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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Licitación Pública 999- 0004-LPU21

CIRCULAR N° 2 UOC: 999 - Oficina Nacional de Contrataciones Ejercicio: 2021 Modalidad: Acuerdos Marco Expediente N°: EX-2021-28148914- -APN-ONC#JGM Objeto: Contratación de “SERVICIO DE IMPRESIÓN”, mediante la modalidad Acuerdo Marco Procedimiento: Licitación Pública N° 999- 0004-LPU21. Se informa que se prorroga la fecha de presentación y apertura de las ofertas al día 24 de septiembre de 2021 a las 16:00 hs. y que se modificó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante la Circular Modificatoria Nº 2/2021 cuyo texto puede consultarse en el sitio https://comprar.gob.ar, accediendo al procedimiento de selección.” Circular N° 2 2 - BRUNO HNOS.: Por la presente, y habiendo tomado vista del pliego de la licitación de referencia, les hacemos llegar las siguientes observaciones y pedidos de cambio al pliego: Solicitamos considerar la posibilidad de recibir cotizaciones en dólares debido a que la totalidad de los equipos, insumos y repuestos que se utilizarán para la provisión de servicios de impresión son de origen importado; y que no existe industria nacional de estos productos. Al permitir una cotización en dólares con posibilidad de pago en pesos argentinos considerando tipo de cambio oficial Banco Nación vendedor de la fecha de pago, el Estado Nacional evitará sobreprecios derivados de posibles especulaciones respecto a la variación del dólar desde la fecha de apertura hasta los 24 o 30 meses (porque se permite continuar con la contratación hasta 6 días posteriores a la finalización de este Convenio Marco) posteriores. Una cotización en dólares resulta, en este caso, la opción más transparente para ambas partes. Se evitará el quebranto del proveedor por variaciones en el dólar que no hayan sido tenidas en cuenta al momento de la apertura y, al mismo tiempo, el Estado se evitará abonar precios mayores originados por especulaciones en la variación del tipo de cambio a lo largo de más de dos años. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 3 - Por la presente, y habiendo tomado vista del pliego de la licitación de referencia, les hacemos llegar las siguientes observaciones y pedidos de cambio al pliego: BRUNO HNOS.: 2) Ver página 11 de 67 – Punto 4 – “ZONAS” - Sería conveniente considerar una cotización adicional para equipos en una “Zona 3”, que represente zonas remotas. Los costos en servicios de impresión varían de acuerdo a la localidad en la que estarán instaladas las máquinas. El costo no será el mismo para equipos instalados en ciudades capitales del interior del país que para máquinas instaladas en ciudades remotas, de difícil acceso, y alejadas de los centros urbanos. Entendemos que, al no estar claro el lugar de instalación de cada equipo, podría llevar a la cotización de ofertas menos competitivas, ya que los oferentes intentarán “cubrirse” ante posibles eventualidades de este tipo. Consideramos que la posibilidad de recibir ofertas económicamente convenientes para determinados lugares de instalación, en comparación con otros, no debiera pasarse por alto, ya que representaría un ahorro fiscal significativo para el Estado Nacional. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 4 - Por la presente, y habiendo tomado vista del pliego de la licitación de referencia, les hacemos llegar las siguientes observaciones y pedidos de cambio al pliego: BRUNO HNOS.: 3) Solicitamos a Ustedes reemplazar el punto 5- k) “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior” por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior”. Dado que son dos las marcas que permiten la importación a la Argentina de equipos reacondicionados, este requerimiento no garantiza la pluralidad de ofertas, al ser imposible para las marcas que ofrecen equipos nuevos y sin uso competir en precio con aquellas que cotizan máquinas usadas. Al permitir el lanzamiento al mercado internacional en el 2016 se abarcará una mayor cantidad de marcas y modelos, los cuales no resultarán obsoletos y el requerimiento de “nuevos y sin uso” asegurará al Estado Nacional la contratación de equipamiento de última generación, con amplia disponibilidad de insumos y repuestos. Entendemos que no sería confiable permitir que en un Convenio Marco a 24 meses se permitan ofertas de equipos usados, los cuales podrían resultar obsoletos debido a su uso previo y cuyos repuestos y/o insumos podrían no estar disponibles en su totalidad. RESPUESTA: En especificaciones técnicas. Cláusula 5. Características del servicio. Donde dice “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” Se reemplaza por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” 5 – 4) Ver punto 6 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE REFERENCIA. Entendemos que debieran eliminar el punto h) el cual admite la incorporación de un transformador, ya que esto está prohibido por las regulaciones vigentes en materia de seguridad eléctrica para dispositivos que ingresan y se comercializan en el país. Resulta llamativo que se incluya esta opción, la cual pareciera beneficiar a aquellos equipos usados de 110V que pudieran ser importados a la Argentina desde los Estados Unidos y que resultan muchas veces obsoletos. Entendemos que es inadmisible que el mismo Estado Nacional favorezca prácticas no aceptadas (Resolución 169/2018 de Seguridad Eléctrica según inciso 5 del Anexo II). RESPUESTA: En Especificaciones Técnicas. Clausula 6.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE REFERENCIA. Se elimina el item h) 5 - 5) Basados en nuestra amplia experiencia en el rubro de servicios de impresión, consideramos que este Convenio Marco podría resultar inconveniente para el Estado Nacional, en la medida en que el oferente debe considerar un precio unitario, sin realmente conocer la cantidad de equipos por repartición. En este sentido, es bien sabido que los precios podrían resultar más competitivos si el fabricante y también el oferente en la Argentina conocen la cantidad de máquinas involucradas. De esta manera, las ofertas se basarán en precios unitarios y podrían resultar mayores que los que pudiera conseguir cada repartición del Estado al declarar previamente la cantidad de máquinas que necesita y el volumen mensual de copiado en un proceso licitatorio en particular y separado de cualquier convenio marco. Entendemos que este punto pudiera significar un ahorro fiscal que no debiera pasarse por alto y que podría ser perjudicial para el Estado. RESPUESTA: “Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM” 6 - BRUNO HNOS.: 6) ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO a) No se entiende a qué se refiere por “opcionales incluidos”. ¿Deben estar incluidos en la cotización o el equipo debe contener esos opcionales técnicamente pero no deben estar incluidos en el precio cotizado? RESPUESTA: a. El proveedor debe proveer los opcionales por lo cual debe cotizarlos. b) Plantilla Tipo 4 – C1: Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: b. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APNONC#JGM. c) Plantilla Tipo 5 – C2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: c. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APNONC#JGM. 7 - BRUNO HNOS.: 6) ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO d) Plantilla Tipo 7 – D1- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software de be permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. Asimismo, solicitamos reemplazar “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 100 hojas (para escaneo y fotocopiado) “ por “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 50 hojas (para escaneo y fotocopiado) “. Entendemos que este cambio no afectará la productividad del equipo detallado, garantizará la pluralidad de ofertas y el Estado podrá recibir una variedad de ofertas que pudieran ser más competitivas y convenientes económicamente. RESPUESTA: d. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM e) Plantilla Tipo 8 – D2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: e. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APNONC#JGM 8- BRUNO HNOS.: 7) Punto 5 – CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO – Solicitamos a Ustedes eliminar los requerimientos fijados en los puntos e) y f), ambos referidos al software de gestión detallado en la página 12 de 67 del pliego. Las características del software de gestión solicitado y especialmente aquellas marcadas en los ítems iv, v, vi, vii, viii, x, xii, xiii y xv se refieren a una solución compleja que entendemos fija estándares altos al servicio de gestión requerido, el cual puede ser conveniente y necesario en determinadas oficinas estatales pero para nada debiera considerarse para todas las reparticiones de gobierno nacionales que deberán ajustarse a este Convenio Marco. En este sentido, este software requiere que sea instalado en un servidor de impresión y con determinada infraestructura. En la mayoría de las oficinas de gobierno esta infraestructura no está presente. Y, por el volumen de copiado realizado, tampoco sería conveniente económicamente contratar los servicios de un software de este tipo. El hecho de que sea excluyente cotizarlo en la oferta de cada tipo de equipo resulta en un encarecimiento innecesario de la oferta. Asimismo, en su descripción no queda claro si los equipos requieren liberación por PIN o por TARJETA DE PROXIMIDAD. Esto hace variar el precio final, si el equipo debe tener teclado numérico, si se debe incluir el hardware del lector de tarjeta de proximidad. Por nuestra experiencia, la mayoría de las reparticiones de gobierno no necesitan de este tipo de soluciones y/o no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para su instalación y uso. De esta manera, el Estado Nacional estará pagando por algo que realmente no va a utilizar; ya sea porque no puede hacerlo en términos de infraestructura o porque no resulta necesario para el tipo de necesidades de gestión documental que tienen. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. Aplica según necesidad del Organismo contratante el cual determinará si requiere pin o tarjeta proximidad. 9 - BRUNO HNOS.: 8) En concordancia con la observación anterior, debemos señalar también, que los requisitos técnicos planteados resultan ser más exigentes que los establecidos por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) en las Etaps vigentes, y se desconoce si en el presente pliego particular tuvo intervención de este organismo técnico y qué opinó al respecto. Es obligatoria la intervención de la ONTI en el análisis previo de todas las especificaciones técnicas, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto 856/98 que dice: “Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación.” En similar sentido, el Anexo V de la Decisión Administrativa Nº 103/19 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, regula entre otras cosas las acciones de la Dirección de Estandarización Tecnológica dependiente de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y especialmente en su punto 2. que dice “Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si correspondiera.”, y esta falencia se refleja directamente en las especificaciones técnicas aprobadas que en nada se asemejan a las establecidas por la ONTI en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (denominados ETAP). RESPUESTA: Tomó intervención a la ONTI en el trámite de conformidad con la normativa vigente en la materia. 10 - BRUNO HNOS.: 9) Solicitamos a Ustedes considerar cambiar la Cláusula 20 de EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. Entendemos que los requerimientos allí expuestos se contraponen con los principios generales consagrados en el artículo 3 del Decreto 1023/01 en beneficio de grandes empresas del sector. En este sentido, los requerimientos allí establecidos resultan de cumplimiento imposible para muchas empresas Micro, Pequeña o Mediana (y especialmente para aquellas del interior del país, las cuales son motor de las economías regionales). De esto resulta en consecuencia una clara violación a los principios generales consagrados en el artículo 3° del Decreto 1021/01, y en especial al del incio a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes y f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 11 - BRUNO HNOS.: 10) Entendemos que la evaluación técnica planteada se contrapone con las propias normas de las Contrataciones de la Administración Pública que fomentan la participación de las PyMes, y sobre las que esa Oficina Nacional como órgano rector en la materia debería bogar y no impulsar un proceso de compras en su perjuicio. Desde el primer momento de la evaluación, ya las empresas Micro y Pequeñas arrancan con un máximo de 90 puntos posibles, ya que no pueden acreditar una facturación promedio mensual superior a $ 40.000.000 de los últimos 12 meses. En realidad, ni siquiera anualmente pueden acreditar esa facturación. La Ley 25.300 y su decreto reglamentario establecen que para Micro empresas la facturación máxima anual es de $ 13.190.000, y para Pequeña de $ 79.540.000. Recién una Mediana empresa podría alcanzar esa facturación, ya que su tope anual es de $ 658.000.000. Entendemos que el presente proceso licitatorio limita la concurrencia de oferentes PyME. No solo es difícil la cotización en este Convenio Marco sino que incluso no podrán cotizar en el futuro en otras contrataciones del Estado. Creemos que esto representa una práctica desleal en beneficio de grandes empresas o conglomerados. De perfeccionarse el acuerdo marco todos los organismos de la administración deberán obligatoriamente adquirir los servicios por intermedio del mismo, y solo hacerlo con las empresas allí adjudicadas. Como dijéramos al principio, todo lo expuesto se traduce en un claro incumplimiento de los principios generales del artículo 3 del Decreto 1023/01. Por lo expuesto, solicitamos consideren una revisión completa del presente pliego y creemos conveniente requerir una revocación del proceso de compras. Esperando sepan disimular las molestias que esta nota pudiera causarles, quedamos a disposición para contribuir a llevar adelante procesos licitatorios transparentes en servicios de impresión y aprovechamos para saludarlos atentamente. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 12 - En un marco más específico de los requerimientos del pliego, les hacemos llegar las siguientes observaciones: • Creemos que deberían considerar la posibilidad de recibir cotizaciones en dólares debido a que la totalidad de los equipos, insumos y repuestos que se utilizarán para la provisión de servicios de impresión son de origen importado; y que no existe industria nacional de estos productos. Una cotización en dólares resulta, en este caso, la opción más transparente para ambas partes. Se evitará el quebranto del proveedor por variaciones en el dólar que no hayan sido tenidas en cuenta al momento de la apertura y, al mismo tiempo, el Estado se evitará abonar precios mayores originados por especulaciones en la variación del tipo de cambio a lo largo de más de dos años. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 13 - NEW START SA: Requerimos consideren reemplazar el punto 5- k) “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior” por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior”. Dado que son dos las marcas que permiten la importación a la Argentina de equipos reacondicionados, este requerimiento no garantiza la pluralidad de ofertas, al ser imposible para las marcas que ofrecen equipos nuevos y sin uso competir en precio con aquellas que cotizan máquinas usadas. Al permitir el lanzamiento al mercado internacional en el 2016 se abarcará una mayor cantidad de marcas y modelos, los cuales no resultarán obsoletos y el requerimiento de “nuevos y sin uso” asegurará al Estado Nacional la contratación de equipamiento de última generación, con amplia disponibilidad de insumos y repuestos. Entendemos que no sería confiable permitir que en un Convenio Marco a 24 meses se permitan ofertas de equipos usados, los cuales podrían resultar obsoletos debido a su uso previo y cuyos repuestos y/o insumos podrían no estar disponibles en su totalidad RESPUESTA: En especificaciones técnicas. Cláusula 5. Características del servicio. Donde dice “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” Se reemplaza por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” 14 - NEW START SA: Entendemos que la Oficina de Contrataciones pudiera pedir cotizaciones por cantidad de equipos, en lugar de ofertas unitarias. Por ejemplo, que el oferente fije un precio para un tipo de equipo para “entre 1 y 10 unidades”, “entre 10 y 100 unidades”, “entre 100 y 500 unidades” y “más de 500 unidades”. Creemos que este Convenio Marco podría resultar inconveniente para el Estado Nacional, en la medida en que el oferente debe considerar un precio unitario, sin realmente conocer la cantidad de equipos por repartición. En este sentido, es bien sabido que los precios podrían resultar más competitivos si el fabricante y también el oferente en la Argentina conocen la cantidad de máquinas involucradas. De esta manera, las ofertas se basarán en precios unitarios y podrían resultar mayores que los que pudiera conseguir cada repartición del Estado al declarar previamente la cantidad de máquinas que necesita y el volumen mensual de copiado en un proceso licitatorio en particular y separado de cualquier convenio marco. Entendemos que este punto pudiera significar un ahorro fiscal que no debiera pasarse por alto y que podría ser perjudicial para el Estado. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 15 – NEW START SA: ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO a. No se entiende a qué se refiere por “opcionales incluidos”. ¿Deben estar incluidos en la cotización o el equipo debe contener esos opcionales técnicamente pero no deben estar incluidos en el precio cotizado? RESPUESTA: a. El proveedor debe proveer los opcionales por lo cual debe cotizarlos. b. Plantilla Tipo 4 – C1: Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: b. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM c. Plantilla Tipo 5 – C2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: c: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 16 - NEW START SA: Plantilla Tipo 7 – D1- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. Asimismo, solicitamos reemplazar “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 100 hojas (para escaneo y fotocopiado) “ por “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 50 hojas (para escaneo y fotocopiado) “. Entendemos que este cambio no afectará la productividad del equipo detallado, garantizará la pluralidad de ofertas y el Estado podrá recibir una variedad de ofertas que pudieran ser más competitivas y convenientes económicamente. e. Plantilla Tipo 8 – D2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 17 – NEW START: Punto 5 – CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO – Solicitamos a Ustedes eliminar los requerimientos fijados en los puntos e) y f), ambos referidos al software de gestión detallado en la página 12 de 67 del pliego. Las características del software de gestión solicitado y especialmente aquellas marcadas en los ítems iv, v, vi, vii, viii, x, xii, xiii y xv se refieren a una solución compleja que entendemos fija estándares altos al servicio de gestión requerido, el cual puede ser conveniente y necesario en determinadas oficinas estatales pero para nada debiera considerarse para todas las reparticiones de gobierno nacionales que deberán ajustarse a este Convenio Marco. En este sentido, este software requiere que sea instalado en un servidor de impresión y con determinada infraestructura. En la mayoría de las oficinas de gobierno esta infraestructura no está presente. Y, por el volumen de copiado realizado, tampoco sería conveniente económicamente contratar los servicios de un software de este tipo. El hecho de que sea excluyente cotizarlo en la oferta de cada tipo de equipo resulta en un encarecimiento innecesario de la oferta. Por nuestra experiencia, la mayoría de las reparticiones de gobierno no necesitan de este tipo de soluciones y/o no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para su instalación y uso. De esta manera, el Estado Nacional estará pagando por algo que realmente no va a utilizar; ya sea porque no puede hacerlo en términos de infraestructura o porque no resulta necesario para el tipo de necesidades de gestión documental que tienen. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 18 – NEW START: En concordancia con la observación anterior, debemos señalar también, que los requisitos técnicos planteados resultan ser más exigentes que los establecidos por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) en las Etaps vigentes, y se desconoce si en el presente pliego particular tuvo intervención de este organismo técnico y qué opinó al respecto. Es obligatoria la intervención de la ONTI en el análisis previo de todas las especificaciones técnicas, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto 856/98 que dice: “Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación.” En similar sentido, el Anexo V de la Decisión Administrativa Nº 103/19 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, regula entre otras cosas las acciones de la Dirección de Estandarización Tecnológica dependiente de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y especialmente en su punto 2. que dice “Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si correspondiera.”, y esta falencia se refleja directamente en las especificaciones técnicas aprobadas que en nada se asemejan a las establecidas por la ONTI en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (denominados ETAP). RESPUESTA: Tomó intervención a la ONTI en el trámite de conformidad con la normativa vigente en la materia. 19 – NEW START: Por lo expuesto, entendemos que es importante que la Oficina de Contrataciones lleve a cabo una revisión completa del presente pliego y creemos conveniente requerir una revocación del proceso de compras. Entendemos que el presente proceso licitatorio limita la concurrencia de oferentes PyME. No solo es difícil la cotización en este Convenio Marco sino que incluso no podrán cotizar en el futuro en otras contrataciones del Estado. Creemos que esto representa una práctica desleal en beneficio de grandes empresas o conglomerados. De perfeccionarse el acuerdo marco todos los organismos de la administración deberán obligatoriamente adquirir los servicios por intermedio del mismo, y solo hacerlo con las empresas allí adjudicadas. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 20 – VICTOR HUGO GHILBERTO: Posadas Misiones, 1 de septiembre de 2021.- SEÑORES OFICINA DE CONTRATACIONES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Ref.: Licitación Pública n° 000-0004 – Ejercicio 2021 EX-2021-28148914-APNONC#JGM Objeto: Contratación de Servicio de Impresión mediante la modalidad Acuerdo Marco Por la presente, nuestra Empresa solicita a la Oficina Nacional de Contrataciones que se revoque el proceso de referencia por no ajustarse a los principios generales consagrados en el artículo 3 del Decreto 1023/01 en beneficio de grandes empresas del sector. Los requerimientos allí establecidos resultan de cumplimiento imposible para nuestra firma, como también para cualquier empresa Micro, Pequeña o Mediana del interior de la República Argentina, de lo que resulta en consecuencia una clara violación a los principios generales consagrados en el artículo 3° del Decreto 1021/01, y en especial al del incio a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes y f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. En el pliego aprobado se establecen requisitos de Capacidad Técnica en el punto 13.- a) de las especificaciones técnicas, sobre la premisa de “contar con capacidad técnica acorde a la magnitud de la provisión contratada, y disponer de una infraestructura de servicio técnico acorde a las tareas que se le encarguen”. Estos requisitos se complementan con los solicitados en la CLÁUSULA 11 – REQUISITOS DE LAS OFERTAS de las Cláusulas Particulares, y que en definitiva conforman el conjunto de requisitos que se evaluarán por puntaje conforme la CLÁUSULA 20 – EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. La consideración de todo ese conjunto resulta perjudicial y casi excluyente de las empresas PyMe, y en especial de las del interior del país, RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 21 – VICTOR HUGO GHILBERTO: que no solo imposibilitará cotizar en el presente acuerdo marco sino que, de avanzarse en el mismo y adjudicarse con las cláusulas así establecidas, nos vedarán la posibilidad de presentarnos en el futuro. El pliego tampoco deja claro cuál es la magnitud de la provisión, ya que debe cotizarse de forma unitaria. La falta de claridad en cuanto a este tema no permite que el proceso sea transparente. Asimismo, consideramos que los precios que se oferten de forma unitaria podrían no ser los más convenientes para el Estado Nacional. Está claro que tanto fabricantes como oferentes definen el precio en base a la envergadura del servicio de impresión y seguramente el Estado pudiera obtener precios más competitivos si declarara realmente las cantidades involucradas. Considerando que el acuerdo marco está destinado a toda la administración pública nacional y entes descentralizados y de la seguridad social, y el propio pliego establece que las zonas a proveer serán 2, “ZONA 1.- AMBA: Comprende Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 40 partidos: para todos los organismos con ámbito laboral sólo en dicha ciudad y cordón de la provincia de Buenos Aires. - ZONA 2.- Ciudades del interior del país: que será empleada por todos los organismos que tienen asiento laboral en las cabeceras del partido de algunas o todas las provincias de la República Argentina.”, si esto es lo que se considera como “magnitud de la provisión”, resultará imposible a cualquier PyMe o empresas provinciales o regionales, llegar a esa provisión. La Zona 2 no determina absolutamente ningún criterio por zona geográfica. Ello impide claramente a las pequeñas empresas del interior, poder determinar en un primer momento siquiera el precio a cotizar por un servicio que no se sabrá al menos dónde se llevará a cabo, la incidencia del costo laboral de acuerdo al lugar que se trate, y todas las particularidades de cada caso. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 22 - VICTOR HUGO GHILBERTO: Esto seguramente derivará en una especulación que podría resultar en un sobre precio inconveniente para el Estado Nacional. Los requisitos de las ofertas que se establecieron en la cláusula 11 solo podrán ser de cumplimiento por grandes empresas, para acceder a la evaluación de la cláusula 20. Muchas de las empresas del interior no son necesariamente representantes oficiales de los fabricantes sino subsidiarias locales, y si bien contamos con antecedentes como los que se solicitan, no alcanzaran a la evaluación establecida. Entendemos que la evaluación técnica planteada se contrapone con las propias normas de las Contrataciones de la Administración Pública que fomentan la participación de las PyMes, y sobre las que esa Oficina Nacional como órgano rector en la materia debería bogar y no impulsar un proceso de compras en su perjuicio. Desde el primer momento de la evaluación, ya las empresas Micro y Pequeñas arrancan con un máximo de 90 puntos posibles, ya que no pueden acreditar una facturación promedio mensual superior a $ 40.000.000 de los últimos 12 meses. En realidad, ni siquiera anualmente pueden acreditar esa facturación. La Ley 25.300 y su decreto reglamentario establecen que para Micro empresas la facturación máxima anual es de $ 13.190.000, y para Pequeña de $ 79.540.000. Recién una Mediana empresa podría alcanzar esa facturación, ya que su tope anual es de $ 658.000.000. Pero al considerarse los últimos 12 meses de facturación, teniendo en cuenta la situación y realidad económica del último año, salvo como dijéramos alguna gran empresa del rubro de la ciudad de Buenos Aires, difícilmente una firma del interior alcance ese monto mensual. La evaluación sobre la antigüedad no garantiza la pluralidad de ofertas y resulta de poco sentido común el sostener que una mayor antigüedad implique un mejor servicio, sin considerar siquiera el historial d compras o de penalidades impuestas en la provisión de productos y servicios al Estado. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 23 - VICTOR HUGO GHILBERTO: El Rubro C otorga 20 puntos a las empresas que cuenten con certificación de normas ISO 9001 o 14001. Esto se contrapone con los propios requisitos de las ofertas, que en la cláusula 11, inciso 24) dice textualmente “En caso de poseer acreditar certificación ISO 14001 y certificación ISO 9001 según Sistema de Gestión de Calidad”. Es decir, que este requisito no es ni obligatorio ni excluyente, sino que podría acreditarse como un antecedente favorable en caso de poseerlo. Pero el Rubro C lo aplica directa y exclusivamente como evaluación otorgando 20 puntos. Y se convierte así en un requisito indispensable para obtener puntaje. Entendemos que el presente proceso licitatorio limita la concurrencia de oferentes PyME y especialmente los regionales. No solo es difícil la cotización en este Convenio Marco sino que incluso no podrán cotizar en el futuro en otras contrataciones del Estado. Creemos que esto representa una práctica desleal en beneficio de grandes empresas o conglomerados. De perfeccionarse el acuerdo marco todos los organismos de la administración deberán obligatoriamente adquirir los servicios por intermedio del mismo, y solo hacerlo con las empresas allí adjudicadas. Las empresas PyME son el motor de la economía argentina. Aquellas del interior del país son el motor de las economías regionales. Este acuerdo simplifica la cotización para grandes empresas en un solo proceso. Como dijéramos al principio, todo lo expuesto se traduce en un claro incumplimiento de los principios generales del artículo 3 del Decreto 1023/01. Por todo lo expuesto se solicita la revocación del proceso de compras en los términos del artículo 18 del Decreto 1023/01. Sin otro particular los saludamos atentamente. GHIBERTO VICTOR HUGO RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 24 - ANALISTAS EMPRESARIOS S.R.L: Como proveedores legitimados para para participar en todas las compulsas referentes a la contratación de servicios de impresión como trata el proceso 999-0004-LPU21 es llamativo que el mismo no figure dentro de los procedimientos con fecha de apertura; es de hacer notar que toda vez que existe un llamado de Licitación la misma es informada por vuestra página a nuestro mail institucional y esta oportunidad no recibimos ninguna notificación. Lo pudimos encontrar solo ingresando a la página en la solapa Proceso; lo informado vulnera el pie de igualdad de toda contratación pública Dado la situación observada y el exiguo tiempo para la presentación de Consultas (el Pliego presenta infinidad de dudas al respecto) les solicitamos prorrogar el cronograma de apertura de las ofertas (nueva fecha para ingresar consultas y nueva fecha de apertura) Consideramos que contaremos con vuestro aval a lo requerido y de tal forma permitir la participación de potenciales oferentes interesados en la compulsa de precios requerida. Al aguardo de la circular en respuesta los saludamos con el mayor de nuestros respetos. RESPUESTA: La convocatoria del presente procedimiento cumple con los requisitos de publicidad y difusión establecidos en la normativa vigente. 25 - PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L: A quien corresponda, por medio de la presente dado a la complejidad y la extensión del pliego bajo esta nueva modalidad de convenio, solicitamos prórroga de presentación de oferta, por un mínimo de 7 días, para poder realizar un análisis completo a fin de poder evaluar nuestra posible participación en dicho proceso. Saludo atte. Dirección Prointec Soluciones Digitales SRL RESPUESTA: Ya fue prorrogado y se prorroga por la presente nuevamente. 26 - SUMPEX TRADE S.A: SE DEJE SIN EFECTO EL PROCESO DE COMPRAS 02 de septiembre de 2021 Sres. Oficina Nacional de Contrataciones Martin A. Garcia Casal, DNI 25.022.076, en mi carácter de PRESIDENTE de la empresa SUMPEX TRADE SA, me presento en la Licitación Pública N° 999-0004-LPU21 solicitando se deje sin efecto el acuerdo marco atento que los requisitos del pliego de bases y condiciones particulares impiden la cocurrencia de proveedores, contraviniendo el pricipio de promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes establecido en el art. 3, inc. b) del Decreto 1023/01. Surgen de las obligaciones que impone el pliego a los oferentes que tanto a las pequeñas empresas del interior del país como a las Mipyme les resulta imposible efectuar una oferta admisible y conveniente, deduciendo que esa imposición está dirigida en beneficio de una o dos emp resas del rubro mayormente predominantes que son las que podrían cumplir con esas obligaciones. La primera osbersavción limitante es en relación a la propia cotización, de acuerdo a los renglones que se detallan en el art. 2 de las Especificaciones Técnicas, en cada renglón que se pretenda cotizar se debe hacer por un equipo. Pero luego no hay ninguna precisión de que va a ser lo solicitado. Y para nuestra firma, y el resto de las empresas con nuestras carcaterísticas, es de suma importancia contar en alguna medida con las cantidades soliciadas. Se poseen ciertos stocks de equipamiento e insumos, pero si alguna dependencia del gobierno emite la orden de compra en favor de nuestra empresa por una cantidad de equipos que no podamos cumplir, seremos penalizados por incumplimiento. Una gran empresa radicada en la CABA puede acelerar los procesos de importanción y desaduanamiento de los bienes, pero en el interior del país los plazos se extienden, además de los costos logísticos de traslado. En igual sentido, tampoco se establecen los lugares donde se llevarán a cabo los servicios. Esto resulta incluso aún más li RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 27 – M200 S.A: Por la presente, nuestra Empresa solicita a la Oficina Nacional de Contrataciones que se revoque el proceso de referencia por no ajustarse a los principios generales consagrados en el artículo 3 del Decreto 1023/01 en beneficio de grandes empresas del sector y por contener requerimientos poco claros que obstaculizan un proceso licitatorio transparente y eficiente. Principalmente, los requerimientos establecidos en el pliego resultan de cumplimiento imposible para nuestra firma, como también para cualquier empresa Micro, Pequeña o Mediana de la República Argentina, de lo que resulta en consecuencia una clara violación a los principios generales consagrados en el artículo 3° del Decreto 1023/01, y en especial al del inciso a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes y f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Por ejemplo, los requisitos de las ofertas que se establecieron en la cláusula 11 solo podrán ser de cumplimiento por grandes empresas, para acceder a la evaluación de la cláusula 20. Muchas de las empresas del sector no son necesariamente representantes oficiales de los fabricantes sino subsidiarias locales, y si bien contamos con antecedentes, equipamiento y capacitación técnica como los que se solicitan, no alcanzarían a la evaluación establecida. Entendemos así que la evaluación técnica planteada se contrapone con las propias normas de las Contrataciones de la Administración Pública que fomentan la participación de las Pymes, y sobre las que esa Oficina Nacional como órgano rector en la materia debería bogar y no impulsar un proceso de compras en su perjuicio. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 28 – M200 S.A: Es significativo destacar que las empresas Micro y Pequeñas quedan en una clara desventaja, ya que no pueden acreditar una facturación promedio mensual superior a $ 40.000.000 de los últimos 12 meses como indica el pliego. En realidad, ni siquiera anualmente pueden acreditar esa facturación. La Ley 25.300 y su decreto reglamentario establecen que para Microempresas la facturación máxima anual es de $ 13.190.000, y para Pequeña de $ 79.540.000. Recién una Mediana empresa podría alcanzar esa facturación, ya que su tope anual es de $ 658.000.000. Por otro lado, creemos que la evaluación sobre la antigüedad no garantiza la pluralidad de ofertas y resulta de poco sentido común el sostener que una mayor antigüedad implique un mejor servicio, sin considerar siquiera el historial de compras o de penalidades impuestas en la provisión de productos y servicios al Estado. Asimismo, el Rubro C otorga 20 puntos a las empresas que cuenten con certificación de normas ISO 9001 o 14001. Esto se contrapone con los propios requisitos de las ofertas, que en la cláusula 11, inciso 24) dice textualmente “En caso de poseer acreditar certificación ISO 14001 y certificación ISO 9001 según Sistema de Gestión de Calidad”. Es decir, que este requisito no es ni obligatorio ni excluyente, sino que podría acreditarse como un antecedente favorable en caso de poseerlo. Pero el Rubro C lo aplica directa y exclusivamente como evaluación otorgando 20 puntos. Y se convierte así en un requisito indispensable para obtener puntaje. En un marco más específico de los requerimientos del pliego, les hacemos llegar las siguientes observaciones: Creemos que deberían considerar la posibilidad de recibir cotizaciones en dólares debido a que la totalidad de los equipos, insumos y repuestos que se utilizarán para la provisión de servicios de impresión son de origen importado; y que no existe industria nacional de estos productos. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 29 – M200 S.A: Una cotización en dólares resulta, en este caso, la opción más transparente para ambas partes. Se evitará el quebranto del proveedor por variaciones en el dólar que no hayan sido tenidas en cuenta al momento de la apertura y, al mismo tiempo, el Estado se evitará abonar precios mayores originados por especulaciones en la variación del tipo de cambio a lo largo de más de dos años. Requerimos consideren reemplazar el punto 5- k) “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior” por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior”. Dado que son dos las marcas que permiten la importación a la Argentina de equipos reacondicionados, este requerimiento no garantiza la pluralidad de ofertas, al ser imposible para las marcas que ofrecen equipos nuevos y sin uso competir en precio con aquellas que cotizan máquinas usadas. Al permitir el lanzamiento al mercado internacional en el 2016 se abarcará una mayor cantidad de marcas y modelos, los cuales no resultarán obsoletos y el requerimiento de “nuevos y sin uso” asegurará al Estado Nacional la contratación de equipamiento de última generación, con amplia disponibilidad de insumos y repuestos. Entendemos que no sería confiable permitir que en un Convenio Marco a 24 meses se permitan ofertas de equipos usados, los cuales podrían resultar obsoletos debido a su uso previo y cuyos repuestos y/o insumos podrían no estar disponibles en su totalidad. Entendemos que debieran eliminar el punto h) del punto 6 de Características Técnicas Mínimas de Referencia, el cual admite la incorporación de un transformador, ya que en la Argentina no se permite la comercialización de máquinas que no fueran de entre 50v y 250v. RESPUESTA: En especificaciones técnicas. Cláusula 5. Características del servicio. Donde dice “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” Se reemplaza por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” 30 - M200 S.A: Entendemos que la Oficina de Contrataciones pudiera pedir cotizaciones por cantidad de equipos, en lugar de ofertas unitarias. Por ejemplo, que el oferente fije un precio para un tipo de equipo para “entre 1 y 10 unidades”, “entre 10 y 100 unidades”, “entre 100 y 500 unidades” y “más de 500 unidades”. Creemos que este Convenio Marco podría resultar inconveniente para el Estado Nacional, en la medida en que el oferente debe considerar un precio unitario, sin realmente conocer la cantidad de equipos por repartición. En este sentido, es bien sabido que los precios podrían resultar más competitivos si el fabricante y también el oferente en la Argentina conocen la cantidad de máquinas involucradas. De esta manera, las ofertas se basarán en precios unitarios y podrían resultar mayores que los que pudiera conseguir cada repartición del Estado al declarar previamente la cantidad de máquinas que necesita y el volumen mensual de copiado en un proceso licitatorio en particular y separado de cualquier convenio marco. Entendemos que este punto pudiera significar un ahorro fiscal que no debiera pasarse por alto y que podría ser perjudicial para el Estado. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 31 - M200 S.A: ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO No se entiende a qué se refiere por “opcionales incluidos”. ¿Deben estar incluidos en la cotización o el equipo debe contener esos opcionales técnicamente pero no deben estar incluidos en el precio cotizado? Plantilla Tipo 4 – C1: Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. Plantilla Tipo 5 – C2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: El proveedor debe proveer los opcionales por lo cual debe cotizarlos. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 32 – M200 S.A: Plantilla Tipo 7 – D1- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. Asimismo, solicitamos reemplazar “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 100 hojas (para escaneo y fotocopiado) “ por “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 50 hojas (para escaneo y fotocopiado) “. Entendemos que este cambio no afectará la productividad del equipo detallado, garantizará la pluralidad de ofertas y el Estado podrá recibir una variedad de ofertas que pudieran ser más competitivas y convenientes económicamente. Plantilla Tipo 8 – D2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 33 – M200 S.A: Punto 5 – CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO – Solicitamos a Ustedes eliminar los requerimientos fijados en los puntos e) y f), ambos referidos al software de gestión detallado en la página 12 de 67 del pliego. Las características del software de gestión solicitado y especialmente aquellas marcadas en los ítems IV, V, VI, VII, VIII, X, XII, XIII y XV se refieren a una solución compleja que entendemos fija estándares altos al servicio de gestión requerido, el cual puede ser conveniente y necesario en determinadas oficinas estatales, pero para nada debiera considerarse para todas las reparticiones de gobierno nacionales que deberán ajustarse a este Convenio Marco. En este sentido, este software requiere que sea instalado en un servidor de impresión y con determinada infraestructura. En la mayoría de las oficinas de gobierno esta infraestructura no está presente. Y, por el volumen de copiado realizado, tampoco sería conveniente económicamente contratar los servicios de un software de este tipo. El hecho de que sea excluyente cotizarlo en la oferta de cada tipo de equipo resulta en un encarecimiento innecesario de la oferta. Por nuestra experiencia, la mayoría de las reparticiones de gobierno no necesitan de este tipo de soluciones y/o no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para su instalación y uso. De esta manera, el Estado Nacional estará pagando por algo que realmente no va a utilizar; ya sea porque no puede hacerlo en términos de infraestructura o porque no resulta necesario para el tipo de necesidades de gestión documental que tienen. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 34 – M200 S.A: En concordancia con la observación anterior, debemos señalar también, que los requisitos técnicos planteados resultan ser más exigentes que los establecidos por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) en las Etaps vigentes, y se desconoce si en el presente pliego particular tuvo intervención de este organismo técnico y qué opinó al respecto. Es obligatoria la intervención de la ONTI en el análisis previo de todas las especificaciones técnicas, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto 856/98 que dice: “Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación.” En similar sentido, el Anexo V de la Decisión Administrativa Nº 103/19 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, regula entre otras cosas las acciones de la Dirección de Estandarización Tecnológica dependiente de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y especialmente en su punto 2. que dice “Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunica ciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si correspondiera.”, y esta falencia se refleja directamente en las especificaciones técnicas aprobadas que en nada se asemejan a las establecidas por la ONTI en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (denominados ETAP). RESPUESTA: Tomó intervención a la ONTI en el trámite de conformidad con la normativa vigente en la materia. 35 – M200 S.A: Por lo expuesto, entendemos que es importante que la Oficina de Contrataciones lleve a cabo una revisión completa del presente pliego y creemos conveniente requerir una revocación del proceso de compras. Entendemos que el presente proceso licitatorio limita la concurrencia de oferentes Pyme. No solo es difícil la cotización en este Convenio Marco, sino que incluso no podrán cotizar en el futuro en otras contrataciones del Estado. Creemos que esto representa una práctica desleal en beneficio de grandes empresas o conglomerados. De perfeccionarse el acuerdo marco todos los organismos de la administración deberán obligatoriamente adquirir los servicios por intermedio del mismo, y solo hacerlo con las empresas allí adjudicadas. Sin otro particular y a la espera de una devolución favorable, los saludamos atentamente. Departamento de Licitaciones M200 S.A. +5411 5279-5000 www.m200la.com licitaciones@m200la.com RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 36 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Por la presente, nuestra Empresa solicita formalmente a la Oficina Nacional de Contrataciones que se revoque el proceso de referencia por producir gravamen irreparable a un enorme grupo de PYMES y MINIPYMES y por no ajustarse a los principios generales consagrados en el artículo 3 del Decreto 1023/01 y solo se puede realizar un acto de esta magnitud en beneficio de grandes empresas del sector, en perjuicio de las PYMES y MINIPYMES del sector. Asimismo, contiene requerimientos poco claros, que obstaculizan un proceso licitatorio transparente, eficiente, plural y equitativo. Principalmente, los requerimientos establecidos en el pliego resultan de cumplimiento imposible para nuestra firma, como también para cualquier empresa Micro, Pequeña o Mediana de la República Argentina, de lo que resulta en consecuencia una clara violación a los principios generales consagrados en el artículo 3° del Decreto 1021/01, y en especial al del inciso a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes y f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. En el pliego se conforma un conjunto de requisitos que se evaluarán por puntaje conforme la CLÁUSULA 20 – EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. La consideración de todo ese conjunto resulta perjudicial y casi excluyente de las empresas PyMe. Por ejemplo, los requisitos de las ofertas que se establecieron en la cláusula 11 solo podrán ser de cumplimiento por grandes empresas, para acceder a la evaluación de la cláusula 20. Muchas de las empresas del sector no son necesariamente representantes oficiales de los fabricantes sino subsidiarias locales, y si bien contamos con antecedentes, equipamiento y capacitación técnica como los que se solicitan, no alcanzarían a la evaluación establecida. Continua en “Consulta” N° 37 RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 37 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 36 Entendemos así que la evaluación técnica planteada se contrapone con las propias normas de las Contrataciones de la Administración Pública que fomentan la participación de las PyMes, y sobre las que esa Oficina Nacional como órgano rector en la materia debería bogar y no impulsar un proceso de compras en su perjuicio. Es significativo destacar que las empresas Micro y Pequeñas quedan en una clara desventaja, ya que no pueden acreditar una facturación promedio mensual superior a $ 40.000.000 de los últimos 12 meses como indica el pliego. En realidad, ni siquiera anualmente pueden acreditar esa facturación. La Ley 25.300 y su decreto reglamentario establecen que para Microempresas la facturación máxima anual es de $ 13.190.000, y para Pequeña de $ 79.540.000. Recién una Mediana empresa podría alcanzar esa facturación, ya que su tope anual es de $ 658.000.000. Por otro lado, creemos que la evaluación sobre la antigüedad no garantiza la pluralidad de ofertas y resulta de poco sentido común el sostener que una mayor antigüedad implique un mejor servicio, sin considerar siquiera el historial de compras o de penalidades impuestas en la provisión de productos y servicios al Estado. Continua en “Consulta” N° 38 RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 38 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 37 En un marco más específico de los requerimientos del pliego, les hacemos llegar las siguientes observaciones: •Creemos que deberían considerar la posibilidad de recibir cotizaciones en dólares debido a que la totalidad de los equipos, insumos y repuestos que se utilizarán para la provisión de servicios de impresión son de origen importado; y que no existe industria nacional de estos productos. Una cotización en dólares resulta, en este caso, la opción más transparente para ambas partes. Se evitará el quebranto del proveedor por variaciones en el dólar que no hayan sido tenidas en cuenta al momento de la apertura y, al mismo tiempo, el Estado se evitará abonar precios mayores originados por especulaciones en la variación del tipo de cambio a lo largo de más de dos años. Continua en “Consulta” N° 39 RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 39 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 38 Requerimos consideren reemplazar el punto 5- k) “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior” por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior”. Dado que son dos las marcas que permiten la importación a la Argentina de equipos reacondicionados, este requerimiento no garantiza la pluralidad de ofertas, al ser imposible para las marcas que ofrecen equipos nuevos y sin uso competir en precio con aquellas que cotizan máquinas usadas. Al permitir el lanzamiento al mercado internacional en el 2016 se abarcará una mayor cantidad de marcas y modelos, los cuales no resultarán obsoletos y el requerimiento de “nuevos y sin uso” asegurará al Estado Nacional la contratación de equipamiento de última generación, con amplia disponibilidad de insumos y repuestos. Entendemos que no sería confiable permitir que en un Convenio Marco a 24 meses se permitan ofertas de equipos usados, los cuales podrían resultar obsoletos debido a su uso previo y cuyos repuestos y/o insumos podrían no estar disponibles en su totalidad. Entendemos que debieran eliminar el punto h) del punto 6 de Características Técnicas Mínimas de Referencia, el cual admite la incorporación de un transformador, ya que en la Argentina no se permite la comercialización de máquinas que no fueran de entre 50v y 250v. Continua en “Consulta” N° 40 RESPUESTA: En especificaciones técnicas. Cláusula 5. Características del servicio. Donde dice “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2017 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” Se reemplaza por “Deberá tratarse de equipamiento nuevo y sin uso y/o reacondicionado a nuevo, no discontinuados en el mercado a la fecha de apertura de ofertas, cuyo lanzamiento al mercado internacional sea año 2016 o posterior. Esta condición deberá ser acreditada mediante certificado del fabricante.” En Especificaciones Técnicas. Clausula 6.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS DE REFERENCIA. Se elimina el item h) 40 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 39 Entendemos que la Oficina de Contrataciones pudiera pedir cotizaciones por cantidad de equipos, en lugar de ofertas unitarias. Por ejemplo, que el oferente fije un precio para un tipo de equipo para “entre 1 y 10 unidades”, “entre 10 y 100 unidades”, “entre 100 y 500 unidades” y “más de 500 unidades”. Creemos que este Convenio Marco podría resultar inconveniente para el Estado Nacional, en la medida en que el oferente debe considerar un precio unitario, sin realmente conocer la cantidad de equipos por repartición. En este sentido, es bien sabido que los precios podrían resultar más competitivos si el fabricante y también el oferente en la Argentina conocen la cantidad de máquinas involucradas. De esta manera, las ofertas se basarán en precios unitarios y podrían resultar mayores que los que pudiera conseguir cada repartición del Estado al declarar previamente la cantidad de máquinas que necesita y el volumen mensual de copiado en un proceso licitatorio en particular y separado de cualquier convenio marco. Entendemos que este punto pudiera significar un ahorro fiscal que no debiera pasarse por alto y que podría ser perjudicial para el Estado. Continua en “Consulta” N° 40 RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 41 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 40 • ANEXO II – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – PLANTILLAS DE EQUIPAMIENTO a. No se entiende a qué se refiere por “opcionales incluidos”. ¿Deben estar incluidos en la cotización o el equipo debe contener esos opcionales técnicamente pero no deben estar incluidos en el precio cotizado? b. Plantilla Tipo 4 – C1: Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. Continua en “Consulta” N° 42 RESPUESTA: a. El proveedor debe proveer los opcionales por lo cual debe cotizarlos. b. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 42 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 41 c. Plantilla Tipo 5 – C2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. d. Plantilla Tipo 7 – D1- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. Asimismo, solicitamos reemplazar “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 100 hojas (para escaneo y fotocopiado) “ por “alimentador automático de documentos a dos caras con capacidad para 50 hojas (para escaneo y fotocopiado) “. Entendemos que este cambio no afectará la productividad del equipo detallado, garantizará la pluralidad de ofertas y el Estado podrá recibir una variedad de ofertas que pudieran ser más competitivas y convenientes económicamente. Continua en “Consulta” N° 43 RESPUESTA: c. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM d. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 43 - Continuación de la consulta N° 42 e. Plantilla Tipo 8 – D2- Solicitamos eliminar el opcional incluido de 250GB o reducirlo a 128GB. Entendemos que este requerimiento en particular no garantiza la pluralidad de ofertas y que el requerimiento de Disco Rígido no resulta significativo para las necesidades del Estado ni para el equipo detallado en estas especificaciones. Incluso, este mismo pliego se contradice ya que si la configuración solicitada en el software debe permitir la funcionalidad FollowMe, el usuario debería poder liberar el trabajo en cualquier impresora o multifuncional de la red. En este sentido, no debería guardarse el documento en el disco rígido de un equipo, sino que debe guardarse en el servidor de impresión. • Punto 5 – CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO – Solicitamos a Ustedes eliminar los requerimientos fijados en los puntos e) y f), ambos referidos al software de gestión detallado en la página 12 de 67 del pliego. Las características del software de gestión solicitado y especialmente aquellas marcadas en los ítems iv, v, vi, vii, viii, x, XII, XIII y XV se refieren a una solución compleja que entendemos fija estándares altos al servicio de gestión requerido, el cual puede ser conveniente y necesario en determinadas oficinas estatales, pero para nada debiera considerarse para todas las reparticiones de gobierno nacionales que deberán ajustarse a este Convenio Marco. En este sentido, este software requiere que sea instalado en un servidor de impresión y con determinada infraestructura. En la mayoría de las oficinas de gobierno esta infraestructura no está presente. Continua en “Consulta” N° 44 RESPUESTA: e. Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM 44 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 43 Y, por el volumen de copiado realizado, tampoco sería conveniente económicamente contratar los servicios de un software de este tipo. El hecho de que sea excluyente cotizarlo en la oferta de cada tipo de equipo resulta en un encarecimiento innecesario de la oferta. Por nuestra experiencia, la mayoría de las reparticiones de gobierno no necesitan de este tipo de soluciones y/o no cuentan con la infraestructura tecnológica necesaria para su instalación y uso. De esta manera, el Estado Nacional estará pagando por algo que realmente no va a utilizar; ya sea porque no puede hacerlo en términos de infraestructura o porque no resulta necesario para el tipo de necesidades de gestión documental que tienen. • En concordancia con la observación anterior, debemos señalar también, que los requisitos técnicos planteados resultan ser más exigentes que los establecidos por la ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información) en las Etapas vigentes, y se desconoce si en el presente pliego particular tuvo intervención de este organismo técnico y qué opinó al respecto. Es obligatoria la intervención de la ONTI en el análisis previo de todas las especificaciones técnicas, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto 856/98 que dice: “Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y servicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación.” Continua en “Consulta” N° 45 RESPUESTA: Tomó intervención a la ONTI en el trámite de conformidad con la normativa vigente en la materia. 45 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 44 En similar sentido, el Anexo V de la Decisión Administrativa N.º 103/19 de la Jefatura de Gabinete de ministros, regula entre otras cosas las acciones de la Dirección de Estandarización Tecnológica dependiente de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y especialmente en su punto 2. que dice “Emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información y sus comunicaciones asociadas en el ámbito del Sector Público Nacional, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, incluyendo también las modalidades de servicio si correspondiera.”, y esta falencia se refleja directamente en las especificaciones técnicas aprobadas que en nada se asemejan a las establecidas por la ONTI en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional (denominados ETAP). Por lo expuesto, entendemos que es importante que la Oficina de Contrataciones lleve a cabo una revisión completa del presente pliego, de ser necesario un procedimiento tan extraordinario como un Acuerdo Marco para Impresiones debería pedirse más datos a todas las empresas e interesados del sector para que puedan opinar en una audiencia pública y/o similar y consideramos conveniente realizar una revocación del actual proceso que impide en forma inmediata el normal desenvolvimiento de las pequeñas empresas del sector. Continuar con un proceso de estas características sería un golpe mortal para un numero importantísimo de pequeñas y medianas empresas del gremio, de compras. Aumento aún más la caída de ventas y generando aún más desempleo en el sector y en la economía en general. Continua en “Consulta” N° 46 RESPUESTA: Tomó intervención a la ONTI en el trámite de conformidad con la normativa vigente en la materia. 46 - LEF & ASOCIADOS CONSULTING SA: Continuación de la consulta N° 45 Entendemos que el presente proceso licitatorio limita la concurrencia de oferentes PyME. No solo es difícil la cotización en este Convenio Marco, sino que incluso no podrán cotizar en el futuro en otras contrataciones del Estado. Creemos que esto representa una práctica desleal en beneficio de grandes empresas o conglomerados. No entendemos que se realicen estas acciones que favorecen a empresas hegemónicas dentro de un gobierno Nacional Popular y pluralista De perfeccionarse el acuerdo marco, propuesto en forma unilateral y entre las sombras y las sospechas de extrañas componendas, todos los organismos de la administración deberán obligatoriamente adquirir los servicios por intermedio del mismo, y solo hacerlo con las empresas allí adjudicadas. Dejando de lado empresas que como la nuestra cuentan con MAS DE 25 años de existencia y cumplimiento impositivo correcto. Deberemos considerar la posibilidad concreta de cerrar y establecer un nuevo grupo de desempleados en nuestro amado país No nos explicamos ni la necesidad ni la urgencia de concentrar aún más la economía sin generar ningún beneficio ni técnico ni administrativo ni económico, en un sector donde todos competíamos con todos estableciendo reglas claras de contienda y buscando alternativas mejores en cada proceso. Tratando de ser creativos y creando nuevas oportunidades laborales y desafíos empresariales serios y comprometidos con el crecimiento. Solicitamos por lo tanto inmediata revisión de lo propuesto en el proceso de referencia, reservamos acciones donde pudiera corresponder por producirnos gravamen irreparable, quedan Uds. debidamente notificados, proveer de conformidad será justicia RESPSUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 47 - Digital Color Group SA: En relación a la cotización y adjudicación, no resulta claro la cantidad de servicios que deberán cotizarse para cada renglón, en tanto se observa una contradicción entre lo establecido en el artículo 2.- RENGLONES de las Especificaciones Técnicas, la Cláusula 13.- COTIZACIÓN de las Cláusulas Particulares, y el formulario electrónico generado por el Compr.ar. Para mayor ilustración, mencionamos que el art. 2 de las Especificaciones técnicas establece la Unidad de Medida para cada renglón en “Servicio”, desprendiéndose del mismo cuadro que un “servicio” se corresponde con un equipo, su instalación y servicios conexos, por un mes. En tanto, la cláusula 13 citada establece que “Las cotizaciones serán formuladas y presentadas en PESOS ARGENTINOS ($ ), ……. en números.” Permitiéndose además cotizar uno, varios o todos los renglones. Por su parte, habiendo ingresado a cotizar en Compr.ar, el formulario electrónico solo permite cotizar un (1) servicio por cada renglón, sin poderse modificar esta cantidad. Es decir que, para el sistema electrónico, solo se estaría cotizando en cada renglón, un servicio, de un equipo, por un solo mes. Solicitamos por la presente se aclare en relación a las “cantidades ofrecidas” que establece la cláusula 13, si se corresponde con un total máximo de servicios ofrecidos para ese renglón que se cotiza, atento que resulta fundamental para una adecuada evaluación empresaria establecer el total de servicios que se ofrecen, conforme con la previsión de equipos (en stock y por importar), sus insumos, y las posibles emisiones de órdenes de compra. Como asimismo, y de ser la interpretación en ese sentido, cómo sería el medio y/o forma de expresar ese total, sin que el organismo entienda que la oferta esté condicionada a cierta cantidad. RESPUESTA: En CLAUSULAS PARTICULARES. Se reemplaza la Cláusula 13, punto 1 que dice “CLÁUSULA 13.- COTIZACIÓN. Las cotizaciones serán formuladas y presentadas en PESOS ARGENTINOS ($ ), completando el formulario de planilla de cotización generado por la plataforma “COMPR.AR”, donde deberá indicarse: 1. El precio unitario, expresado en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego, el precio total del renglón, en números; las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en números.” Por la siguiente: “CLÁUSULA 13.- COTIZACIÓN. Las cotizaciones serán formuladas y presentadas en PESOS ARGENTINOS ($ ), completando el formulario de planilla de cotización generado por la plataforma “COMPR.AR”, donde deberá indicarse: 1. El precio unitario, expresado en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente pliego (1 equipo por 1 mes).” 48 - PERFECT COLOR SRL: IMPUGNAMOS PLIEGO POR DIRECCIONAMIENTO Y VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES Y SE REVOQUE EL PROCESO DE ACUERDO MARCO.PARALELAMENTE SE ENVIO NOTA A OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Del análisis del pliego y los requisitos solicitados, tanto para presentarse a cotizar como para resultar una oferta admisible y adjudicada, se puede inferir que esos requisitos técnicos, administrativos, financieros, etc., solo podrán cumplirlos grandes empresas o conglomerados, las excesivas exigencias establecidas excluyen a estas empresas, y conociendo el mercado y sus operadores desde hace más de 30 años, solo podrán ser cumplidas por dos únicas firma del actual mercado, representantes y proveedoras de las marcas RICOH y LANIER que corresponden al mismo fabricante internacional, y que son las únicas firmas que estarían en condiciones de cumplir con los requisitos establecidos en la Cláusula 13. Capacidad Técnica de las especificaciones técnicas, y la Cláusula 11. Requisitos de las Ofertas de las cláusulas particulares, y que en su conjunto funcionarán como criterio de evaluación para alcanzar los puntajes mínimos requeridos en la Cláusula 20.surge aquí bien claro el direccionamiento del proceso en favor de estas dos grandes empresas, especialmente en TN Group S.A.Tal es el caso de las certificaciones de normas ISO 9001 y 14001, que no todas las firmas poseen (ya que su obtención no es sencilla), que en la cláusula 11, punto 24) se menciona su acreditación “en caso de poseer”, pero que en el Rubro C del punto “1. Rubros para la evaluación técnica” de la cláusula 20, son consideradas para conceder 20 puntos. Se señala el tema de las ISO, ya que en un reciente proceso de compras la firma External Market SRL acreditó ambas normas con las certificaciones otorgadas a Ricoh Latinoamérica (es decir, no al propio oferente), y para sorpresa, le fueadmitidas admitidas como propias y válida RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM. 49 - Procopias SRL: Señores Oficina Nacional de Contrataciones Sebastián González, DNI 24458362, en mi carácter de Socio Gerente de la empresa PROCOPIAS SRL, me presento en la Licitación Pública N° 999-0004-LPU21 solicitando se deje sin efecto el acuerdo marco atento que los requisitos del pliego de bases y condiciones particulares impiden la concurrencia de proveedores, contraviniendo el principio de promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes establecido en el art. 3, inc. b) del Decreto 1023/01. Surgen de las obligaciones que impone el pliego a los oferentes que tanto a las pequeñas empresas del interior del país como a las Mipyme les resulta imposible efectuar una oferta admisible y conveniente, deduciendo que esa imposición está dirigida en beneficio de una o dos empresas del rubro mayormente predominantes que son las que podrían cumplir con esas obligaciones. La primera observación limitante es en relación a la propia cotización, de acuerdo a los renglones que se detallan en el art. 2 de las Especificaciones Técnicas, en cada renglón que se pretenda cotizar se debe hacer por un equipo. Pero luego no hay ninguna precisión de que va a ser lo solicitado. Y para nuestra firma, y el resto de las empresas con nuestras características, es de suma importancia contar en alguna medida con las cantidades solicitadas. Atentamente. RESPUESTA: Se mantiene lo especificado en el pliego PLIEG-2021-58454412-APN-ONC#JGM.

e. 10/09/2021 N° 66294/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021