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Tercera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Licitación Pública 19/2019

UOC: 64/000 - Departamento de Compras y Contrataciones- SRT Ejercicio: 2019 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2019-111441677- -APN-SF#SRT Tipo de Circular: Modificatoria Con consulta Número de Circular: 2 Año de Circular: 2020 Fecha de Circular: 13-01-2020 Objeto: Adquisición de equipamiento informático Texto de la Circular: Nuevo cronograma: Fecha y hora estimada de publicación en el portal: 14/01/2020 00:00 Hrs. Fecha y hora final de consultas: 17/01/2020 10:00 Hrs. Fecha y hora fin recepción de documentos en soporte físico: 23/01/2020 11:00 Hrs. Fecha y hora acto de apertura: 23/01/2020 11:00 Hrs. Consulta N° 2: Respecto del renglón 2, de acuerdo a nuestra experiencia y trayectoria en la comercialización de scanners de documentos de distintas marcas, podemos afirmar que equipos del tamaño y prestaciones especificados en este renglón poseen fuente de alimentación eléctrica externa para conectarse directamente a la red de 220V. esto es una fuente de CC que definitivamente no es un transformador 220/110 que se describe en las condiciones especiales. Por favor aclarar. Respuesta: Atento a la pregunta realizada por el proveedor, se acuerda con el oferente que para el caso de los escáneres (el renglón N° 2) es común que posean una fuente de electricidad externa, aceptándose como perfectamente apta técnicamente para lo requerido. Se deberá respetar el hecho de poder operar en una red 220 V. - 50Hz como se requiere en las especificaciones del estándar. Consulta N° 3: Estimados, Agradecería aclaren a qué se refieren con CANTIDAD MINIMA. Ya que CANTIDAD MAXIMA ha sido explicada en Especificaciones Técnicas. ¿Es el mínimo a adquirir por el Organismo durante toda la vigencia del Contrato? Si fuera así, cuál es la cantidad mínima por Solicitud de Aprovisionamiento? ó ¿Es el mínimo de cada una de las Solicitudes de aprovisionamiento de bienes? Atte. Respuesta: En respuesta a la consulta del proveedor, la “Cantidad Mínima” requerida es aquella que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se compromete a adquirir durante la duración del contrato. Esa cantidad no necesariamente es la que se requerirá en la primera orden de provisión, pudiendo el total de la “Cantidad Mínima” ser requerido a partir de varias órdenes de provisión según sea la necesidad de la organización.

e. 15/01/2020 N° 1712/20 v. 15/01/2020

Fecha de publicación 15/01/2020