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11 de Septiembre de 2026

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Tercera sección


POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Licitación Pública Nacional de Etapa Única sin Modalidad sin Muestra 30-0006-LPU19

“ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA EQUINOS, ALFALFA, CARBON DE COQUE, VIRUTA DE PINO, CLAVOS PARA HERRAR Y PLANCHUELAS DE HIERRO. Con fecha 29/07/19 la Comisión Evaluadora ha emitido el siguiente Dictamen de evaluación: “Por lo expuesto precedentemente y dado hasta aquí estas actuaciones han tramitado acorde a las disposiciones legales vigentes, es opinión de esta Comisión Evaluadora, en base al informe SIGEN, Informes Técnicos y Económicos producidos, que correspondería dictar Acto Administrativo adjudicando los Renglones Nros. 1 al 7, con la “Mejora de Precios” del Renglón 1, a la Firma LA RIENDA S.R.L., por ajustarse a lo solicitado y ser sus precios convenientes; y desestimando las ofertas de las firmas ITAI MINUCHIN, por no haber dado cumplimiento satisfactorio a la Documentación Complementaria solicitada, acorde a los Art. 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 26 de la Disposición ONC Nº 63-E/2016 y por resultar inconvenientes sus ofertas para los Renglones Nros. 2, al exceder el valor del Precio Testigo de la SIGEN y 7, al exceder el precio de plaza; VEMERKIPER S.R.L., por no haber dado cumplimiento a la Documentación Complementaria solicitada, acorde a los Art. 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 26 de la Disposición ONC Nº 63-E/2016, y por resultar inconveniente sus ofertas para los Renglones Nros. 1 y 3, al exceder el valor del Precio Testigo de la SIGEN, 4 y 5, al exceder el Valor de Referencia de la SIGEN y 7, por exceder el precio de plaza; OSCAR FEDERICO D´ALESSANDRO, por no haber dado cumplimiento a la Documentación Complementaria solicitada, acorde a los Art. 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 26 de la Disposición ONC Nº 63-E/2016, y por resultar inconveniente su oferta para el Renglón Nº 5, al exceder el Valor de Referencia de la SIGEN; PATRICIO PEREZ, por no haber dado cumplimiento a la Documentación Complementaria solicitada, acorde a los Art. 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 26 de la Disposición ONC Nº 63-E/2016, y por registrar Deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP al momento del dictamen de evaluación de ofertas, conforme al Artículo 66, inciso b) del Decreto Nº 1030/16; BENEDETTI SAIC para el Renglón Nº 7 (Alternativa 1), por no haber dado cumplimiento satisfactorio a la Documentación Complementaria solicitada, acorde a los Art. 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 26 de la Disposición ONC Nº 63-E/2016, y por resultar inconveniente su oferta al exceder el precio de plaza, y el Renglón Nº 7 (Alternativa 2), por no ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas del pliego licitario, en virtud de lo estipulado en el Articulo 66, Inciso i) del Anexo al Decreto N° 1030/16; ANA CAROLINA SZILAK, por no haber dado cumplimiento a la Documentación Complementaria solicitada, acorde a los Art. 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 26 de la Disposición ONC Nº 63-E/2016, por resultar inconvenientes sus ofertas para los Renglones Nros. 1 y 2 al exceder el valor del Precio Testigo de la SIGEN y por registrar Deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP al momento del dictamen de evaluación de ofertas, conforme al Artículo 66, inciso b) del Decreto Nº 1030/16; y TUBOMARKET S.A., por resultar inconveniente su oferta para el Renglón Nº 7 por exceder el precio de plaza”. El texto completo puede consultarse en la Plataforma COMPR.AR (comprar.gob.ar).

e. 31/07/2019 N° 55406/19 v. 31/07/2019

Fecha de publicación 31/07/2019