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Tercera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE

Licitación Pública 6/2023

CIRCULAR NRO. 1/2023. EXPEDIENTE: EX-2023-03014105- -AFIP-SGCFDIRSFE#SDGOPII. CIRCULAR DE ACTUALIZACION DE DECLARACION JURADA DE INTERESES DEL DECRETO NUMERO 202/17, POR CAMBIO DE AUTORIDADES. A los efectos de confeccionar la “Declaración Jurada de Intereses” del Decreto N° 202/17 se informa que mediante el dictado del Decto-2023-32-APN-PTE, del 14/12/23 y de las Disposiciones DI-2023-292-E-AFIP-AFIP, DI-2023-295-E-AFIP-AFIP, se han producido los siguientes cambios en las autoridades previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto Nº 202/17: •Baja: Castagneto, Carlos Daniel, Administrador Federal •Alta: Misrahi, Florencia Lucila, Administradora Federal. •Baja: Michel, Guillermo, 1er. Reemplazo Administrador Federal. •Alta: Lodovico, Rosana Angela, Directora General de la Dirección General de Aduanas, como 1er. Reemplazo Administradora Federal •Baja: Lebed, Exequiel, Subdirector General de Operaciones Impositivas del Interior. •Alta: Mendez, Patricia Alejandra, Subdirectora General de Operaciones Impositivas del Interior. Los interesados que hayan presentado la declaración jurada junto con la oferta, deberán -dentro del plazo de DIEZ (10) días- proceder a revisar si poseen alguno de los supuestos de vinculación previstos en la normativa de aplicación y, en tal caso, presentar una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada. A todo evento se hace saber que no se requiere una nueva presentación en caso de no hallarse en ninguno de los supuestos de vinculación previstos en dicha norma, por lo que la falta de recepción de una “Declaración Jurada de Intereses” actualizada, una vez cumplido el plazo de DIEZ (10) días establecido a tal efecto, implica que se mantiene la situación previa al cambio de autoridades informado. Por último, se recuerda que conforme el artículo 6° del Decreto Nº 202/17: “La omisión de presentar oportunamente la ´Declaración Jurada de Intereses´ podrá ser considerada causal suficiente de exclusión del procedimiento correspondiente, y la falsedad en la información consignada será considerada una falta de máxima gravedad, a los efectos que correspondan en los regímenes sancionatorios aplicables”; motivo por el cual se solicita dar estricto cumplimiento a lo requerido a fin de evitar dichas sanciones.

e. 21/12/2023 N° 104559/23 v. 21/12/2023

Fecha de publicación 21/12/2023