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3 de Mayo de 2024

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Tercera sección


BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Licitación Pública INM 5282

Para la ejecución de los trabajos de Construcción nuevo edificio con destino a la Sucursal Villa Berthet (Chaco). Fecha de Apertura: 07/02/2023 a las 13:00 Hs. en el Área de Compras y Contrataciones - Departamento de Inmuebles. Bartolomé Mitre 326 3º piso - oficina 310 - (1036) - Capital Federal. CIRCULAR MODIFICATORIA INCORPORACIÓN del artículo 63 bis al Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obras: “Artículo 63bis.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS: Para el supuesto en que las Cláusulas Particulares establezcan la redeterminación de precios se aplicaran las siguientes consideraciones: EL ANTICIPO FINANCIERO NO CONLLEVA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. De conformidad con lo establecido en el Capítulo XV del Régimen de Compras y Contrataciones del Banco de la Nación Argentina, si durante el transcurso del contrato se produjesen alteraciones significativas en los precios, por causas no imputables a las partes, la adjudicataria podrá solicitar, luego de transcurrido como mínimo 30 (treinta) días de la ejecución del contrato a computar desde el Acta de Inicio de Obra, la recomposición de la ecuación económica financiera del mismo, siempre que la variación de referencia sea superior al 10% (diez por ciento), tomando como base el precio original del valor de la adjudicación, o los que surjan de la última redeterminación, según corresponda. El mecanismo de redeterminación se pondrá en marcha únicamente a pedido de la parte interesada; el Banco no redeterminará de oficio. Para ello, deberá realizar una presentación formal, en la que se desarrolle la evolución de sus costos conforme a la estructura de costos presentada y el nuevo valor/valores de sus componentes, acompañando toda la documentación que estime pertinente a los fines de su evaluación por parte del Banco. A tal fin, se acompaña en las Cláusulas Particulares la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios y/o índices correspondientes, debiendo el oferente presentar el presupuesto desagregado por ítem, el análisis de precios o estructura de costos por ítem y los precios de referencia asociados a cada insumo. La falta de presentación implicará la imposibilidad de hacer uso del mecanismo en cuestión. Se deja constancia que la estructura de costos podrá ser observada por las áreas competentes durante la evaluación de la oferta, y deberá ser corregida por el Oferente en forma previa a la Adjudicación, de ser requerido por el Banco. La falta de presentación de la misma implicará la imposibilidad del proveedor de solicitar la redeterminación de precios. La recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato procederá sólo respecto de la parte faltante de ejecución de las órdenes de compra o contratos, desde el momento que se configuren los supuestos previstos. Al momento de realizar la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato, será deducido del monto global de la oferta, el porcentaje otorgado en carácter de “Anticipo”. En ningún caso se reconocerán al proveedor intereses, compensaciones, gastos o perjuicios de cualquier naturaleza que alegue como resultantes del proceso de recomposición. Adicionalmente, y ante la solicitud de redeterminación por parte del Adjudicatario, el Banco se reserva el derecho de solicitar todo tipo de documentación respaldatoria que argumente y justifique el pedido. Si las cotizaciones contemplan una parte en moneda extranjera y otra en moneda local, sólo procederá la redeterminación de precios sobre la parte de la cotización correspondiente a la moneda local. Una vez determinada la procedencia del ajuste, éste debe formularse dentro del plazo contractual, siempre que el avance de la obra no se encuentre con un cumplimiento inferior al programado. La condición que expresa “dentro del plazo contractual”, debe entenderse como contractual más las prórrogas que puedan corresponder de acuerdo con el pliego de condiciones del contrato. Si el valor de la certificación acumulada cumplida es menor que la certificación acumulada programada de acuerdo al plan de avance, el reajuste por variaciones de costos no puede liquidarse hasta el mes en que el ritmo real por lo menos iguale al programado. Para determinar esto, es necesario comparar el monto de certificación real alcanzado en el mes del análisis, con el monto de la certificación programada para el mismo mes. Las variaciones de costos serán liquidadas en forma separada de las liquidaciones y certificados según precios de contrato original. En el supuesto de no contar con información publicada por las Instituciones a cuyo cargo se encuentra la divulgación de los indicadores tomados como referencia para el cálculo, el Banco determinará el/los indicadores que se utilizarán en su reemplazo, cursando la comunicación pertinente al adjudicatario. Tanto las liquidaciones como los certificados de variaciones de costos serán provisorios o definitivos, en función de que los datos correspondientes al período que se liquida hayan sido emitidos, o no, por la fuente que se ha considerado como representativa y que a su vez tengan o no, carácter de definitivos. Una vez certificado el 100% de la obra, con acta de Recepción Provisoria, en el caso de existir certificados de actualización provisorios, adquirirán carácter de Definitivo, sin derecho a reclamo posterior por parte del contratista. Una vez admitida la redeterminación, al momento de emitir la nueva orden de compra, el proveedor deberá ampliar la garantía de adjudicación presentada en proporción al valor de la recomposición acordada. La alternativa de recomposición contemplada es una prerrogativa exclusiva del Banco, careciendo el proveedor de derecho alguno a una decisión favorable a su pedido. Es condición para su facturación la conformidad con los cálculos realizados y la suscripción del acta respectiva”. MODIFICACIÓN del art. 69 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obras en el punto 1 “POLIZA DE GARANTÍA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”: Suma asegurada: 15% monto del contrato (IVA incluido). En caso de que se encuentre prevista la redeterminación de precios del contrato, la garantía deberá ser ampliada en el mismo porcentaje sobre el valor otorgado en concepto de redeterminación. MODIFICACIÓN del art. 126 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para Contratación de Obras: “Artículo 126°.- DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS RETENIDAS”: La garantía de cumplimiento de contrato será devuelta con la recepción provisoria. El fondo de reparos retenido al importe de cada certificado le será devuelto al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de las obras, entendiéndose que ello será previo pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que corran por su cuenta. En los casos de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se devuelva o libere la parte proporcional de la fianza y del fondo de reparos”. COMPRASYCONTRATACIONES-CONSTRUCCIONDEOBRAS@BNA.COM.AR

e. 12/01/2023 N° 1499/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 16/01/2023