AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Licitación Pública 4/2024
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA N.° 340/2023 OBJETO: “Contratación de una Aseguradora de riesgos del trabajo (ART) ” CIRCULAR ACLARATORIA Nº 1 CONSULTA Nº 1: En el apartado PLAZO DE CONTRATACIÓN del pliego se menciona: “COMO ANEXO II DEL PRESENTE DOCUMENTO SE ENCONTRARÁ TODA LA INFORMACION REFERIDA AMBAS DESDE EL ORGANISMO” No hay tal Anexo en el documento que rige esta contratación ni se encuentra publicado en la página de AGN en la actuación mencionada. RESPUESTA Nº 1: Dicho Anexo –que contiene información confidencial- es remitido junto con la presente circular aclaratoria nº 1 a todos los interesados en participar en el presente proceso licitatorio, es decir, a todos los invitados por el Organismo como así también a todos aquellos que habiendo obtenido el pliego de los diferentes sitios donde se publicó, realizaron alguna consulta o se contactaron con el Organismo para obtenerlo. CONSULTA Nº 2: Se solicita aclarar el pedido de presentar un “software”, cuando esto es absolutamente privativo de cada plataforma. Si se ha querido consignar la existencia de una plataforma de acceso online para vuestro organismo -que permita autocapacitación, autogestión, denuncias, etc.- se solicita RECTIFICAR EL REQUERIMIENTO. RESPUESTA Nº 2: El requerimiento no requiere rectificación. De contar los oferentes con un aplicativo ya existente en que se pueda llevar a cabo lo mencionado, deberá ser aclarado en la oferta. De no tenerlo, la AGN requiere que haya uno en función. CONSULTA Nº 3: Dentro del mismo apartado mencionado en el punto anterior se requiere que el precio incluya el concepto de “Mediciones de iluminación, ruido, carga térmica y contaminantes (según las necesidades del Organismo) ”. Se solicita dar un rango cuantificado de tales mediciones, dado que la cantidad de mediciones tiene impacto en el precio, el cual debe incluir estas prácticas, según lo expresado en el pliego. RESPUESTA Nº 3: El pliego de bases y condiciones particulares aclara que la frecuencia mínima es de una por mes. Sin embargo, cada oferente podrá detallar una cantidad superior de mediciones de considerarlo necesario en base a la visita técnica obligatoria a realizar. CONSULTA Nº 4: Si resulta necesaria la presentación de una DDJJ de HABILIDAD PARA CONTRATAR. RESPUESTA Nº 4: Tanto el pliego de bases y condiciones particulares como el Reglamento de Compras y Contrataciones de AGN que rigen la compra establecen su necesidad. CONSULTA Nº 5: Si el análisis a que se refiere el pliego (en página 2) que dice: “…ANTE IGUALDAD DE CONDICIONES DE PRECIOS OFERTADOS, SE ANALIZARÁ LA OFERTA MÁS CONVENIENTE PARA EL ORGANISMO, EN BASE AL ÚLTIMO INFORME TRIMESTRAL (“Indicadores del Mercado PUBLICADO – A LA FECHA DE APERTURA - POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN EN EL SITIO WEB...” Si deben tomarse las citadas Circulares de la SSN, pero de los Balances Anuales, ya que si se tomaran las Circulares trimestrales no garantizaría el contratar a una Aseguradora con sus Estados Contables más fidedignos y que tengan un respaldo económico frente a los eventuales siniestros…” Entonces decimos si serán tomados en cuenta para el acto licitatorio –conforme los términos del citado punto- las Circulares anuales, cerrados el 30/06 de cada año, por cuanto lo que el pliego expresa. RESPUESTA Nº 5: El apartado no resulta una consulta a las referencias de la documentación que rige la contratación. Lo aclarado -y otros elementos que se estimen necesarios- serán utilizados por AGN para determinar la mayor conveniencia para la Entidad. CONSULTA Nº 6: Si de acuerdo al pliego de Bases y Condiciones que establece que “LOS OFERENTES DEBERÁN CONTAR CON CENTROS ASISTENCIALES DE COMPLEJIDAD ADECUADA PARA EL OTORGAMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES QUE ESTABLECE LA L.R.T…” Si además de lo expresado precedentemente por dicho pliego será condición indispensable para ser considerada una oferta admisible, poseer Centros Médicos propios además de lo solicitado. RESPUESTA Nº 6: La admisibilidad de las ofertas se analizará en base a la normativa aplicable. Es decir, la misma no dependerá de la acreditación de “poseer Centros Médicos propios”. Ni la LRT ni el Pliego en cuestión así lo requieren y ello implicaría una limitación a la igualdad de los oferentes. Sin embargo, los oferentes pueden ofrecer Centros Médicos propios, de poseerlos, de modo que ello sea evaluado. CONSULTA Nº 7: Si de acuerdo a las disposiciones que rigen el presente acto licitatorio, si un oferente falseara información y/o documentación incluida en la oferta, si esta será desestimada sin más trámite. RESPUESTA Nº 7: El apartado no resulta una consulta a las referencias de la documentación que rige la contratación. La evaluación formal de las ofertas presentadas será efectuada por la AGN, conforme la normativa vigente al respecto. CONSULTA Nº 8: Si cuando un Oferente exhiba incumplimientos en anteriores contratos por la prestación de la Cobertura de Riesgos del Trabajo con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, ese oferente será desestimado de pleno Derecho, por esa mala prestación de lo normado en la Ley 24.557. RESPUESTA Nº 8: El apartado no resulta una consulta a las referencias de la documentación que rige la contratación. La evaluación formal de las ofertas presentadas será efectuada por la AGN, conforme la normativa vigente al respecto. CONSULTA Nº 9: Necesitaríamos que nos faciliten el listado de ubicaciones de los edificios correspondientes. RESPUESTA Nº 9: El pliego de bases y condiciones particulares emitido establece las ubicaciones de ambos edificios de AGN. En ellos se llevarán a cabo las visitas obligatorias estipuladas. CONSULTA Nº 10: Debe presentarse por duplicado el “ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN” o bien deber duplicarse la totalidad de la documentación que compondrá la presentación. RESPUESTA Nº 10: Los dos ejemplares requeridos tanto en el pliego de bases y condiciones particulares como en el Reglamento de Compras y Contrataciones de AGN (art. 64) deben ser idénticos. Es decir que en ambos debe incluirse el “ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN”. NUMERO: 1050-2
e. 16/04/2024 N° 21143/24 v. 17/04/2024
Fecha de publicación 16/04/2024