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SECRETARÍA GENERAL

Licitación Pública 14/2022

UOC: 23/000 - Dirección General de Administración - SG Ejercicio: 2022 Clase: Única Nacional Modalidad: Orden de compra abierta Expediente N°: EX-2022-58817924- -APN-CGD#SGP Objeto: Adquisición de Frutas y Verduras para la Residencia Presidencial de Olivos y Casa Rosada Texto del Aviso: RESOL-2022-760-APN-SGP: VISTO... y CONSIDERANDO...ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección del contratista tramitado mediante Licitación Pública Nacional N° 23-0014-LPU22, con el objeto de contratar la adquisición de frutas y verduras con destino a la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos, por el término de SEIS (6) meses y/o hasta agotar las cantidades máximas establecidas, lo que ocurra primero, con opción a prórroga por igual período, y bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, .(..) ARTICULO 2°.- Adjudícase la presente contratación para el grupo de renglones N° 2 (renglones N° 70 al 121 inclusive), a favor de la firma FRUTIHORTICOLA SALVA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71121736-9), por la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO UNO CON 00/100 ($ 34.803.101,00.-), IVA incluido, por resultar su oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su precio resultar económicamente el más conveniente. ARTICULO 3°.- Desestímase administrativamente la oferta presentada por HÉCTOR JOSÉ MARTIN (C.U.I.T.N° 20-08481988-4), por las razones invocadas en el décimo segundo considerando. ARTÍCULO 4°.- Desestímase administrativamente la oferta presentada por la firma MANJARES LA PLATA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71429225-7), por las razones invocadas en el décimo tercer considerando.ARTÍCULO 5°.- Declárase fracasado el grupo de renglones N° 1 (renglones N° 1 al 69 inclusive) del procedimiento de selección del contratista mediante Licitación Privada Nacional N° 23-0014-LPU22, por las razones expuestas en el considerando décimo cuarto. ARTÍCULO 7°.- El presente Acto Administrativo es susceptible de ser impugnado mediante recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles y/o recurso jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar ambos desde la notificación del presente, (...) ARTÍCULO 8°.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas de la JURISDICCIÓN 20.01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

e. 01/11/2022 N° 88114/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022