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13 de Mayo de 2024

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Licitación Pública A0KG000000-0019-LPU23

EXPEDIENTE N°: EX-2023-00720334- -AFIP-DVADGE#SDGADF. OBJETO: SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE INSTALACIONES SANITARIAS EN EDIFICIOS DE AFIP. Se encuentra publicada en el Portal de Compras AFIP la Disposición Nº DI-2024-13-E-AFIPSDGADF, mediante la cual se resolvió: ARTÍCULO 1°. – Aprobar el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0019-LPU23, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, inciso a), del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP). ARTÍCULO 2°. – Tener por retirada en forma intempestiva la oferta de la firma BMZ OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO S.A. para los Grupos de Renglones Nros. 2 (Renglón N° 5), 3 (Renglón N° 6) y 4 (Renglón N° 7), en un todo de acuerdo a lo expresado en el Considerando. ARTÍCULO 3°. – Tener por desistida la oferta íntegra de la firma BONIFACIO S.A., sin la aplicación de penalidades ni sanciones, en un todo de acuerdo con lo expresado en el Considerando. ARTÍCULO 4°. – Declarar inadmisibles las ofertas íntegras presentadas por las firmas FBM S.A. y BMZ OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO S.A. por los motivos expresados en el Considerando. ARTÍCULO 5°. – Rechazar por inconvenientes las ofertas presentadas por las firmas BMZ OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO S.A. (Grupo de Renglones N° 1), RYELSA S.R.L. (Grupos de Renglones Nros. 1 a 4) y FBM S.A. (Grupo de Renglones Nros. 1 a 4), de conformidad con lo expresado en el Considerando. ARTÍCULO 6°. - Declarar fracasado el Proceso de Compra Nº A0KG000000-0019-LPU23, por no contar con ofertas admisibles y convenientes para el Organismo. ARTÍCULO 7°. – Notificar a las firmas oferentes, haciéndoles saber que contra el presente acto podrán interponer formal impugnación dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 59 del Anexo a la Disposición N° 247/22 (AFIP). ARTÍCULO 8°. - Aplicar a la firma BMZ OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO S.A. una penalidad consistente en la pérdida proporcional de la garantía de mantenimiento establecida en el artículo 88, inciso a) apartado 1 del Anexo a la Disposición N° 247/22 (AFIP), por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y SIETE ($ 730.429,37), de acuerdo a lo expresado en el Considerando. ARTÍCULO 9°. - Notificar a la firma BMZ OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO EDILICIO S.A., haciéndole saber que contra lo dispuesto en los precedentes artículos 8° podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos o recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, computados ambos desde su notificación, en los términos de los artículos 84 y 89 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017). CONSULTAS A: compras@afip.gob.ar.

e. 27/03/2024 N° 16876/24 v. 27/03/2024

Fecha de publicación 27/03/2024