TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Licitación Privada CN-4528-19-FG
Circular aclaratoria CN-4528-19-FG ACLARACIÓN PRELIMINAR (i) Mediante el Decreto N° 465/19 el Poder Ejecutivo Nacional instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda a convocar a licitación pública nacional e internacional, a los fines de adjudicar una licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural que contemple como obligación el diseño y la construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén (en las proximidades de la localidad de Tratayén de la Provincia de Neuquén) con la localidad de Salliqueló, en la Provincia de Buenos Aires, y con las Subzonas Gran Buenos Aires y Litoral, en las proximidades de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos en la Provincia de Buenos Aires (el “Sistema de Transporte de Gas del Centro”). (ii) A través de la Resolución 2019-437-APN-SGE#MHA de la Secretaría de Gobierno de Energía se ha convocado a la licitación pública nacional e internacional, y se ha publicado el pliego de bases y condiciones para la presentación de las ofertas, como así también el modelo de licencia a otorgar. (iii) TGS ha decidido presentar una oferta en la licitación a convocarse en el marco del Decreto 465/19 y la Resolución y en el supuesto de que resulte adjudicatarias de la licencia en los términos del Decreto 465/19 y la Resolución, se obliga a constituir una sociedad (la “Nueva Sociedad”) a los efectos de que sea la licenciataria de la referida licencia. (iv) En este marco, TGS lleva a cabo el presente proceso licitatorio por cuenta y orden de la Nueva Sociedad y no a título personal. La Nueva Sociedad asumirá los derechos y las obligaciones emergentes de la presente licitación. (v) En ningún caso se entenderá que TGS asume obligación de ningún tipo por el pago ni por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Licitación. CLAUSULA CONSTITUCIÓN DE NUEVA SOCIEDAD Se deja constancia de que TGS lleva a cabo el presente proceso licitatorio por cuenta y orden de la Nueva Sociedad (conforme los términos indicados en la Aclaración Preliminar) y no a título personal. La decisión de constituir una Nueva Sociedad y participar en ella en su calidad de accionista es facultativa de TGS, en función de los resultados de la Licitación organizada por la Secretaría de Gobierno de Energía que tiene por objeto la adjudicación de una Licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural mediante el “Sistema de Transporte de Gas del Centro” y de las decisiones societarias a ser llevadas a cabo por el Directorio TGS. CLAUSULA CONDICIÓN SUSPENSIVA Todos los derechos y obligaciones emergentes de la presente Licitación quedarán sujetos a la siguiente condición suspensiva: que TGS resulte adjudicataria de la Licencia y la Nueva Sociedad sea la Licenciataria de la referida Licencia. En efecto, será la Nueva Sociedad quien asumirá los derechos y obligaciones que derivan de la Licitación, una vez que haya tenido lugar la suscripción del Contrato de Licencia con el Poder Ejecutivo Nacional.
e. 05/08/2019 N° 56421/19 v. 05/08/2019
Fecha de publicación 05/08/2019