EJÉRCITO ARGENTINO
Licitación Pública 487/2022
UOC: 84/89 - Dirección General de Educación Ejercicio: 2022 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2022-106887846- -APN-DGE#EA Objeto: CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA FACULTAD DE INGENIERIA DEL EJÉRCITO, DIRECCION DE EDUCACION A DISTANCIA E INSTITUTO ARGENTINO DFE HISTORIA MILITAR. Texto del Aviso: EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º. Aprobar el Proceso Nº 84/89-0487-LPU22 para la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LA FACULTAD DE INGENIERIA DEL EJERCITO, DIRECCION DE EDUCACION A DISTANCIA Y APRENDIZAJE AUTONOMO E INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA MILITAR, por el plazo de DOCE (12) meses sin opción a prórroga, confeccionado en el marco de lo establecido en el Artículo 25, Inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01 y Artículos 10 y 27 Inciso c) del Decreto Nº 1030/2016. ARTÍCULO 2º. Declarar legal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes a las ofertas de LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. y LESSIVER S.R.L., en virtud de haber cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1023/2001, su reglamentación, Decreto Nº 1030/2016 y en los pliegos y especificaciones técnicas que rigieron la presente licitación. ARTÍCULO 3º. Adjudicar el proceso a la firma oferente LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. – CUIT 30-69605181-6, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 51.958.800,00), pagaderos en mensualidades de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 4.329.900,00). ARTÍCULO 4º. Desestimar las ofertas pertenecientes a TIAN SERVICIOS S.A. (CUIT 30-71670179-0) y SES S.A. (CUIT 30-64772754-5), según lo considerado en el Dictamen de Evaluación propuesto por la Comisión Evaluadora de esta Dirección, identificado como IF-2022-124919023-APN-DGE#EA por no haber dado cumplimiento al requisito de la visita a las instalaciones donde se debería prestar el servicios, conforme lo requerido en el Artículo 6º, Inciso b. Apartado 1) del PBCP, incurriendo en el causal de desestimación establecido en el Artículo 66, Inciso j) del Decreto 1030/16.
e. 02/12/2022 N° 98860/22 v. 02/12/2022
Fecha de publicación 02/12/2022