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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Licitación Pública 19/2019

De ETAPA MULTIPLE CUDAP: EXP-UBA: 61.461/2019 OBJETO: “Licitación pública para la concesión de uso y explotación de un espacio exclusivo, en el predio delimitado por la Av. Intendente Cantilo y el acceso al Puente Labruna, Ciudad Universitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado al establecimiento de un área de servicios, entre ellas una estación de servicio; que comprende inescindiblemente una propuesta para realizar actividades académicas y de investigación, conforme las pautas establecidas en los pliegos de bases y condiciones”. CIRCULAR SIN CONSULTA Nº 2 Anexo I Pliegos de Bases y Condiciones Particulares DONDE DICE: CLAUSULA 10.- TIPOS DE GARANTIAS 1. A) GARANTIA DE OFERTA: La garantía de oferta será por la suma fija de Dólares Estadounidenses CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-). El oferente no podrá liberarse de su obligación dando su equivalente en moneda de curso legal. 2. B) GARANTIA DE IMPUGNACION PARA LA PRESELECCION: En los casos de impugnación contra el dictamen de preselección de las ofertas técnicas, el importe de la garantía de impugnación es de Dólares Estadounidenses CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-). El oferente no podrá liberarse de su obligación dando su equivalente en moneda de curso legal. La garantía se acreditará mediante la constancia de depósito en la cuenta de la UBA. 3. C) GARANTÍA DE IMPUGNACION PARA LA PREADJUDICACION: En los casos de impugnación contra el dictamen de evaluación de las ofertas, el importe de la garantía de impugnación es del 3% (TRES POR CIENTO) del CANON OFERTADO. Al solo efecto de determinar el monto de la garantía la parte del canon expresado en pesos se calculará en dólares estadounidenses tomando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la impugnación. El oferente no podrá liberarse de su obligación dando su equivalente en moneda de curso legal. La garantía se acreditará mediante la constancia de depósito en la cuenta de la UBA. DEBE DECIR: CLAUSULA 10.- TIPOS DE GARANTIAS 1. A) GARANTIA DE OFERTA: La garantía de oferta será por la suma fija de Dólares Estadounidenses CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-). El oferente no podrá liberarse de su obligación dando su equivalente en moneda de curso legal. 2. B) GARANTIA DE IMPUGNACION PARA LA PRESELECCION: En los casos de impugnación contra el dictamen de preselección de las ofertas técnicas, el importe de la garantía de impugnación es de Dólares Estadounidenses CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-). El oferente no podrá liberarse de su obligación dando su equivalente en moneda de curso legal. C) GARANTÍA DE IMPUGNACION PARA LA PREADJUDICACION: En los casos de impugnación contra el dictamen de evaluación de las ofertas, el importe de la garantía de impugnación es del 3% (TRES POR CIENTO) del CANON OFERTADO. El oferente no podrá liberarse de su obligación dando su equivalente en moneda de curso legal en la proporción del canon ofertado en dólares. Las garantías de Impugnación para preselección y la de impugnación para la preadjudicación se deberán acreditar de una de las siguientes formas: 1. a) Mediante la constancia de depósito en la cuenta de la UBA. 2. b) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. En el caso de constituir las garantías mediante Pólizas de Seguros de Caución, deberán provenir de Compañías de Seguros de marcada solvencia y amplia trayectoria en el Mercado Asegurador que respalden un adecuado cumplimiento de la ejecución de los compromisos, entendiéndose como satisfactorias las cauciones otorgadas por cualesquiera de las VEINTE (20) principales compañías aseguradoras del rubro caución, según el ranking vigente elaborado con información proveniente de la Superintendencia de Seguros de la Nación, reservándose la Universidad expresamente, la aprobación de la Compañía de Seguros seleccionada. La Garantía de oferta deberá acreditarse mediante seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. En el caso de constituir las garantías mediante Pólizas de Seguros de Caución, deberán provenir de Compañías de Seguros de marcada solvencia y amplia trayectoria en el Mercado Asegurador que respalden un adecuado cumplimiento de la ejecución de los compromisos, entendiéndose como satisfactorias las cauciones otorgadas por cualesquiera de las VEINTE (20) principales compañías aseguradoras del rubro caución, según el ranking vigente elaborado con información proveniente de la Superintendencia de Seguros de la Nación, reservándose la Universidad expresamente, la aprobación de la Compañía de Seguros seleccionada.

e. 17/03/2020 N° 14933/20 v. 17/03/2020

Fecha de publicación 17/03/2020