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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Licitación Pública 5/2020

UOC: 87 - Coordinación de Compras, Contrataciones y Servicios Generales - INCAA Ejercicio: 2020 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-42657791- -APN-SGAYF#INCAA Tipo de Circular: Aclaratoria Con consulta Número de Circular: 5 Año de Circular: 2020 Fecha de Circular: 23-10-2020 Objeto: Servicio de Limpieza Texto de la Circular: Siendo el INCAA, un ente público no estatal, cuya naturaleza jurídica lo autoriza a darse su propio reglamento de compras y contrataciones es que este se rige por sus propias consideraciones y reglas, en esto basta aclarar que, el Art. 74 de la Resolución 1240/2019, expresa: No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en virtud de las disposiciones previstas en el presente Reglamento. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 o la que la reemplace en el futuro. c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del ARTÍCULO 8° de la Ley N° 24.156. g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. En el particular, cabe remarcar que tanto el Compendio de dictámenes de la Oficina Nacional de Contrataciones (Dictámenes 304/2013, IF-2017-22702545-APN-ONC#MM, entre otros), como las regulaciones dispuestas por la SIGEN, refieren a que las formas de contratación del Estado Nacional y sus Entes Públicos centralizados y descentralizados deben caracterizarse por el principio de sustentabilidad de la contratación.

e. 27/10/2020 N° 49828/20 v. 28/10/2020

Fecha de publicación 27/10/2020