinó que existen incrementos que van desde el 0,95% al 9.153,33%. VII.- Habiendo realizado este Órgano Evaluador un nuevo análisis de las ofertas recepcionadas y teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la División MANTENIMIENTO AERONÁUTICO DE HELICÓPTEROS, opina que debería rectificarse lo expuesto en sus intervenciones precedentes y concluirse como válido lo siguiente: ora opina: CONTROL LOGISTICS S.A.: La firma presentó como garantía de mantenimiento de oferta un Título Comercial en el que se omitió consignar “Lugar de emisión”, por lo que no reúne los requisitos mínimos y esenciales para ser considerado Pagaré, conforme lo estipulado en los Artículos Nros. 101 y 102 del Decreto-Ley Nº 5965/63 y sus modificatorios; motivo por el cual no adjuntó garantía acorde a las formas previstas en la reglamentación. AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A.: Las cantidades ofertadas para los Ítems Nros. 1, 4, 16 a 27, 29 a 31, 33 a 44 del Renglón N° 1 e Ítems Nros. 1, 3, 6, 8 a 10, 12, 13, 16 a 18, 20 a 22, 26, 27, 31, 34, 35, 37, 38, 40 a 42, 44, 46, 50 a 52, 56 a 58, 62 a 65, 68, 71 a 77, 80, 82 a 88 del Renglón N° 5 no se ajustan a las solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. PHOENIX AVIATION S.A.: Las cantidades ofertadas para el Ítem N° 14 del Renglón N° 1 e Ítem N° 28 del Renglón N° 5 no se ajustan a las solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. COFRADIS S.A.: La firma no cotizó los Ítems Nros. 5 a 10, 16, 26, 39 y 43 del Renglón N° 1, Ítem N° 3 del Renglón N° 3 e Ítems Nros. 11, 13, 18, 26, 27, 28, 34, 38, 70, 72 y 81 del Renglón N° 5, siendo que los Renglones constituyen una unidad en cuanto a su adjudicación. Asimismo las cantidades ofertadas para los Ítems Nros. 1, 4, 17 a 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 40 a 42 y 44 del Renglón Nº 1; e Ítems Nros. 1, 3, 6, 8 a 10, 12, 16, 17, 20 a 22, 31, 35, 37, 40, 41, 44, 46, 50 a 52, 56 a 58, 62 a 65, 68, 71, 75 a 77, 80, 83 a 88 del Renglón N° 5 no se ajustan a las solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. VIII.- De la documentación presentada por las firmas cuyas ofertas resultan admisibles, se advirtió que resultaba necesario intimarlas, previo a aconsejar el temperamento para concluir el procedimiento, a la subsanación de los defectos formales que presentaban sus propuestas. Las firmas fueron fehacientemente notificadas. IX.- PHOENIX AVIATION S.A., STA SISTEMAS TECNÓLOGICOS AEROESPACIALES S.A. y COFRADIS S.A., dieron cumplimiento en forma satisfactoria a la requisitoria efectuada. X.- En nueva intervención este Órgano Evaluador habiendo realizado un análisis de los precios cotizados por las firmas STA SISTEMAS TECNOLÓGICOS AEROESPACIALES S.A. para los Renglones Nros. 1 y 5, COFRADIS S.A. para el Renglón N° 2 y PHOENIX AVIATION S.A. para los Renglones Nros. 3 y 4, y del informe técnico elaborado por la Dependencia requirente, advirtió que correspondía solicitar Mejora de Precios a las citadas firmas para los Renglones de mención, a los fines de adecuar sus propuestas económicas a los importes que dieron origen al presente trámite licitario, los cuales estaban consignados en moneda extranjera –Dólares Estadounidenses-; aplicándose al efecto el plazo estipulado en el Artículo 67 del Anexo al Decreto N° 1.030/2016. Las firmas fueron fehacientemente notificadas XI.- La empresa STA SISTEMAS TECNÓLOGICOS AEROESPACIALES S.A. presentó nota manifestando que no se encuentra en condiciones de realizar Mejora de Precios para los Renglones solicitados. XII.- La firma PHOENIX AVIATION S.A. no dio respuesta a la requisitoria efectuada. No obstante ello presentó nota mediante la cual manifestó inquietudes con relación al presente trámite, al respecto esta COMISIÓN EVALUADORA procede a dar respuesta a las mismas, a saber: En primer término y dado al análisis efectuado por esa firma, corresponde aclarar que el Renglón constituye una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo cual cada uno de los Items que lo componen deben estar acorde a lo solicitado por el Pliego licitario, Especificaciones Técnicas y valores de mercado. La firma en análisis ofreció para el Item 14 del Renglón Nro. 1 la cantidad de CUATRO (4) elementos y para el Item N° 28 del Renglón N° 5 la cantidad de DIECISÉIS (16) elementos, siendo que lo solicitado en el Pliego eran DIECISÉIS (16) y DOCE (12), elementos, respectivamente. Por lo señalado, las cantidades ofertadas para los citados Items no se ajustan a lo solicitado, y siendo que el Renglón constituye una unidad en cuanto a su adjudicación, correspondería desestimar, sin posibilidad de subsanación, los Renglones Nros. 1 y 5. Con relación al Renglón N° 2, corresponde señalar que las firmas en sus ofertas económicas debían discriminar el precio del seguro y flete de cada Item; ello así las empresas participantes dieron cumplimiento a lo requerido, siendo que algunas contemplaron dentro de sus precios unitarios dichos valores multiplicando los mismos por la cantidad solicitada para arribar al precio final del Item respectivo, mientras que otras a los precios unitarios sumaron el seguro y el flete y al valor obtenido lo multiplicaron por la cantidad para arribar al valor final, dejando sentado que ambas formas de cotizar se ajustan a la normativa vigente para la cotización de productos de origen extranjero. Sentado lo anterior resulta que el precio unitario de la firma COFRADIS S.A. reflejado en el escrito de la firma PHOENIX AVIATION S.A. no sería el correcto, ello así para los Items N° 1 – 4 es de USD 8,95 y para los Items 5-7 USD 25,00, haciendo un total de su oferta de USD 2.174,00 y la de PHOENIX AVIATION S.A. USD 2.347,60 Asimismo, se le solicitó a la oferente en estudio una Mejora de Precio para los Renglones Nros. 3 y 4. De manera ilustrativa se consignan algunos de los valores cotizados para los Items del Renglón N° 3 a saber: Items 1, 3, 4, 7, 9 es de USD 4,64, USD 162,57, USD 3,93, USD 3,93 y USD 24,02 –respectivamente-, los mismos son valores extraídos del F-57 (solicitud de provision), mientras que en el Formulario de Precios la firma PHOENIX AVIATION S.A. cotizó para los mismos Items los importes de USD 9,00, USD 325,00, USD 156,00, USD 156,00 y USD 53,00 (los mismos fueron contemplados sin tener en cuenta los valores de impuestos y seguros). Corresponde acotar que los precios consignados en la solicitud de provisión fueron brindados por la propia firma reclamante como valores de mercado de los elementos al momento de la solicitud, por lo que este Órgano Evaluador infiere que en los mismos se encuentran contemplados todos los componentes formadores de precio mencionados por PHOENIX AVIATION S.A. en su presentación. Incluso en el supuesto hipotético que así no fuera, la diferencia que se observa en los valores brindados en los Items citados en el origen del expediente y los actuales tienen variaciones que van entre el 100% y el 5000%, aproximadamente; dejándose constancia que ambos valores se encuentran en DÓLARES ESTADOUNIDENSES motivo por el cual no cabe argumentar depreciación monetaria alguna XIII.- La firma COFRADIS S.A. dio cumplimento a la requisitoria efectuada, ofreciendo a un descuento del DOS POR CIENTO (2%) del total del Renglón N° 2. XIV.- Obra nueva intervención de la Dependencia requirente. XV.- Este Órgano Evaluador a los fines de una adecuada evaluación de la nueva propuesta económica de la firma COFRADIS S.A., procedió a aplicar el descuento propuesto en cada uno de los Items que componen el Renglón analizado, de lo que surge que el precio para cada uno de los Items 1-2 sería de USD 175,42 e Items 3-4 sería USD 350,84. Ello así los valores de referencia, obrantes en el F-57 de fojas 191/70 son de USD 109,00 y USD 218,00, Items 1-2 e Items 3-4, respectivamente. Por su parte, no corresponde realizar observaciones con relación a los importes cotizados para los Items 5 a 7, tomando como referencia los valores de la solicitud de provisión originaria. De lo señalado surge que los precios de los Items 3 y 4 resultarían excesivos por superar en un 16% aproximadamente los de referencia; y siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación correspondería desestimar su propuesta para el Renglón en análisis por inconveniente. XVI.- En razón de la presentación efectuada por la firma PHOENIX AVIATION S.A., esta COMISIÓN EVALUADORA procedió a realizar un nuevo análisis de su propuesta económica para el Renglón N° 4, pudiendo determinar que el precio resulta conveniente, teniendo en cuenta los valores consignados por la Dependencia requirente en su solicitud de provisión. XVII.- Se adjunta impresión de la página web del sitio internet COMPR.AR en virtud de lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Resolución General N° 4164-E, de la que surge que la empresa PHOENIX AVIATION S.A. no posee deuda por incumplimiento impositivo y/o previsional. XVIII.- Por lo expuesto precedentemente y dado que hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta COMISIÓN EVALUADORA que correspondería dictar acto administrativo, adjudicando a la firma PHOENIX AVIATION S.A. el Renglón N° 4, por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente teniendo en cuenta los valores de referencia que dieron origen al presente trámite licitario; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas CONTROL LOGISTICS S.A., por no haber constituido garantía de mantenimiento de oferta acorde a las formas previstas en la normativa vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 66, Inciso k) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016, AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A. por haber ofertado cantidades distintas a las solicitadas en el pliego licitario para los Ítems Nros. 1, 4, 16 a 27, 29 a 31, 33 a 44 del Renglón N° 1 e Ítems Nros. 1, 3, 6, 8 a 10, 12, 13, 16 a 18, 20 a 22, 26, 27, 31, 34, 35, 37, 38, 40 a 42, 44, 46, 50 a 52, 56 a 58, 62 a 65, 68, 71 a 77, 80, 82 a 88 del Renglón N° 5, siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo que correspondería aplicar lo estipulado en el Artículo 66, Inciso i) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016, PHOENIX AVIATION S.A. por haber ofertado cantidades distintas a las solicitadas en el pliego licitario para el Ítem N° 14 del Renglón N° 1 y para el Ítem N° 28 del Renglón N° 5, siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo que correspondería aplicar lo estipulado en el Artículo N° 66, Inciso i) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y COFRADIS S.A por no haber cotizado los Ítems Nros. 5 a 10, 16, 26, 39 y 43 del Renglón N° 1, el Ítem N° 3 del Renglón N° 3 y los Ítems Nros. 11, 13, 18, 26, 27, 28, 34, 38, 70, 72 y 81 del Renglón N° 5 y asimismo por haber ofertado cantidades distintas a las solicitadas en el pliego licitario para los Ítems Nros. 1, 4, 17 a 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 40 a 42 y 44 del Renglón Nº 1; e Ítems Nros. 1, 3, 6, 8 a 10, 12, 16, 17, 20 a 22, 31, 35, 37, 40, 41, 44, 46, 50 a 52, 56 a 58, 62 a 65, 68, 71, 75 a 77, 80, 83 a 88 del Renglón N° 5, siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo que correspondería aplicar lo estipulado en el Artículo N° 66, Inciso i) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016. XIX.- Por su parte, procedería declarar como inconvenientes las ofertas de las firmas STA SISTEMAS TECNÓLOGICOS AEROESPACIALES S.A., COFRADIS S.A. para el Renglón N° 2 y PHOENIX AVIATION S.A. para los Renglones Nros. 2 y 3, todas por resultar sus propuestas económicas excesivas con relación a los valores de referencia consignados por la Dependencia requirente en su solicitud de provisión; y declarando fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 5, por no haberse recibido oferta válida alguna a criterio de este Órgano Evaluador. Renglón N° 4 OFERENTE PHOENIX AVIATION S.A. PRECIO UNITARIO U$S 31,00. SEGUROS U$S 1,00. FLETES U$S 0,50. PRECIO TOTAL U$S 650,00. ORDEN DE MERITO 1 Ofertas Desestimadas, sin posibilidad de subsanación CONTROL LOGISTIC S.A. FUNDAMENTO Articulo N° 66, inciso K) del Anexo al Decreto N° 1.030/16 AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A. FUNDAMENTO Articulo N° 66, inciso I) del Anexo al Decreto N° 1.030/16 PHOENIX AVIATION S.A.- Renglones Nros. 1 y 5 FUNDAMENTO Articulo N° 66, inciso I) del Anexo al Decreto N° 1.030/16 COFRADIS S. A. – Renglones Nros. 1, 3 y 5 FUNDAMENTO Articulo N° 66, inciso I) del Anexo al Decreto N° 1.030/16 OFERTAS INCONVENIENTES STA SISTEMAS TECNOLOGICOS AEROESPACIALES S.A. FUNDAMENTO Por resultar excesiva su oferta económica COFRADIS S.A.- Renglón N° 2 FUNDAMENTO Por resultar excesiva su oferta económica PHOENIX AVIATION S.A.- Renglones Nros. 2 y 3 FUNDAMENTO Por resultar excesiva su oferta económica Observaciones Generales La COMISIÓN EVALUADORA opino que correspondería dictar acto administrativo, adjudicando a la firma PHOENIX AVIATION S.A. el Renglón N° 4, por ajustarse a lo solicitado y ser su precio conveniente teniendo en cuenta los valores de referencia que dieron origen al presente trámite licitario; y desestimando, sin posibilidad de subsanación, las ofertas de las firmas CONTROL LOGISTICS S.A., por no haber constituido garantía de mantenimiento de oferta acorde a las formas previstas en la normativa vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 66, Inciso k) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016, AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A. por haber ofertado cantidades distintas a las solicitadas en el pliego licitario para los Ítems Nros. 1, 4, 16 a 27, 29 a 31, 33 a 44 del Renglón N° 1 e Ítems Nros. 1, 3, 6, 8 a 10, 12, 13, 16 a 18, 20 a 22, 26, 27, 31, 34, 35, 37, 38, 40 a 42, 44, 46, 50 a 52, 56 a 58, 62 a 65, 68, 71 a 77, 80, 82 a 88 del Renglón N° 5, siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo que correspondería aplicar lo estipulado en el Artículo 66, Inciso i) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016, PHOENIX AVIATION S.A. por haber ofertado cantidades distintas a las solicitadas en el pliego licitario para el Ítem N° 14 del Renglón N° 1 y para el Ítem N° 28 del Renglón N° 5, siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo que correspondería aplicar lo estipulado en el Artículo N° 66, Inciso i) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y COFRADIS S.A por no haber cotizado los Ítems Nros. 5 a 10, 16, 26, 39 y 43 del Renglón N° 1, el Ítem N° 3 del Renglón N° 3 y los Ítems Nros. 11, 13, 18, 26, 27, 28, 34, 38, 70, 72 y 81 del Renglón N° 5 y asimismo por haber ofertado cantidades distintas a las solicitadas en el pliego licitario para los Ítems Nros. 1, 4, 17 a 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 40 a 42 y 44 del Renglón Nº 1; e Ítems Nros. 1, 3, 6, 8 a 10, 12, 16, 17, 20 a 22, 31, 35, 37, 40, 41, 44, 46, 50 a 52, 56 a 58, 62 a 65, 68, 71, 75 a 77, 80, 83 a 88 del Renglón N° 5, siendo que el Renglón es una unidad en cuanto a su adjudicación, por lo que correspondería aplicar lo estipulado en el Artículo N° 66, Inciso i) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.030/2016. Por su parte, procedería declarar como inconvenientes las ofertas de las firmas STA SISTEMAS TECNÓLOGICOS AEROESPACIALES S.A., COFRADIS S.A. para el Renglón N° 2 y PHOENIX AVIATION S.A. para los Renglones Nros. 2 y 3, todas por resultar sus propuestas económicas excesivas con relación a los valores de referencia consignados por la Dependencia requirente en su solicitud de provisión; y declarando fracasados los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 5, por no haberse recibido oferta válida alguna a criterio de este Órgano Evaluador. Consultas en la página Web: www.argentinacompra.gov.ar
e. 20/07/2018 N° 52187/18 v. 20/07/2018
Fecha de publicación 20/07/2018