AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR S.A.
DICTAMEN TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RESTA URACIÓN DE TRENES DE ATERRIZAJE DE LA FLOTA EMBRAER E-190 Para su mejor entendimiento, el presente dictamen incluye las secciones que se desarrollan seguidamente: 1.- Introducción 2.- Contexto 3.- Consideraciones 4.- Razones valederas para la contratación internacional 5.- Conclusiones 1. INTRODUCCIÓN El presente dictamen técnico expone los fundamentos de las razones valederas a fin de solicitar se autorice la contratación de un servicio de restauración de componentes principales de trenes de aterrizaje de Embraer E-190 a oferentes de origen extranjero, con el objetivo que Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., (en adelante “la Empresa”), pueda satisfacer la necesidad de reparar los trenes de aterrizaje de la flota E-190 y disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma; en cumplimiento de la normativa aeronáutica vigente que les es aplicable, a fin de operar en condiciones de extrema seguridad y eficiencia, en línea con las mejores prácticas de la industria aerocomercial. A tal efecto, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8 de la Ley N° 18.875, el cual prevé que: “La construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente con empresas locales”. La Empresa considera necesario extender el proceso de selección del proveedor del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada. 2. CONTEXTO En el marco del constante cambio del mercado aerocomercial regional, internacional y local con la llegada de nuevos competidores, y de las últimas tendencias de la industria, la Empresa ha delineado un plan estratégico basado en cuatro pilares fundamentales, a saber: a) Desarrollo de la Red: - Ser la empresa elegida por todos los argentinos con una propuesta de valor clara y atractiva. - Contar con una sólida red de conectividad. - Ser el líder indiscutido en el mercado de cabotaje. - Posicionamiento competitivo en mercados internacionales. b) Excelencia en Servicio y Seguridad: - Ofrecer la mejor experiencia de viaje; - Ser modelo en estándares de seguridad. c) Procesos y Transparencia: - Ser un modelo en políticas de buen Gobierno Corporativo. En el marco de este plan, se han identificado distintas iniciativas tendientes a enfocar los esfuerzos y recursos de la Empresa en aquellos proyectos que se encuentren alineados con estos pilares. Particularmente, las necesidades que se desarrollan en el presente Dictamen Técnico se enmarcan en los siguientes objetivos estratégicos: d) Sustentabilidad: - Ser una empresa autosustentable, rentable y eficiente. - Contar con una flota moderna y eficiente que le permita competir en todos los mercados. e) Excelencia en Servicio y Seguridad: - Ofrecer la mejor experiencia de viaje; - Ser modelo en estándares de seguridad. En este contexto, la Empresa ha decidido contratar dicho servicio para la restauración de componentes principales de trenes de aterrizaje de las aeronaves de su flota de E- 190 con el objetivo de operar sus aeronaves en tiempo y forma; en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable. Asimismo, una contratación de esta magnitud, requiere que el proveedor que sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas según la normativa de aplicación. Esto no solo asegurará que la ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica, toda vez que la base del plan estratégico y la misión de la Empresa, es precisamente la seguridad de todos sus pasajeros y colaboradores. 3. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta el contexto hasta aquí descripto, se desarrollan a continuación las consideraciones y criterios que fueron evaluados para llegar a las conclusiones que se incluyen en el presente. A los efectos de determinar la disponibilidad de oferentes capaces de proveer un servicio que cumpla con las características que esta necesidad requiere, se analizaron distintos aspectos y criterios que, en su conjunto, buscan atender todas las especificaciones y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad, aeronavegabilidad y sustentabilidad. A continuación, se explica el desarrollo de cada criterio particular: i. Reputación y trayectoria del oferente Se requiere que el proveedor posea una reputación sólida y una trayectoria con experiencia probada en este tipo de servicios. Es de suma importancia para estos componentes, que los procesos de reparación posean un altísimo nivel de confiabilidad y precisión para asegurar los más altos estándares de seguridad, toda vez que la confiabilidad mecánica, son cruciales a la hora de conducir operaciones aéreas comerciales. ii. Minimización y mitigación de riesgos Desde un punto de vista global, es indispensable que el oferente cuente con un alto grado de confiabilidad en términos de cumplimiento de plazos y scope of work (alcance del servicio) pactado. En este sentido, es crucial que se asegure el cumplimiento de los plazos de entrega, visto que las demoras podrían impactar en la disponibilidad de las aeronaves de la Empresa. Por otro lado, tratándose de productos aeronáuticos que operan en un marco altamente regulado y normalizado, es fundamental minimizar los riesgos de defectos que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las operaciones. Asimismo, esta Dirección ha efectuado un relevamiento, concluyendo que no se reconocen oferentes locales que reúnan las características aquí indicadas y/o que posean la competencia técnica necesaria para proveer este tipo de servicios, no quedando otra alternativa más que lanzar un concurso abierto de precios internacional. 4. RAZONES VALEDERAS PARA LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL La normativa prevé que los servicios solo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. Al respecto, cabe destacar que se ha verificado la inexistencia de proveedores nacionales que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA). Dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación. Adicionalmente, la Empresa desarrolla sus operaciones en un mercado de ascendente crecimiento y competencia, para lo cual debe velar por alcanzar y mantener niveles de know-how (conjunto de conocimientos técnicos que son imprescindibles), calidad y seguridad del más alto estándar en igualdad de condiciones con sus competidores. En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de selección a oferentes extranjeros que puedan acreditar el conocimiento necesario y la suficiente experiencia en servicios de similar envergadura. En virtud de lo expuesto, dada la relevancia del servicio que se pretende concursar, y ante la inexistencia de firmas locales competentes, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comprables, extender el procedimiento de contratación a firmas del exterior. 5. CONCLUSIONES Considerando: - Que el servicio que nos ocupa es de alto valor estratégico, económico y pilar de la seguridad operativa para la Empresa; - Que la mitigación de todos los riesgos relacionados con el cumplimiento en tiempo y forma del scope of work (alcance del servicio) en todos sus aspectos es crucial para asegurar un adecuado nivel de servicio; - Que el servicio que se pretende contratar involucra las operaciones de mantenimiento y la aeronavegabilidad continuada de las mismas; - Que se debe asegurar consistencia técnica y soporte a largo plazo, considerando la operación continua y los términos y condiciones de los contratos de las aeronaves; - Que resulta estrictamente necesario que los potenciales proveedores cuenten con antecedentes técnicos, sólida reputación y probada experiencia previa en este tipo de servicios; - Que la intervención de los trenes de aterrizaje de las aeronaves resulta un tema crítico en el que debe asegurarse el mayor grado de seguridad operacional y de aeronavegabilidad; - Que no existen en el mercado local (Nacional) oferentes que reúnan las características que se han desarrollado en este dictamen ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes (ANAC, FAA y EASA) para proveer este tipo de servicios; - Que el proveedor seleccionado debe asegurar la disponibilidad de soporte técnico en tiempo y forma no solo para la restauración de componentes principales de trenes de aterrizaje de Embraer E-190, sino para soportar la operación continuada; Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad de realizar un concurso abierto internacional, permitiendo la participación de oferentes calificados que ofrezcan soluciones que contemplen las necesidades aquí descriptas. En consecuencia, y atento la existencia de las razones valederas aquí vertidas, se solicita a ese Ministerio tenga a bien otorgar una excepción a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 18.875 y permita la publicación del concurso abierto internacional para la contratación del servicio de “Restauración de Trenes de Aterrizaje para la flota E- 190”. Firmantes: Ing. Gustavo Sueyro, Director de Servicios Técnicos e Ingeniería de Aeronaves – Ing. Adrián G. Pertile, Gerente Técnico - Agustín Elizondo, Gerente de Proyectos & Desarrollos Técnicos.
e. 22/07/2019 N° 52798/19 v. 22/07/2019
Fecha de publicación 22/07/2019