MINISTERIO DE TRANSPORTE
CIRCULAR SIN CONSULTA – “METROBUS FLORENCIO VARELA” MOTIVO: Aclaraciones 1. Atento a la emisión del Decreto 1.169 de fecha 21 de diciembre de 2018, se deja constancia que el mismo tiene plena validez para el presente procedimiento de contratación, por lo que se aclara que los artículos 27 y 109 del Pliego de Cláusulas Generales quedarán redactados de la siguiente manera. Pliego de Cláusulas Generales –Capítulo IV – Artículo 27 - La falta de presentación de alguno de los elementos detallados en el Artículo precedente, que impida la comparación de la propuesta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la propuesta. Asimismo, deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable, surja que se configura alguno de los siguientes supuestos: a. Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas; b. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios; c. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta; d. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica; e. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios; f. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección; g. Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; h. Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena; o i. Se trate de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Al momento de evaluar las ofertas las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados referidas. Pliego de Cláusulas Generales –Capítulo XI – Artículo 109 - Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el (P.C.P.), debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato. A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste. A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas. Además, el Órgano Rector, a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá la facultad de aplicar las sanciones a que hubiere lugar conforme lo establecido en el ANEXO II del Decreto 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018, que establece: 1° - CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones de apercibimiento y suspensión cuando incurran en las siguientes causales: a. Apercibimiento: 1.- Por faltas leves cometidas durante el procedimiento de selección o la ejecución del contrato. b) Suspensión: 1.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año: 1.1.- Al oferente si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, o si fuere invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo. 1.2.- Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables. 1.3.- Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto. 2.- Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta CINCO (5) años: 2.1.- Al cocontratante a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables. 2.2.- Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubiere incurrido en las conductas descriptas en el artículo 10 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. 2.3.- Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr -o en su caso se suspenderá- el plazo de prescripción establecido en el artículo 4° del presente Anexo para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial. 2.4.- Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente decreto. Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se registren las respectivas suspensiones en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas 2° - APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y se fijarán de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos y los motivos que determinaron el incumplimiento. 3° - CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión, ella no impedirá la obligación de cumplir con los contratos que la persona tuviere adjudicados o se encontraran en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrá adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquella. 4° - PRESCRIPCIÓN. No podrá imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario contar con la resolución de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción comenzará a correr sino desde la finalización de la causa judicial. 5° - ENVÍO DE INFORMACIÓN. A los efectos de la aplicación de las sanciones, los organismos deberán remitir al Órgano Rector copia fiel de los actos administrativos firmes mediante los cuales hubieren aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES asimismo deberá aplicar sanciones cuando las causales se originen en contrataciones realizadas por Organismos Provinciales o Municipales y los mismos comuniquen los actos administrativos al Órgano Rector en el marco de los convenios de cooperación que se firmen a estos fines. 2. Asimismo se procede a reemplazar el anexo C. XV del Pliego de Cláusulas Particulares por el siguiente: ANEXO C. XV – DECLARACIÓN JURADA - FORMULARIO DEL PROGRAMA DE INTEGRIDAD MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA EXISTENCIA DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD ADECUADOS - LEY N° 27.401 Datos del declarante Razón Social CUIT/NIT Programa de Integridad ¿Posee un Programa de Integridad adecuado en los términos de la Ley N° 27.401? (Marque con una X donde corresponda) SI NO *La opción “no” implica la declaración expresa de la inexistencia del Programa de Integridad, en los términos de la Ley N° 27.401. Si su respuesta fue SÍ: ¿Su Programa fue el resultado de una evaluación de riesgos previa realizada a ese efecto? (Marque con una X donde corresponda) SI NO ¿Su Programa contiene un código de ética o de conducta, o políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la Ley N° 27.401? (Marque con una X donde corresponda) SI NO ¿Su Programa contiene reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público? (Marque con una X donde corresponda) SI NO ¿Su Programa prevé la realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados? (Marque con una X donde corresponda) SI NO ¿Existe algún apartado del sitio web oficial de la organización donde se consigne información sobre las principales características y elementos del Programa? (Marque con una X donde corresponda) SI NO En caso afirmativo indique el enlace de acceso: ¿Posee folletos, catálogos u otros documentos oficiales que detallen las características del Programa? (Marque con una X donde corresponda) SI NO ¿Posee su Programa de Integridad alguno de los siguientes elementos? (Marque con una X donde corresponda) Elementos SI NO A) Análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del Programa de Integridad B) Apoyo visible e inequívoco al Programa de Integridad por parte de la alta dirección y gerencia C) Canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos D) Política de protección de denunciantes contra represalias. E) Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta F) Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial. G) Debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas. H) Monitoreo y evaluación continua de la efectividad del Programa de Integridad I) Responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad J) Otros En función del artículo 3° del Decreto N° 277/18, la presente declaración jurada se realiza al sólo efecto de acreditar la existencia de un Programa de Integridad conforme las previsiones de los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 como parte integrante de la oferta en la contratación.
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| Firma | Aclaración | Fecha y lugar |
e. 23/01/2019 N° 3571/19 v. 23/01/2019
Fecha de publicación 23/01/2019