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25 de Abril de 2024

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Tercera sección


INTERCARGO S.A.C.

DICTAMEN TÉCNICO, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN GESTIÓN COMERCIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN EN TIERRA A AERONAVES (RAMPA) FUNDAMENTOS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓNEl presente dictamen técnico expone los fundamentos de la solicitud de autorización para la contratación de un servicio de consultoría en gestión comercial de rampa, de origen extranjero, con el objetivo de que Intercargo SAU pueda adecuar su estrategia comercial en el contexto competitivo que propone el Decreto 49/19 y de esta forma garantizar la sustentabilidad de la empresa preparándola para los nuevos desafíos que presenta el ingreso de competidores. Asimismo, resulta necesario plantear la necesidad de la contratación de un servicio de consultoría idóneo que cumpla con las expectativas de Intercargo SAU, aclarando al efecto que este dictamen técnico se emite a los fines de dar cumplimiento al requisito exigido por el artículo 16 de la Ley N° 18.875 el cual prevee que “Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.”En este sentido, Intercargo SAU considera necesario poder extender el proceso de selección del servicio de consultoría a oferentes extranjeros que acrediten la experiencia y la ideoneidad suficientes, debido a que circunscribir el proceso a oferentes locales llevaría a la situación de que resulte “desierto”, es decir, sin oferentes aptos para la prestación del servicio, por no existir a nivel local consultoras especializadas – ni con experiencia – en el servicio de “ground handling” en nuestro país.El presente dictamen se ha estructurado de la siguiente manera: • DECRETO 49/2019 “SERVICIO DE ATENCIÓN EN TIERRA DE AERONAVES”• SITUACIÓN ACTUAL DE INTERCARGO SAU• NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA COMERCIAL • FALTA DE CAPACIDAD TÉCNICA LOCAL 1. DECRETO 49/2019 “SERVICIO DE ATENCIÓN EN TIERRA DE AERONAVES”El decreto N° 49/19 del PEN dentro de sus fundamentos expresa que en el contexto del plan estratégico denominado la “Revolución de los Aviones” que “…los servicios de asistencia en tierra desempeñan una función esencial en el funcionamiento del transporte aéreo, resultando necesario promover la competitividad, mejorar la eficiencia y la calidad global de todos los eslabones de la cadena del transporte aéreo y operaciones aeroportuarias”, dando el marco de esta forma para la desregulación de los “servicios de rampa” la “calidad de los servicios con mayores inversiones y nuevas ofertas”. Con todo esto, resulta de vital importancia para Intercargo SAU redefinir en forma urgente su estrategia comercial de cara a un mercado competitivo con nuevos actores que podrán ofrecer el mismo servicio, no sólo por si mismos (como lo habilitaba el Decreto N° 480/94) sino también para otros clientes, perdiendo su condición de “preferente y exclusiva” establecida por el Decreto 2145/73 y Resolución 1039/91. 2. SITUACIÓN ACTUAL DE INTERCARGO SAUActualmente Intercargo es la empresa preferente y exclusiva para la prestación de los servicios de atención de aeronaves en tierra para todas aquellas aerolíneas (nacionales y extranjeras) que no hayan optado por la autoprestación del servicio ante la autoridad de control. El expertise y la experiencia operativa de la empresa quedan en relevancia con más de 71.500 vuelos atendidos en el último año en los aeropuertos donde está presente, y la destacada labor en las exigencias que imprime la atención de un evento de nivel mundial como el G20 – entre otros eventos –, y la certificación de las normas de calidad y seguridad operacional ISAGO en el año 2017, en proceso de re-certificación en el 2019. Asimismo, el resultado económico de Intercargo SAU en los últimos años ha sido positivo, siendo una de las unidades de negocio con totalidad de sus acciones en propiedad del Estado Nacional, autosustentable.Si bien ha ido con el tiempo adecuando su estructura comercial a una mayor cercanía al cliente y la mejora continua, creando las figuras de “ejecutivos de cuenta” y de “soporte de servicios al cliente”; el Decreto 49/2019 lleva a la necesidad de salto quántico en la gestión comercial evaluando la prestación de nuevos servicios que den mayor cobertura a las necesidades de sus clientes. En este sentido, es que la contratación de una consultora con experiencia en el sector, y con conocimiento de todos los servicios en aeropuertos que se pueden brindar en aeropuertos de primer nivel con volúmenes de operación significativamente superiores a los de Argentina, será de vital importancia para la organización comercial de Intercargo de cara a los nuevos desafíos y a la sustentabilidad de la empresa ante la pérdida de su posición de “preferencia y exclusividad”. 3. NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA COMERCIAL Un proceso de consultoría en esta etapa, antes del ingreso efectivo de competidores en el sector, es de vital importancia para consolidar el posicionamiento de Intercargo en la industria, y de esta forma – con una reorientación de la estrategia comercial – alentar a clientes actuales (y futuros) a continuar eligiendo a la empresa como su prestadora de servicios en la Argentina. En este sentido, entendemos la importancia dentro de la redefinición comercial de la incorporación de la prestación de nuevos servicios, para poder ofrecer a los clientes un servicio completo para su operación en tierra, entendiendo que algunos de los siguientes servicios podrían brindar una mayor cobertura a sus necesidades: • Servicio al Pasajero (check-in, embarque, gestión de “pérdida y recupero de equipajes”, acompañamiento de menores embarcados en solitario, venta de tickets en los aeropuertos, atención de pasajeros con movilidad reducida, servicios especiales, salón VIP; entre otros).• Servicios de Carga (aceptación y entrega de carga, almacenamiento y guarda de cargas, transporte, re-etiquetado y palletizado; tramitación administrativa para importaciones y exportaciones, entre otros). • Otros servicios: fueling (In To Plane & Regular Fuel); mantenimiento de aeronaves; abastecimeitno de repuestos; tareas de seguridad (security), entre otros servicios.Siendo el anterior listado de servicios meramente enunciativos, y abriendo la posibilidad de evaluación de nuevas alternativas de negocio – dentro del sector que permitan la sustentabilidad de la empresa en el nuevo contexto. 4. FALTA DE CAPACIDAD TÉCNICA LOCALComo se ha puntualizado anteriormente la Ley N° 18.875 prevee únicamente en casos excepcionales la contratación de servicios extranjeros. En este sentido, cabe destacar que, siendo Intercargo SAU el principal actor en el mercado (con excepción de Aerolíneas Argentinas, American Airlines, Flybondi y Jetsmart que se autoprestan en parte o en la totalidad de sus operaciones) y con el conocimiento acabado que cuenta del mercado, se tiene la convicción de que no existe en el país una consultora que cuente con la expertise ni el conocimiento del mercado que le permita acompañar esta nueva etapa de la empresa a través del asesoramiento no sólo en la oferta de nuevos servicios sino también en la redefinición de su estrategia comercial ante la apertura competitiva del sector.Con todo esto, Intercargo busca consolidar – ante el ingreso de competidores – su rol protagónico en el mercado buscando redefinir sus servicios para brindar un servicio completo a sus clientes, y de esta forma decidan continuar con nuestros servicios y nos elijan para la prestación de nuevos servicios también. Y de esta forma, poder competir con los nuevos actores del mercado, velando por alcanzar y mantener nuestros servicios dentro de los estándares internacionales.En este sentido, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al recaudo exigido por el artículo 16 de la ley N° 18.875 en el que prevee que “Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente”.En virtud de lo expuesto, y dada la relevancia y la complejidad del proceso que atraviesa Intercargo SAU con la apertura del mercado, y ante la inexistencia de capacidad técnica local para el asesoramiento comercial en el sector en una industria competitiva, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comparables, extender el procedimiento de contratación a firmas idóneas del exterior.

e. 19/07/2019 N° 52355/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019