AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Subasta Pública 392-0051-SPU19
CIRCULAR Nº 1 - MODIFICATORIA EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE Objeto: Venta inmueble sito en la calle Olazábal Nº 1.783, 1.815 y 1.821, Dr. Angel Golfarini S/Nº y Blanco Encalada S/Nº, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN: 16, SECCIÓN: 25, MANZANA: 52 A, con una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.779, 54 m2), identificado con el CIE: 0200024818. Modificación al Pliego de Bases y Condiciones Particulares: La Agencia de Administración de Bienes del Estado considera conveniente suprimir el ARTÍCULO 14.- SEÑA, procediéndose a la corrección de la numeración de los artículos subsiguientes y todas las referencias a dicho concepto contenidas en los restantes artículos y modificar los ARTÍCULOS Nros. 7 primer párrafo, 11 segundo párrafo, 13 primer párrafo, 16, 18 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, quedando estos últimos redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 7.- CONSULTAS AL PLIEGO Y CIRCULARES ACLARATORIAS y MODIFICATORIAS. Los interesados que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo del sistema “SUBAST.AR”, podrán formular consultas al Pliego a través del mencionado Sistema hasta el día 7 de octubre de 2019 a las 17:00 horas. ARTÍCULO 11.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA PARTICIPAR DE LA SUBASTA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. El Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta (*) se realizará el día 11 de octubre de 2019 a las 12:00 horas. (*) Identificado como “Acto de Apertura de Ofertas” en el Sistema SUBAST.AR ARTÍCULO 13.- ACTO DE SUBASTA - INFORME DE EVALUACIÓN. El Acto de Subasta se llevará a cabo a través del sitio “SUBAST.AR”, el día 18 de octubre de 2019 a las 12:00 horas. ARTÍCULO 14.- PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y APROBACIÓN DE LA SUBASTA – ADJUDICACIÓN (EX ARTÍCULO 15) Es facultad privativa y exclusiva de la Agencia, decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Dicha prórroga o suspensión deberá ser notificada a los interesados inscriptos mediante la difusión en el sitio de internet “SUBAST.AR” y se enviarán avisos mediante mensajería del mismo, con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha del Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta. El resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa de la autoridad competente emitiendo el acto administrativo correspondiente el cual será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión y el envío de avisos a través del sitio “SUBAST.AR”. La desaprobación de las ofertas en ningún caso hará responsable a la Agencia por ningún costo, pérdida o daño derivado de la desaprobación, reservándose la Agencia el derecho de dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente convocatoria, hasta el momento de la efectiva adjudicación, sin que dicho acto genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes. En caso en que la desaprobación de la subasta fuera fundada en causas imputables al oferente, la Agencia podrá ejecutar la garantía referida en el Artículo 11, Apartado B. Asimismo, la autoridad competente podrá declarar fracasada o desierta la subasta, según correspondiera y llamar a una nueva subasta o bien convocar al oferente que haya efectuado la oferta que hubiera resultado en segundo lugar, al que previamente se le exigirá la constitución de la garantía requerida en el Artículo 11, Apartado B. En caso que, por cualquier causa, tampoco se pudiese declarar adjudicatario al oferente que haya efectuado la oferta que hubiera resultado en segundo lugar, será facultad exclusiva de la autoridad competente la de aceptar ofertas ulteriores o declarar fracasada la subasta de la que se trate, pudiendo en ese caso convocar a una nueva subasta. ARTÍCULO 15.- PAGO DE PRECIO (EX ARTÍCULO 16) El adjudicatario deberá pagar la totalidad del precio, es decir el CIEN POR CIENTO (100%) del precio de venta, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la notificación del acto administrativo de adjudicación. Dicho importe deberá estar debidamente acreditado, en el plazo antes indicado, en las cuentas que seguidamente se detallan: 1. En PESOS, en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F 205), abierta en el Banco de la Nación Argentina, conforme se establece en el Art. 57 de la Ley Nº 27.341, a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (E-Recauda), mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago, para ser pagados en Entidades Bancarias. 2. En DÓLARES ESTADOUNIDENSES, mediante transferencia bancaria, en la cuenta que se informará oportunamente, luego de ser solicitada por el adjudicatario, al correo electrónico: cobranzas@bienesdelestado.gob.ar. Se deberá adjuntar el comprobante del pago mediante el sistema SUBAST.AR y se deberá enviar a las cuentas de email: subastas@bienesdelestado.gob.ar y cobranzas@bienesdelestado.gob.ar con identificación precisa del concepto por el cual se realiza el mismo. ARTÍCULO 17.- MORA EN LOS PAGOS (EX ARTÍCULO 18) La falta de cumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de sus obligaciones de pago en los plazos fijados, implicará la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Agencia podrá optar por: a) Exigir el pago de: (i) un interés moratorio por el DOS POR CIENTO (2%) mensual y de (ii) un interés resarcitorio por el MEDIO PUNTO PORCENTUAL (0,5%) diario, que se devengarán desde la mora y hasta su efectivo pago, sobre el capital adeudado. b) Resolver la venta, lo que será notificado al adjudicatario pudiendo la Agencia ejecutar la garantía otorgada y retener las sumas pagadas, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por daños y perjuicios. ARTÍCULO 22.- TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS (EX ARTÍCULO 23) El adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente los derechos bajo la subasta o sobre el Inmueble subastado, antes de celebrada la escritura traslativa de la propiedad, sin previa y expresa conformidad de la Agencia. Los pedidos de cesión de derechos (Artículo 1.614 del CCCN), podrán ser realizados una vez cancelado el precio de venta, dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a dicha cancelación, oportunidad en la que el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento por parte del cesionario de todos los requisitos del Artículo 11 del presente Pliego, tanto al momento de la Subasta como de la cesión.
e. 27/09/2019 N° 73430/19 v. 27/09/2019
Fecha de publicación 27/09/2019