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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Licitación Pública 3/2020

UOC: 34/000 - Dirección General de Administración - MHA Ejercicio: 2020 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-26768364- -APN-DCPYS#MEC Tipo de Circular: Aclaratoria Con consulta Número de Circular: 3 Año de Circular: 2020 Fecha de Circular: 14-10-2020 Objeto: Servicio de desratización, desinsectación y desinfección para el Ministerio de Economía. Texto de la Circular: Circular Nº 3 (Aclaratoria): Consulta Nº 4: “En referencia al certificado de Ley Nacional Nº 24051 y Decreto 831/93 criterio para desratización para su análisis: Las empresas que lleven a cabo tareas de desratización y colecten las ratas muertas resultantes de la actividad clasificándolas como residuos peligroso, deben proceder de la siguiente manera: 1-La categoría sometida a control para eso, es Y1A (residuos patológicos con característica de peligrosidad H6.2, y piezas anatómicas) La operación de tratamiento a la que debe ser sometidos dichos residuos peligrosos es la de INCINERACION. 2- Se debe tramitar la obtención inicial del Certificado Ambiental Anual en calidad de GENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS, bajo el domicilio del depósito o locación donde se encuentre emplazado el sector de acopio de los residuos peligrosos generados de la actividad correspondiente a: Y48/Y4 o Y4 (envases vacíos con resto de productos, sustancias obsoletas, productos vencidos, entre otros).3- Los residuos peligrosos Y1A serán gestionados desde la zona de desratización y recolección de ratas (lugar de generación), debiendo definirse y disponerse de un sector de almacenamiento de residuos peligrosos. 4- A fin de autorizar la gestión de Y1A desde el punto de generación, la empresa debe presentar un PLAN DE GESTION, el cuál será aprobado por el área técnica de la Dirección de Residuos. El plan deberá contener como mínimo lo siguiente: a) procedimiento de desratización y recolección de ratas muertas; b) EEPP utilizados y medidas de seguridad adoptadas; c) características del sector de acopio de residuos peligrosos y contenedores utilizados, (conforme Resolución MAyDS 177/2017);d) especificar tiempos de almacenamiento según el caso; e) indicar transportistas y operadores contratados. 5- En el manifiesto de transporte a emitirse, figurará el domicilio de la inscripción indicado en el punto 1. No obstante, en el Libro de Registro de Operaciones, se deberán asentar puntualmente los retiros de Y1A, indicando el domicilio del que fueron retirados.” LA RESPUESTA A LA CONSULTA Nº 4 SE RESPONDE EN CIRCULAR Nº 4 POR FALTA DE CARACTERES.

e. 15/10/2020 N° 46695/20 v. 15/10/2020

Fecha de publicación 15/10/2020