ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE
Licitación Pública 41/2023
VISTO el Expediente N.º EX-2023-00231198- -AFIP-SEFIADLAQU#SDGOAI del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO Que las actuaciones se inician con el respectivo F. 1206 (orden 09) en el que se solicita la contratación del servicio de acarreo para la División Aduana La Quiaca (DI RANO). Que en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 71/20 y 81/21 (AFIP), se procedió a autorizar el llamado a Licitación pública de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 21 inciso A, del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP, reglamentado por Disposición N° 247/2022 (AFIP), mediante Formulario 1236 (orden 11). Que, conforme surge en el orden 26 se presentó el siguiente oferente: OFERENTECUITCOTIZACIÓNROBERTO FORTUNATO ELIA 20-13284009-2 $ 26.730.000,00 Que se realizaron las publicaciones por B.O. invitando a participar de la Licitación Pública 41-2023 de la Dirección Regional Aduanera Noroeste indicando su objeto y las fechas de consultas - dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de las ofertas- y de presentación de ofertas. Que se adjunta Acta de Apertura de fecha 29-05-2023 dando cuenta que el único oferente presentado es la firma FORTUNATO ELIA CUIT 20-13284009-2. Que en el Orden 28 obra informe, en el que se expresa “...Atento a haber advertido que no se ha cumplimentado el plazo previsto por la normativa, ello teniendo en cuenta que los días 25 y 26 de Mayo fueron declarados no hábiles, se remite a su conocimiento y demás efectos...” Que por IF-2023-01220145-AFIP-DVRJU1#SDGTLA la División Jurídica se expidió en el sentido “ … corresponde remarcar que, la competencia para proceder a la anulación del procedimiento recae en el órgano que autorizó el llamado y aprobó el Pliego de Bases y Condiciones -en este caso, la Dirección Regional Aduanera Noroeste, por tratarse de vicios presentes en este último que acarrean tal nulidad...” Que la Disposición 247/22, en relación a la publicación, dispone que se deberán cumplir las siguientes exigencias: a) Licitaciones públicas o concursos públicos. La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse a través de los siguientes medios: 1. Boletín Oficial de la República Argentina: Por el término de DOS (2) días hábiles con, como mínimo, SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las mismas, la que operare primero, computados a partir del día hábil siguiente a la última publicación. Que la publicidad significa la posibilidad de que el mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración, ampliando su concurrencia y competencia en un contexto de transparencia” (v. DROMI, Roberto, Licitación Pública, Ciudad Argentina –Hispania Libros, 2017, p. 130). Que el artículo 15, sobre Facultades y Obligaciones de la AFIP, dispone que ésta tiene las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la normativa específica, en los reglamentos, en el pliego de bases y condiciones particulares o en la restante documentación contractual. En tal sentido, tendrá: ... inc. i) La obligación de anular el procedimiento, cualquiera fuera el estado del trámite en el que se encuentre e iniciar las actuaciones sumariales pertinentes, cuando se compruebe que se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija...” Que consta en los actuados – informes producidos- que no se omitió la publicación ya que obran constancias de las invitaciones cursadas a distintas firmas del medio a participar de la contratación (Nro de orden 25) y a Nro de Orden 24 obra publicación en el Boletín Oficial no habiendo advertido el área administrativa los plazos legales establecidos en la normativa por tratarse de cuatro (4) días inhábiles después de la publicación efectuada. El día 29-05- 2023, al momento de la apertura de ofertas, es la misma área administrativa que toma razón de ello y en consecuencia informa la imposibilidad de continuar el trámite. Que no cabe iniciar actuaciones administrativas atento que se realizaron la publicaciones establecidas por la norma sin advertir los feriados administrativos. Que en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 618/97 y por las Disposiciones Nº 247/22, 71/2020 (AFIP) y Disposición 433/2020 (AFIP), procede disponer en consecuencia. Por ello, EL JEFE DE LA DIVISIÓN EVALUACIÓN Y CONTROL OPERATIVO REGIONAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE DISPONE ARTICULO 1º.- Declarar la nulidad de Licitación Publica Nro. 41 /2023 (DI RANO), Servicio de acarreo para la División Aduana La Quiaca (DI RANO) por los motivos esgrimidos en los considerando. ARTICULO 2º.- Iniciar una nueva licitación para la contratación del Servicio de acarreo para la División Aduana La Quiaca (DI RANO). ARTICULO 3º.- Regístrese y remítase copia de la presente a la Sección Administrativa, para realizar las publicaciones y comunicaciones de rigor y demás trámites pertinentes. Cumplido archivar.
e. 22/06/2023 N° 46778/23 v. 22/06/2023
Fecha de publicación 22/06/2023