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Tercera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Licitación Pública 14/2023

UOC: 347/000 - Dirección General de Administración - MS Ejercicio: 2023 Clase: Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2023-37430751- -APN-DCYC#MSG Tipo de Circular: Modificatoria Con consulta Número de Circular: 3 Año de Circular: 2023 Fecha de Circular: 03-07-2023 Objeto: ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE MUNICIONES PARA LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Texto de la Circular: Se procede a responder una consulta realizada por un proveedor. En consecuencia, se modifica el Artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES. ENTREGAS PARCIALES La entrega de los bienes se realizará dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la percepción del Anticipo Financiero, en los siguientes destinos: - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA: DIVISIÓN ARMAMENTO Y MUNICIÓN sita en la calle CAMILO TORRES Y TENORIO Nro. 2155, C.A.B.A. - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA: DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA sita en la Av. GENDARMERÍA NACIONAL Nro. 717, C.A.B.A.; - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: DIVISIÓN ARMAS Y EXPLOSIVOS sita en la calle Alférez de Navío Francisco Pareja Nro. 152, C.A.B.A.; - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PREVENTIVA, sita en la Av. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ y Autopista RICHIERI, EZEIZA, PCIA. DE BUENOS AIRES. Para el traslado de las municiones, las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD deberán brindar la seguridad del material en tránsito desde el depósito y/o fábrica de la/s firma/s adjudicataria/s hasta sus respectivos sitios de destino. A tal fin, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EQUIPAMIENTO Y LOGÍSTICA FEDERAL notificará fehacientemente a los responsables de dichas FUERZAS de los alcances de esta obligación. Se aceptan entregas parciales, debiendo los oferentes acompañar junto con su cotización, y en relación a los renglones que oferten, un cronograma en el cual se prevean plazo y cantidades a distribuir, siendo el límite temporal el de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, según lo establecido en el primer párrafo de este artículo.”

e. 04/07/2023 N° 50522/23 v. 04/07/2023

Fecha de publicación 04/07/2023