ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL SPF - CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL
Licitación Pública 27/2024
(1er. Llamado). EXPEDIENTE: EX-2024-50360901- -APN-DS#ENCOPE. OBJETO: ADQUISICIÓN DE BOTAS DE CAÑA LARGA COLOR NEGRO Y BLANCO DE DESTINADOS A LOS INTERNOS/AS TRABAJADORES/AS AFECTADOS A LOS DIVERSOS TALLERES PRODUCTIVOS DENTRO DE LA ÓRBITA DEL ENCOPE. CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 01. Se procede a la modificación de: Se informa por la misma que a fin de llevar a su conocimiento la Decisión Administrativa del Presidente de la Nación de la Argentina, en la cual obra la Decisión de modificar el valor del módulo del artículo 28 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios, y el valor del módulo del artículo 35 del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, fijándose en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). Por lo ante expuesto y asimismo, por ser aprobado el pliego de bases y condiciones anteriormente a lo dispuesto por el Presidente de la Nación de la Argentina, se procede a la aclaración de: ARTÍCULO 8: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Y DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. C) Pagare simple cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, no supere la suma de QUINCE (15) MÓDULOS. Siendo así la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00). Según lo estipulado en el régimen de contrataciones Art. 97 Inc. “G”. Por otro lado, se procede a la modificación de los siguientes artículos: ARTÍCULO 9: DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE. J) El proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma, debiendo presentar una Declaración Jurada manifestando cumplimentar con la Ley 22.431 sobre el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, establecida en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N° 312/2010. ARTÍCULO 12: CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS. Si se produjera un empate de ofertas, deberán considerarse la siguiente circunstancia: Aquella empresa que posea en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27.636 y artículo 10 del Decreto N° 659/2021
e. 30/10/2024 N° 77053/24 v. 30/10/2024
Fecha de publicación 30/10/2024