MINISTERIO PÚBLICO - PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Contratación Directa por Monto 13/2018
ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS CUDAP: EXP-MPF: 4498/2018 RESOLUCIÓN ADM N° 359/2018 ADJUDICAR los Renglones N° 4, 22 y 23 a la firma CAVEGO S.A. por Pesos sesenta y ocho mil cuatrocientos ($ 68.400,00), Pesos cinco mil novecientos cincuenta y cuatro ($ 5.954,00) y quince mil ciento veintiuno ($ 15.121,00), respectivamente, lo que suma un total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 89.475,00); los Renglones N° 5, 18 y 19 a la firma YLUM S.A. por Pesos mil trescientos ochenta ($ 1.380,00), Pesos siete mil ciento cincuenta y cinco ($ 7.155,00) y Pesos veintiún mil cuatrocientos ($ 21.400,00), respectivamente, lo que suma un total de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 29.935,00); los Renglones N° 8 y 17 a la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L. por Pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 50/100 ($ 2.449,50) y Pesos once mil novecientos ($ 11.900,00), respectivamente, lo que suma un total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 14.349,50). DIFERIR la adjudicación de los Renglones N° 1 y 2. RECHAZAR la oferta de la firma 2F SERVICIOS S.A.S, CAVEGO S.A. (Renglones N° 18, 19 y 20) y ENRIQUE JORGE LA GRUTTA (Renglón N° 22) por no cumplir con los aspectos formales y legales requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación de que se trata. DESESTIMAR las ofertas de las filmas YLUM S.A. (Renglones N° 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24 y 25), CAVEGO S.A. (Renglones N° 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 24 y 25), ENRIQUE JORGE LA GRUTTA (Renglones N° 1, 2 y 3), MITRE ELECTRICIDAD S.R.L. (Renglones N° 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23 y 25), ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L. (Renglones N° 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25) por ser económicamente inconveniente a los intereses del Organismo; y las ofertas de las fumas YLUM S.A. (Renglón N° 4) y MITRE ELECTRICIDAD S.R.L. (Renglones N° 18, 20 y 24) por no cumplir técnicamente con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Considerar a la firma ELECTRICIDAD CHICLANA S.R.L. en Orden de Mérito 2 para los Renglones N° 1, 4 y 5, y en Orden de Mérito 3 para el Renglón N° 2; a la firma YLUM S.A. en Orden de Mérito 2 para el Renglón N° 2, en Orden de Mérito 3 para los Renglones N° 1 y 22 y en Orden de Mérito 4 para el Renglón N° 8; a la firma CAVEGO S.A. en Orden de Mérito 3 para los Renglones N° 5 y 8, y en Orden de Mérito 4 para los Renglones N° 1 y 2; a la firma MITRE ELECTRICIDAD S.R.L. en Orden de Mérito 2 para los Renglones N° 8 y 22, en Orden de Mérito 3 para el Renglón N° 4 y en Orden de Mérito 4 para el Renglón N° 5; y a la firma ENRIQUE JORGE LA GRUTTA en Orden de Mérito 5 para los Renglones N° 1 y 2. Declarar FRACASADOS los Renglones N° 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 24 y 25.
e. 02/01/2019 N° 99778/18 v. 02/01/2019
Fecha de publicación 02/01/2019