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19 de Enero de 2015

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Tercera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL

Licitación Pública 13/22

Circular Nº 02/22 (DI RACE) Clase: ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: SIN MODALIDAD Expediente Nº: EX-2022-00389422-AFIP-SECFDVAFCE#SDGOAI Objeto de la contratación: Dirección de Obra Contruccion Edificio Sede Aduana de General Deheza. Costo Del Pliego: Sin valor I - MODIFICACION AL CRONOGRAMA DE FECHAS DEL PROCESO: FECHA DE APERTURA PREVISTA PARA EL DÍA: 07/04/2022 A LAS 11 HS. FUE PRORROGADA PARA EL DÍA: 12/04/2022 A LAS 11 HS. II - ACLARACIONES A LAS CONSULTAS EFECTUADAS AL PROCESO: CONSULTA 1) DEFINICIONES: Aparentemente hay una contradicción entre la definición propuesta en el PCCO, (Direccion de Obra), Observar que la figura del director es una persona física. Lo mismo se indica en el Pliego especifico para la dirección técnica, Sin embargo, todo esto no coincide con lo indicado en la circular. RESPUESTA: Dirección de Obra: Persona física o jurídica que tiene a su cargo la realización de la Dirección de la Obra. Realiza el control de la ejecucion del contrato, tal como se aclarara en el punto 6 de la circular aclaratoria 01/22. CONSULTA 2) Respecto a la Oficina de la Dirección : De acuerdo a lo indicado en el pliego PETG 1.D Obrador, Se indica solo “un espacio”, que podría ser compartido con el personal de la empresa contratista, lo cual no es una práctica habitual, ya que el Director es la figura de contralor que respalda a la AFIP en este caso y lo general es que tenga su oficina propia e independiente del resto de la obra, con acceso restringido a la contratista, ya que la información/conversaciones que puede manejar pueden tener carácter de discrecional respecto de la misma. A esto último, obliga el mismo Pliego en su punto 10: Obligaciones y Resposabilidades del Contratista. Favor de aclarar. RESPUESTA: La Contratista deberá prever un espacio independiente para la Dirección de Obra con las características descriptas. CONSULTA 3) Permanencia en Obra del Director ¿Cuál será el régimen de permanencia solicitado por la AFIP en obra para no incurrir en la penalidad indicada en el Punto 4 Penalidades?. RESPUESTA: El Director tendrá la presencia en obra necesaria de acuerdo a la responsabilidad profesional generada por la tarea encomendada; no obstante deberá asumir disponibilidad plena a los requerimientos de la Inspección de Obra representada por personal de AFIP. CONSULTA 4) Sobre el monto de Obra Oficial En la circular recibida en el día de la fecha, se indica …....Sin embargo en el documento llamado: “PliegodeBasesyCondicionesGenerales.pdf” ubicado en la web de la AFIP, haciendo la búsqueda pareciera que no hay ningún valor. Por otro lado en la disposición DI-2022-00279941-AFIP-AFIP, se indica (pag. 1): Un monto de obra de $ 176.271.775,90. Pero, en el Pliego de la Dirección (PLIEG-2022-00398116-AFIPDIRACE%SDGOAI.pdf) se indica un precio de $ 239.966.670,98. ¿Cuál es el precio correcto?. Esto es importante porque los aportes profesionales estarán en función de este valor. RESPUESTA: El monto adjudicado para la ejecución de la obra es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 239.966.670,98). CONSULTA 5) Actualización de precios Habrá una actualización de precios trimestral o semestral? Si es así, en función de que estará? O debemos asumir que el monto presupuestado es fijo hasta el final de la obra?. RESPUESTA: No hay actualizaciones de precios trimestrales ni semestrales, remitirse al punto 5 del PLIEG-2022-00398116-AFIP-DIRACE#SDGOAI. Se deja constancia que la presente Circular forma parte integrante del pliego que rige el proceso.

e. 05/04/2022 N° 21026/22 v. 06/04/2022

Fecha de publicación 06/04/2022