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16 de Septiembre de 2025

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MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública Internacional 04/23

PROYECTO PNUD ARG 19/010 “PROGRAMA DE APOYO A LA COBERTURA DE SALUD UNIVERSAL EFECTIVA GARANTIZANDO LA COBERTURA PRESTACIONAL MEDIANTE LA PROVISIÓN DE INSUMOS CRÍTICOS”. ¨Adquisición de reactivos para diagnósticos de Hepatitis Virales-Coord., Hepatitis- DRVIHVYT¨ - EX-2023-66984164- -APN-DCYC#MS Circular Aclaratoria Nro. 1 y Enmienda Nro. 3 A los 29 días del mes de febrero de 2024, y con motivo de dar respuesta a las consultas de diversos potenciales oferentes, se emite la presente Circular Aclaratoria al Documento de Licitación (PLIEG-2023-153879599-APN-DGA#MS): Consulta N° 1 1.1 Renglón 5: Consulta: si se puede cotizar parcial, como el resto de los renglones, ya que no encontramos en el pliego de Especificaciones Técnicas, evidencias que justifiquen las causas de dicha determinación. Asimismo, solicitamos aclaración en lo detallado en el Anexo V –Especificaciones técnicas pto 1.5 Equipamiento, ya que, en todas las licitaciones anteriores, para el producto requerido en el Renglón 5 (Reactivo tipo Elisa HbsAg) se solicitaba equipamiento para el procesamiento de dicho producto. Respuesta N° 1 Con respecto a la consulta del primer párrafo sobre la cotización parcial del renglón 5: Se modificó a través de la Enmienda Nro. 3 adjunta a este documento. Sobre la consulta del segundo párrafo: esta Dirección ratifica los términos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del apartado 1.5 Equipamiento, que figura en el ANEXO V. Consulta N° 2 Posibilidad de prorrogar la fecha de apertura fijada para el 06/02/2024 a las 12:00 horas. Nuestra solicitud se basa en el poco tiempo que tenemos para preparar toda la documentación solicitada en el Pliego ByCP, esto es debido a la poca difusión y la dificultad de adquirir el pliego y su requerimiento, ya que el link indicado en el Boletín oficial arroja un error al intentar entrar y en la página web del PNUD a la fecha no hay publicaciones de nuevas adquisiciones en La Argentina, dichos pliegos están en nuestro poder desde el día 31/01/2024, debido a una solicitud enviada a la Dirección Compras y Contrataciones. Sumado a lo antes expuesto en el pliego de ByCP está indicado que la fecha de apertura es el 06/02/2023, que de ser cierto la licitación expiro hace casi un año. Respuesta N° 2 Se modificó la fecha de apertura prorrogándose para el día 7 de marzo de 2024 según la Enmienda Nro. 2 (PLIEG-2024-11811780-APN-DCYC#MS). Consulta N° 3 En el punto 1.5 Equipamiento (Anexo V): Cito: “En el suministro de reactivos no incluye la entrega de equipamiento. “, debemos señalar que la empresa, tiene instalado más de 40 equipos de lectores y lavadores de procesamiento y lectura de metodología automática o semiautomática para diferentes centros del país de acuerdo con el Programa de Hepatitis Virales. En base a nuestra vasta experiencia, podemos asegurar que el lavado es uno de los pasos fundamentales para garantizar la calidad de un resultado en cualquier test ELISA, y que dicho paso puede ser estandarizado y trazable únicamente mediante la utilización de un lavador automático, perdiéndose estos atributos si el lavado se realiza en forma manual. Por otra parte, la no inclusión de un equipo lector de pruebas ELISA da lugar a que puedan existir interpretaciones de resultados visuales, con lo que se pierden también la estandarización y trazabilidad de un resultado. En ambos casos, la no automatización da lugar a otros errores metodológicos, como pueden ser las diferencias en los volúmenes de dispensación, contaminaciones, etc, lo que deriva en resultados poco confiables. Por estos motivos es que solicitamos se incluya en el renglón 5 el requisito de instalación de equipamiento. En caso contrario, de no ser requerida la instalación de instrumental, se vería en la obligación de retirar los instrumentos de los laboratorios incluidos en el Programa de Hepatitis, dado a que no se autoriza la validación de reactivos previo al inicio del análisis de muestras, que no sean vendidos por la Empresa. Reiteramos actualmente, poseemos instalados más de 40 equipos para el programa de hepatitis, que permiten garantizar el correcto funcionamiento de los reactivos ofertados. Respuesta N° 3 Consultas del IF-2024-12133782-APN-DCYC#MS.: Con respecto a la consulta del punto 2, esta Dirección ratifica los términos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del apartado 1.5 Equipamiento, que figura en el ANEXO V. Consulta N° 4 Para nosotros es claro que se trata de una Licitación Pública Internacional, del estilo de las financiadas con recursos del Banco Mundial. Sin embargo, hemos intentado encontrar un par de referencias, pero no las vemos entre los documentos: a. Países Elegibles: Se menciona “…Sección V. “Países Elegibles”, pero no logramos ubicar esta Sección. b. Nacionalidad. Se menciona: “Un Licitante podrá tener la nacionalidad de cualquier país, sujeto a las restricciones establecidas en la IAL 4.8”, pero no logramos ubicar las IAL 4.8. ¿Podrían por favor ustedes indicarnos donde podemos encontrar las referencias mencionadas en el documento, o eventualmente adjuntarlas? Respuesta N° 4 Modificado mediante Enmienda Nro. 3 adjunta a este documento. Consulta N° 5 Se hace referencia al INCOTERMS DDU 2000. Siendo que posterior a esa edición, hay dos ediciones mas recientes, INCOTERMS 2010, e INCOTERMS 2020, en las cuales sed elimino este término DDU para ser sustituido por otros que aportan más precisión en cuanto al alcance y responsabilidades de las partes. ¿Podrían ustedes por favor actualizar el término a la edición más reciente INCOTERMS 2020 (DAP u DPU según corresponda), o definitivamente esperan que los oferentes presentemos nuestra propuesta bajo el termino DDU de la edición del 2000° Respuesta N° 5 Se comunica que el Incoterm valido es el estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Consulta N° 6 Se solicita en los Requisitos Técnicos que se presente: “Declaración jurada en la que se consigne que la empresa cotizante se encuentra habilitada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA para la provisión y distribución de los productos cotizados no existiendo impedimento alguno para su funcionamiento.” Obviamente este es un requisito que solo pueden cumplir empresas domiciliadas en Argentina, pero esta es una Licitación Pública Internacional, abierta a todas las empresas domiciliadas en un país elegible. Luego, ¿cómo se solventa este requisito para empresas extranjeras como la nuestra, con la capacidad y experiencia para presentar oferta en este proceso? Respuesta N° 6 Se debe ajustar a la normativa legal vigente en el país para la comercialización de productos médicos para diagnóstico de uso in vito. Enmienda Nro. 3 Mediante la presente, se modifican los siguientes aspectos del Documento de Licitación: PRIMERO: ANEXO II HOJA DE DATOS DE LA LICITACIÓN (HDD) - 2.1.2 APARTADO (J), CAUSALES ADICIONALES DE INELEGIBILIDAD - NUMERAL 5 Donde dice: “…tal como se describe en el párrafo 2.2 (d) de la Sección VI, no podrá ser precalificado para la adjudicación de contratos financiados por el Banco…” Debe decir: “…tal como se describe en el párrafo 2.2 (d) de Anexo X, no podrá ser precalificado para la adjudicación de contratos financiados por el Banco…” SEGUNDO ANEXO II HOJA DE DATOS DE LA LICITACIÓN (HDD) - 2.1.2 APARTADO (J), CAUSALES ADICIONALES DE INELEGIBILIDAD - NUMERAL 7 Donde dice: “Las empresas y las personas podrán ser declaradas inelegibles si así se indica en la Sección V. “Países Elegibles”, y (a) si las leyes o reglamentaciones del país del Prestatario…” Debe decir: “Las empresas y las personas podrán ser declaradas inelegibles si: (a) las leyes o reglamentaciones del país del Prestatario…” TERCERO ANEXO II HOJA DE DATOS DE LA LICITACIÓN (HDD) – PUNTO 10.1. A) COTIZACIÓN POR LOTE ÚNICO O COMBINACIÓN DE LOTES Donde dice: “El oferente podrá cotizar por uno o más lotes. Las ofertas serán admisibles solo si cubren al menos el 30% de las cantidades requeridas para cada lote. El precio cotizado será el precio final que deba pagar este MINISTERIO DE SALUD por todo concepto. Se aceptarán ofertas parciales para todos los renglones, con excepción del Renglón Nº 5.” Debe decir: “El oferente podrá cotizar por uno o más lotes. Las ofertas serán admisibles solo si cubren al menos el 30% de las cantidades requeridas para cada lote.” CUARTO: ANEXO III CRITERIOS DE EVALUACION - 2. CRITERIOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACIONES – CALIFICACIONES – POSICION FINANCIERA Donde dice: “Facturación anual mínimo de 2 veces el valor de la oferta en alguno de los últimos 5 años.” Debe decir: “Facturación por ventas anual mínimo de dos (2) veces el valor de la oferta en alguno de los últimos tres (3) años. El Licitante debe demostrar la solidez actual de su posición financiera a través de la presentación de los Estados Financieros de los tres (3) años fiscales cerrados y auditados antes de la fecha de presentación de la oferta.” QUINTO: ANEXO III CRITERIOS DE EVALUACION - 2. CRITERIOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACIONES – CALIFICACIONES – EVALUACION ECONOMICA-FINANCIERA Donde dice: “Para efectuar la evaluación económico-financiera se tomarán en consideración los precios cotizados por los licitantes en los “Formularios de Lista de Precios” del Anexo VII Esquema de Precios. La mejor oferta se considerará la que cotice el precio más bajo.” Debe decir: “Para efectuar la evaluación económico-financiera se tomarán en consideración los precios cotizados por los licitantes en los “Formularios de Lista de Precios” del Anexo VII Esquema de Precios. La mejor oferta se considerará la que cotice el precio más bajo. A los fines de la comparación de las ofertas, se excluirá el costo del Impuesto al Valor Agregado.” SEXTO ANEXO VI FORMULARIOS DE OFERTA - FORMULARIO D: FORMULARIO DE ELEGIBILIDAD Y CALIFICACIONES - RESUMEN DE INDICADORES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DEL OFERENTE Donde dice: “Índice de Solvencia = Activo / Pasivo” Debe decir: “Índice de Solvencia = Activo / Pasivo: NO APLICA” SEPTIMO ANEXO IX CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN (CEC) - 9. FORMA Y MONEDA DE PAGO Donde dice: “El pago se efectuará en pesos argentinos al tipo de cambio operacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) disponible en https://treasury.un.org/operationalrates/OperationalRates.php - El tipo de cambio para la conversión será el que se encuentre vigente al tipo de cambio operacional mencionado al día hábil anterior al pago.” Debe decir: “En el caso de proveedores radicados en Argentina, el pago se efectuará en pesos argentinos al tipo de cambio operacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) disponible en https://treasury.un.org/operationalrates/OperationalRates.php - El tipo de cambio para la conversión será el que se encuentre vigente al tipo de cambio operacional mencionado al día hábil anterior al pago. En el caso de proveedores radicados en el exterior, el pago se realizará en la moneda de cotización.” OCTAVO Se incorpora al Documento de Licitación el ANEXO X cuyo texto se adjunta a esta Circular: ANEXO X. Fraude y Corrupción 1. Propósito 1. Las Directrices del Banco de Lucha Contra el Fraude y la Corrupción y esta sección se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco. Requisitos 1. El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas. a. Con ese fin, el Banco: a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación: i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte. ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación. iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte. iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar. v. Por “práctica obstructiva” se entiende: a. La destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o b. Los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación. a. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión. b. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos del préstamo participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos. c. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en las Directrices del Banco de Lucha Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco. d. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este. 1. A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente. 2. Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el documento de licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario. 3. Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (ej. forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.

e. 04/03/2024 N° 10099/24 v. 04/03/2024

Fecha de publicación 04/03/2024