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24 de Abril de 2024

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INTERCARGO S.A.C.

Fundamentos de solicitud de autorización El presente dictamen técnico expone los fundamentos de la solicitud de autorización para la contratación de un servicio de consultoría en procesos de liberalización de los servicios de atención en tierra a aeronaves que se dieron en otras partes del mundo, con el objetivo de que Intercargo SAU pueda adecuar su estructura en el contexto competitivo que propone el Decreto 49/19 garantizando de ésta forma la sustentabilidad de la empresa preparándola para los nuevos desafíos que presenta el potencial ingreso de competidores. Asimismo, plantear la necesidad de la contratación de un servicio de consultoría idóneo, que cumpla con las expectativas de Intercargo SAU, aclarando al efecto que este dictamen técnico se emite a los fines de dar cumplimiento al requisito exigido por el artículo 16 de la Ley N° 18.875 el cual prevee que “Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.” En éste sentido, Intercargo SAU considera necesario poder extender el proceso de selección del servicio de consultoría a oferentes extranjeros que acrediten la experiencia y la ideoneidad suficientes, debido a que circunscribir el proceso a oferentes locales llevaría a la situación de que resulte “desierto”, es decir, sin oferentes aptos para la prestación del servicio, por no existir a nivel local consultoras especializadas – ni con experiencia – en el servicio de “ground handling” en nuestro país. El dictamen se ha estructurado de la siguiente manera: - Decreto 49/2019 “servicio de atención en tierra de aeronaves” - Situación actual de intercargo sau - Necesidad de contratación de consultoría RESPECTO DE LOS PROCESOS DE LIBERALIZACION QUE SE DIERON EN OTROS PAÍSES - Falta de capacidad técnica local 1. Decreto 49/2019 “Servicio de atención en tierra de aeronaves” El decreto N° 49/19 del PEN dentro de sus fundamentos expresa que en el contexto del plan estratégico denominado la “Revolución de los Aviones” que “…los servicios de asistencia en tierra desempeñan una función esencial en el funcionamiento del transporte aéreo, resultando necesario promover la competitividad, mejorar la eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del transporte aéreo y operaciones aeroportuarias”, dando el marco de esta forma para la modernización de la normativa vigente sobre los “servicios de rampa”. Con todo esto, y de cara a un mercado competitivo con potenciales nuevos actores que podrán ofrecer el mismo servicio, no sólo por si mismos (como lo habilitaba el Decreto N° 480/94) sino también para otros clientes, perdiendo su condición de “preferente y exclusiva” establecida por el Decreto 2145/73 y Resolución 1039/91, resulta de vital importancia para Intercargo SAU comprender como se desarrollaron en el mundo procesos similares en donde por un cambio de contexto, las empresas del sector debieron reorganizarse y adaptarse para competir en el mercado, mejorar la calidad de los servicios que brindan y continuar desarrollando sus actividades de la forma más eficiente posible. 1. Situación actual de Intercargo SAU Actualmente Intercargo es la empresa preferente y exclusiva para la prestación de los servicios de atención de aeronaves en tierra para todas aquellas aerolíneas (nacionales y extranjeras) que no hayan optado por la autoprestación del servicio ante la autoridad de control. La experiencia operativa de la empresa queda en relevancia con más de 71.500 vuelos atendidos en el último año en los aeropuertos donde está presente, todo ello dando cumplimiento a las exigencias de las normas de calidad y seguridad operacional ISAGO en el año 2017, en proceso de re-certificación en el 2019. Asimismo, el resultado económico de Intercargo SAU en el último ejercicio ha sido positivo, siendo una de las unidades de negocio con totalidad de sus acciones en propiedad del Estado Nacional, y autosustentable. Si bien ha ido con el tiempo adecuando su estructura, actualmente cuenta con una dotación de 1670 empleados, y con una presencia en 18 aeropuertos. En este sentido, es que la contratación de una empresa que pueda brindar servicios de consultoría que tenga la experiencia directa de haber participado del proceso de liberalización del sector de atención en tierra a aeronaves será de vital importancia para el mantenimiento de las fuentes laborales del sector y la paz social. Cabe destacar también que es prioridad para Intercargo atravesar este proceso buscando la manera de preservar el conocimiento y capacitación de los trabajadores del sector, específicamente en lo que respecta a la seguridad operacional. 1. Necesidad de contratación de una consultoría sobre los procesos de liberalización del sector en otros países Ante el potencial cambio de organización en el sector, que puede implicar la pérdida de la actual posición de mercado de INTERCARGO, del equilibrio de su estado de resultados y, en consecuencia, la vulnerabilidad de ciertos puestos de trabajo, consideramos necesario comprender como se desarrollaron en el mundo procesos similares en donde por un cambio de contexto, las empresas del sector debieron reorganizarse y adaptarse para competir en el mercado, mejorar la calidad de los servicios que brindan y continuar desarrollando sus actividades de la manera más eficiente posible. Como resulta evidente la falta de experiencia y conocimientos específicos, tanto dentro de nuestra empresa como en el país, respecto de procesos de liberalización del sector que ocurrieron en otros países, es que consideramos imprescindible contratar un servicio con acreditada experiencia en el extranjero, que tenga la experiencia directa de haber participado del proceso de liberalización normativa del sector de atención en tierra a aeronaves. 1. Falta de capacidad técnica local Como se ha puntualizado anteriormente, la Ley N° 18.875 prevee únicamente en casos excepcionales la contratación de servicios extranjeros. En este sentido, cabe destacar que, siendo Intercargo SAU el principal actor en el mercado, se tiene la convicción de que no existe en el país una consultora que cuente con la expertise ni el conocimiento necesario. Luego de recabar información y de haber estudiado internamente diversos casos alrededor del mundo, tanto en Latinoamérica como en Europa, concluimos que el caso más relevante para profundizar y entender los pasos que se dieron para su implementación es el que sucedió en España. En dicho país se encontró una solución frente a la potencial pérdida de ingresos de la compañía para poder reducir de manera equivalente también sus costos, garantizando al mismo tiempo las fuentes de trabajo a partir de un proceso de “Subrogación”. Ante esta evidente falta de experiencia y conocimientos específicos, es que resulta imprescindible contratar un servicio brindado por una empresa o profesionales extranjeros, que tengan la experiencia directa de haber participado del proceso de liberalización del sector de atención en tierra a aeronaves en España. En este sentido, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al recaudo exigido por el artículo 16 de la ley N° 18.875 en el que prevee que “Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente”. En virtud de lo expuesto, y dada la relevancia y la complejidad del proceso que atraviesa Intercargo SAU con la apertura del mercado, y ante la inexistencia de capacidad técnica local para el asesoramiento requerido, viene a considerarse imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comparables, extender el procedimiento de contratación a firmas idóneas radicadas en el exterior.

e. 19/07/2019 N° 52393/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019