DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Licitación Pública 22/2020
UOC: 21/000 - Dirección General de Administración - DNM Ejercicio: 2020 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-69450819- -APN-DCPYS#DNM Tipo de Circular: Modificatoria Sin consulta Número de Circular: 1 Año de Circular: 2020 Fecha de Circular: 17-11-2020 Objeto: SERVICIOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE NOMBRE DE PASAJEROS (PNR) E INFORMACION ANTICIPADA DE PASAJEROS (API) QUE INGRESEN O EGRESEN DEL PAÍS A TRAVÉS DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y/O TERMINALES DE CRUCEROS, POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES, PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Y CON OPCIÓN A PRÓRROGA POR HASTA DOCE (12) MESES MÁS A FAVOR DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL. Texto de la Circular: CONSULTA: En el Artículo 6.1 de las cláusulas particulares del Anexo se hace referencia a factores de cálculo de un anexo ¿Cuál es el anexo y los factores de cálculo? RESPUESTA: El anexo que brinda COMPR.AR para cualquier proceso, los factores serian el precio unitario mensual de cada renglón que se cotice. CONSULTA: ¿Podrían por favor discriminar en las estadísticas compartidas cual es el tráfico de las 5 aerolíneas a las que se debe proveer PNR? RESPUESTA: Al momento, no es posible determinar las aerolíneas alcanzadas para el servicio. CONSULTA: En el artículo 7 de las Cláusulas Particulares del Anexo se hace referencia al Anexo IV y no pudimos identificarlo en el pliego ¿Podrían compartir con nosotros dicho anexo? RESPUESTA: Es la declaración jurada de servicios adicionales. CONSULTA: En el artículo 8.4 de las Cláusulas Particulares del Anexo mencionan que se debe “Acreditar al menos un (1) año dentro los últimos 5 años, de experiencia…” ¿La enumeración de proyectos en que se haya participado junto con su detalle descriptivo es suficiente? RESPUESTA: Si. Surge del pliego. CONSULTA: En el Artículo 8.5 de las Cláusulas Particulares del Anexo se pide aportar al menos una referencia sobre la implementación de la solución ofertada a nivel API/PNR ¿Una carta oficial de un país cliente que acredita la provisión del servicio API y PNR se considera una acreditación conforme? RESPUESTA: Si. Surge del pliego. CONSULTA: En el punto 1 y en el 6 de Alcance del Servicio del Renglón N° 1, N° 2 y N° 4 del Anexo se menciona lo siguiente: “prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares) ” ¿Quiénes serían los no comerciales y los no regulares? ¿Cuál es el volumen anual de pasajeros transportados por estas 2 categorías? ¿de cuántos vuelos se trata? RESPUESTA: Los no comerciales son los denominados vuelos privados, en representación de otros países, razones humanitarias y/o fuerzas armadas. Los no regulares son los vuelos chárter, por ejemplo utilizados en período vacacional. Debido a la falta de previsibilidad de este tipo de vuelos, no podemos estimar una demanda. CONSULTA: En el punto 1 de Alcance del Servicio de los 4 renglones del Anexo se hace referencia a la entrega en “el formato definido por la Dirección Nacional de Migraciones” ¿Cuál sería ese formato? RESPUESTA: Surge del pliego. CONTINUA EN COMPR.AR. Nuevas fechas: Ofertas: 27/11/2020, a las 11:59hs. Apertura: 27/11/2020, a las 12hs.
e. 19/11/2020 N° 57040/20 v. 19/11/2020
Fecha de publicación 19/11/2020