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5 de Julio de 1967

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Licitación Pública 25/2022

UOC: 262/000 - Dirección General de Administración Y Finanzas - MAD Ejercicio: 2022 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2022-121191417- -APN-DCYC#MAD Tipo de Circular: Modificatoria Con consulta Número de Circular: 1 Año de Circular: 2023 Fecha de Circular: 13-01-2023 Objeto: Adquisición de luminarias LED eléctricas de alumbrado público para el MAYDS Texto de la Circular: CONSULTAS DE LA FIRMA TRI-VIAL TECH S.A. sobre aspectos técnicos y pedido de prórroga de apertura de ofertas. RESPUESTA: Como resultado del análisis efectuado sobre los términos de la contratación, se establece lo siguiente: - DRIVER: se aclara que el mismo no resulta excluyente a los efectos de la aceptación, evaluación y/o futura adjudicación del proceso, por lo que, serán aceptadas y válidas las luminarias LED que lo contengan o no, siempre que se dé cumplimiento con los demás ítems establecidos en los Pliegos. Asimismo, se establece que se dará una preferencia del CINCO POR CIENTO (5%) en relación a su oferta económica a aquellas ofertas que NO lo contengan, es decir, a los fines de la evaluación de las ofertas, la de aquel oferente que proponga luminarias LED sin DRIVER será considerada en el porcentaje inferior que corresponda a los fines de la comparación económica con las restantes, en virtud de ser más amigable con el medio ambiente. - Se aclara que, más allá de las especificaciones técnicas detalladas en los Pliegos del presentes proceso, se deberán considerar las Especificaciones Técnicas del Plan Alumbrado Eficiente (PLAE), como requisito excluyente, atento a que dicho Plan resulta de carácter nacional para el consumo eficiente de energía en la vía pública. A tal fin, las mismas podrán ser consultadas en el sitio https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/eficiencia-energetica/eficienciaenergetica-en-sector-publico/plan-de-alumbrado-eficiente-plae. - En relación a la protección de las luminarias, se dará una preferencia del CINCO POR CIENTO (5%) en relación a su oferta económica a aquellas ofertas que contemplen una protección de vidrio adicional (tulipa), es decir, a los fines de la evaluación de las ofertas, la de aquel oferente que contemple una protección de vidrio adicional será considerada en el porcentaje inferior que corresponda a los fines de la comparación económica con las restantes. En virtud de las modificaciones expresadas, se requiere prorrogar la fecha de apertura de ofertas, por al menos DIEZ (10) días, a fin de posibilitar su difusión y preparación de ofertas por parte de los interesados.

e. 17/01/2023 N° 1970/23 v. 17/01/2023

Fecha de publicación 17/01/2023