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29 de Septiembre de 2026

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Tercera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Invitación a Presentar Expresiones de Interés

(SERVICIOS DE CONSULTORÍA-SELECCIÓN DE FIRMAS) REPÚBLICA ARGENTINA PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN EL NIVEL SECUNDARIO Y SUPERIOR Préstamo BIRF N° 8999-AR Titulo Asignado: Diagnóstico y recomendaciones de líneas de acción para la superación de barreras no financieras en la finalización de los estudios de nivel superior y culminación de trayectos formativos. Referencia No. AR-ME-213818-CS-QCBS La República Argentina ha recibido financiamiento del Banco Mundial para el Programa para la Mejora de la Inclusión Educativa en el Nivel Secundario y Superior, y se propone utilizar una parte de los fondos para los contratos de servicios de consultoría. Los servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden: Identificar y caracterizar las principales barreras no financieras que inciden en el avance y culminación de los estudios y que condicionan las trayectorias escolares y formativas de las/os becarias/os con perspectiva de género y étnico- raciales, en función de las instituciones y las regiones en que despliegan sus trayectorias. Los Términos de Referencia de esta asignación se encuentran publicados en la página web mencionada al final de esta solicitud, o podrán ser solicitados al Contratante a la dirección allí mencionada. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados deberán proporcionar información que indique que están cualificados para suministrar los servicios. Los criterios para la selección de la lista corta son los siguientes: actividad principal años de antigüedad experiencia pertinente capacidad técnica y administrativa del postulante La expresión de interés de los consultores interesados es requerida bajo el párrafo 7.16 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial en julio de 2016. De igual forma, por favor tomar en cuenta la siguiente información específica relacionada a la presente asignación sobre conflicto de interés conforme los párrafos 3.16 y 3.17 de las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión publicadas por el Banco Mundial en julio de 2016, revisadas en noviembre de 2017 y en agosto de 2018: 3.16 El Banco exige que los Consultores: a. brinden asesoramiento profesional, objetivo e imparcial; b. otorguen en todo momento máxima importancia a los intereses del Prestatario, sin consideración alguna de cualquier labor futura; c. eviten, al brindar asesoramiento, los conflictos con otros trabajos y con sus propios intereses corporativos. 3.17 No se contratarán Consultores para ningún trabajo que esté en conflicto con sus obligaciones actuales o previas respecto de otros clientes o que les impida llevar adelante el trabajo teniendo en cuenta los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación alguna a la cláusula anterior, no se contratarán Consultores en ninguna de las circunstancias que se indican a continuación: a. Toda firma que haya sido contratada por el Prestatario para suministrar Bienes, realizar Obras o prestar Servicios de No-Consultoría para un proyecto (o por una compañía afiliada que la controla o que la firma controla, directa o indirectamente, o que se encuentran ambas bajo un control conjunto) quedará descalificada para brindar Servicios de Consultoría que resulten de esos Bienes, Obras o Servicios de No-Consultoría o que se relacionen directamente con ellos. Esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano o de diseño y construcción. b. Toda firma que haya sido contratada para brindar Servicios de Consultoría para la preparación o ejecución de un proyecto (o por una compañía afiliada que la controla o que la firma consultora controla, directa o indirectamente, o que se encuentran ambas la compañía afiliada y la firma consultora bajo un control conjunto) quedará descalificada para suministrar posteriormente Bienes, Obras o Servicios de No-Consultoría que resulten de los Servicios de Consultoría, o que se relacionen directamente con ellos. Esta disposición no se aplica a las diversas empresas (Consultores, Contratistas o Proveedores) que en conjunto cumplan las obligaciones del contratista en el marco de un contrato llave en mano o de diseño y construcción. c. No se contratará a ningún Consultor (incluidos su personal y subconsultores) ni afiliado (que le controla o que el Consultor controla, directa o indirectamente, o que se encuentran ambos el afiliado y el Consultor bajo un control conjunto) para realizar un trabajo que, por su naturaleza, genere un conflicto de interés con otro trabajo del Consultor. d. Los Consultores (incluidos sus expertos y otros empleados, así como sus subconsultores) que tengan una relación comercial o familiar cercana con un miembro del personal profesional del Prestatario o del organismo de ejecución del proyecto, o de un receptor de una parte del financiamiento del Banco, o con cualquier otra persona que represente o actúe en nombre del Prestatario y que esté directa o indirectamente involucrado en algún aspecto de: i. la elaboración de los términos de referencia del trabajo, ii. el proceso de selección para el contrato, o iii. la supervisión del contrato, no podrán resultar adjudicatarios de un contrato a menos que el conflicto originado por esta relación haya sido resuelto de manera aceptable para el Banco y así se mantenga durante todo el proceso de selección y ejecución del contrato. Los consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en participación (Joint Venture) o presentar subconsultores con el fin de mejorar sus calificaciones. Los Consultores serán seleccionados en base al método Selección Basada en Calidad y Costo descrito en las Regulaciones antes mencionadas. Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final de esta publicación (correo electrónico), hasta el día 23 de junio de 2021 a las 16:00 hs. Las expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección indicada a continuación (exclusivamente por correo electrónico), a más tardar el 30 de junio de 2021 hasta las 16:00 hs. DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES Atn: Dra. Andrea KEMELMAJER Av. Santa Fe 1548 4to. Piso. Frente (CP 1060) Tel: 11 4129-1840 Correo electrónico: contrata@educacion.gob.ar Página Web: https://drive.google.com/file/d/1QETkit-EGGYEfrK64BAMaGOiXIKzNQ0H/view?usp=sharing

e. 16/06/2021 N° 41157/21 v. 16/06/2021

Fecha de publicación 16/06/2021