ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
Licitación Pública 07/2021 (DI RSFE)
CIRCULAR MODIFICATORIA Y ACLARATORIA Nº 1 EXPEDIENTE Nº 2100474511 –LOCACIÓN DE INMUEBLE DESTINADO A OFICINAS Y RECINTOS PARA DEPOSITO Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN PARA LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA FE, PCIA. DE SANTA FE. Nos dirigimos a Uds. a fin de llevar a su conocimiento las siguientes modificaciones y aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas que rige la Licitación de la referencia: MODIFICACIONES: En CONTRATO DE LOCACIÓN: -CLAÚSULA QUINTA-Página 57: Se deja sin efecto el texto anterior y se modifica por: “QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el LOCADOR facultará a la AFIP a adoptar las alternativas que se describen a continuación: a) Rescisión con culpa: En este caso, se aplicará lo normado en el Artículo 58 Inciso 15 del Anexo I de la Disposición Nº 297/03 (AFIP). b) Disponer la realización de los trabajos incumplidos por un tercero a su elección y a costa del LOCADOR, previa intimación fehaciente a éste a realizarlos en el plazo que se fije. Por la presente el LOCADOR consiente la deducción del gasto que los trabajos mencionados ocasionen, con más los intereses por las sumas que para ello adelante la AFIP, a razón del 0,1576% diario contados desde la fecha de pago del trabajo por parte de AFIP hasta la fecha de devolución del monto por parte del LOCADOR. Esta deducción se efectuará del pago de los alquileres que el LOCADOR deba recibir, hasta cancelar totalmente la deuda. Todo ello, sin perjuicio del eventual reclamo por daños y perjuicios ocasionados a la AFIP. Por el incumplimiento de lo estipulado en las condiciones particulares y/o generales y por incumplimiento de lo referente a las calidades, entrega del/los bien/es y/o servicios, la AFIP se reserva el derecho de aplicación de Penalidades y Sanciones, que regirá de acuerdo a lo estipulado en la Sección IV-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO-Punto 6-PENALIDADADES-Páginas 32 A 36.- “ -CLAÚSULA DÉCIMA SÉPTIMA-Página 60: se deja sin efecto.- ACLARACIONES: Asimismo, se efectúan las siguientes aclaraciones: -En el Anexo I-Planilla de cotización corresponde consignar en los renglones el precio mensual y el total por los tres (3) años de locación a valor histórico (el mensual por los treinta y seis meses), dejando salvado en dicha planilla que el monto del canon será actualizado anualmente conforme lo establece el art. 14 de la Ley 27551.- - La actualización se aplica luego del primer año de perfeccionado el contrato.- -ANEXO V-Página 54-Se debe completar en caso de contar con personal dependiente. Caso contrario, consignar bajo DD.JJ.que no registra personal a cargo.- Se deja constancia que la presente Circular Modificatoria y Aclaratoria N° 1 forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y deberá acompañar a la oferta en el momento de efectuar la presentación de la misma.-
e. 21/07/2021 N° 50938/21 v. 21/07/2021
Fecha de publicación 21/07/2021