ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE
Licitación Pública 4/2024
CIRCULAR Nº 1 EXPEDIENTE N° EX-2024-951389-AFIP-SGCFDIRNOR#SDGOPIM ASUNTO: SERVICIO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA DIR. REG. NORTE Y AGENCIAS DEPENDIENTES CONSULTAS al pliego de bases y condiciones: RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS 1) CONSULTA: “… En la página 16 ‘Detalle de servicios a prestar’, cuando habla de la cantidad de empleados, ¿se refiere a la cantidad de empleados equivalentes?” RESPUESTA: Se informa que el número de empleados mencionado en la página 16, punto 2 “Detalle de servicios a prestar”, resulta ser la cantidad TOTAL de empleados que actualmente cumplen funciones en la Dirección Regional Norte y en las Agencias. 2) CONSULTA: “… En la siguiente página nº18 “Informe trimestral” punto B, ¿Le corresponde al adjudicatario controlar que se haya hecho el análisis de agua o lo debe realizar el adjudicatario?” RESPUESTA: El informe en cuestión es SEMESTRAL. El adjudicatario deberá realizar los controles sobre el agua de consumo humano, con su correspondiente toma de muestra y análisis (Bacteriológicos con frecuencia semestral y Físico Químicos con frecuencia anual) 3) CONSULTA: “… En la página nº 18 ‘Informe anual’ punto A, ¿Cuantas jabalinas hay en el total de los establecimientos?” RESPUESTA: Actualmente, las Agencias 2, 16, 56 y 66 cuentan con una jabalina por establecimiento, respectivamente. En la Dirección Regional Norte existen 2 jabalinas: una de ellas conectada a todo el circuito eléctrico del edificio, y la otra conectada al pararrayos. 4) CONSULTA: “…Nosotros tenemos un profesional que realiza tareas que nosotros no realizamos (Medición y resistencia de jabalinas, análisis de agua, Planos de evacuación) y no se encuentra relación de dependencia con nuestra empresa. En ese caso como proseguiremos, que documentación o requerimientos necesitamos”. RESPUESTA: En caso que el oferente o co-contratante proponga un subcontratista para el cumplimiento del objeto contractual deberá informarlo junto con su oferta o en forma previa a la subcontratación, según el caso. Deberá acompañar la documentación respaldatoria que constate de manera previa que el subcontratista propuesto cumple con todos los requisitos exigidos al oferente, en un todo de acuerdo a los artículos 16, inciso b), las condiciones de habilidad establecidas en el artículo 17, no estar comprendidos en las causales de inhabilidad e inelegibilidad previstas en los artículos 18 y 19, del Anexo al Régimen General aprobado por la Disposición N° 247/22 (AFIP), y cumplir los requisitos previstos en el pliego en aquello que les resulte aplicable. Está prohibida la subcontratación del objeto del contrato sin la autorización previa, expresa y fundada de la autoridad competente para disponer la adjudicación. En caso de proceder con la subcontratación sin mediar dicha autorización, AFIP podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del contratista con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato o del importe equivalente. En todos los casos, la responsabilidad del contratista y el subcontratista será de carácter solidaria frente a la AFIP, siendo el adjudicatario o contratista el principal obligado por los compromisos emergentes del contrato. 5) CONSULTA: “…el anexo VI, ¿Se presenta junto con la cotización o una vez aceptado el presupuesto?”. RESPUESTA: No hay impedimento para que los oferentes presenten el Anexo VI junto con la oferta, pero ello no es obligatorio. El Anexo VI deberá ser entregado de manera indefectible antes del inicio de la ejecución de las tareas objeto del contrato. Se deja constancia que la presente Circular, forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones.
e. 19/07/2024 N° 46906/24 v. 19/07/2024
Fecha de publicación 19/07/2024