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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Licitación Pública 5/2020

UOC: 87 - Coordinación de Compras, Contrataciones y Servicios Generales - INCAA Ejercicio: 2020 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-42657791- -APN-SGAYF#INCAA Tipo de Circular: Aclaratoria Con consulta Número de Circular: 2 Año de Circular: 2020 Fecha de Circular: 13-10-2020 Objeto: Servicio de Limpieza Texto de la Circular: El mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo entre el oferente y la Administración -que queda supeditado a una eventual adjudicación-, lo que presupone un grado de diligencia del postulante que excede el común, de modo que su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por el Estado (v. Dictámenes 211:370; 259:415; 282:1) Entre estos requisitos que se mencionan en el pliego esta el cumplimiento de la presentación y con ella el organismo evaluará la capacidad económico – financiera del oferente. Debe tenerse en cuenta que en la apreciación de las ventajas o conveniencia de una oferta pueden jugar otros factores ajenos al costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio, como ser el cumplimiento de los ordenamientos legales y de la seguridad social, como también la solvencia del oferente, pero que reúne otras condiciones que la transforman, por tal razón, en la más conveniente (v. Dictámenes 119:184) De esta manera, a los fines de garantizar la continua prestación del servicio y la liquidez en el cumplimiento de la masa salarial comprometida el oferente deberá demostrar que el pasivo no supere más de la mitad del patrimonio neto detallado en los estados de situación patrimonial, que se encuentra en cumplimiento de las cargas tributarias y el pago de las obligaciones salariales. Además, es preciso que el oferente demuestre tener un activo que sea superior al pasivo, en los últimos ejercicios contables, para garantir con ello la contratación de un oferente que tenga solvencia económica. En caso de tratarse de cooperativas de trabajo, que cumplen con la regulación propia de la actividad que establece el INAES y con ella con los recaudos que fijan dicho ordenamiento jurídico.

e. 15/10/2020 N° 46830/20 v. 16/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020