ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Licitación Pública 63-0065-LPU24
PROCESO COMPR.AR N° 63-0065-LPU24 Clase/Causal del procedimiento: Etapa Única Nacional Modalidad: SIN MODALIDAD N° de Expediente Electrónico: EX -2024-67605277- -ANSES-DC#ANSES Objeto: SERVICIO DE LIMPIEZA NORTE NORESTE Y NOROESTE OBSERVACIONES GENERALES Se comunica que por Resolución RESOL-2024-1148-ANSES-ANSES se resolvió: ARTÍCULO 1°.- Dispónese, la Fe de Erratas de los Considerando 12 y 28 RESOL-2024-1147-ANSES-ANSES, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando del presente acto. DONDE DICE: “… la oferta de Yessica Paola Acosta (CUIT: 27-40195716-8), “Visto y considerando las condiciones vertidas en el PBYCP, totalidad de los renglones que conforman los grupos de renglones de su Proceso COMPR.AR N° 63-0065-LPU24 …” “... Que a orden 342 la Comisión Evaluadora toma nueva intervención, identificada como IF-2024-131305532-ANSES-DGRH#ANSES, a través de la cual amplía los fundamentos esgrimidos en el Acta de Deliberación agregada a orden 308, mediante la cual concluye que: “1. Respecto de la empresa NEA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., (CUIT: 30-70925731-1), “De conformidad con el anexo IF-2024-109846863-ANSESDOEI#ANSES, NO CUMPLE. Punto 6.2, h) del PByCP; Punto 10 del Anexo A de las E.T.: “Presenta Parcial orden 114 y 262 Norte: no presenta Noreste: CUMPLE Noroeste: no presenta”; Punto 6.4, 3., c) del PByCP:”Presenta parcial presenta certificado ISO 9001 a orden 112, pag. 162 No presenta certificados ISO 14001 y 45001, corresponde mantener el temperamento adoptado en el dictamen de evaluación y tener por desestimada su oferta. 2. Tener por ampliados los fundamentos del Acta de Deliberación IF-2024-126687780-ANSES-DGIP#ANSES, y ratificar el temperamento adoptado en el artículo 2° de dicha acta, recomendándose la desestimación de la impugnación efectuada por la empresa EZCA SERVICIOS GENERALES S.A…” DEBE DECIR: “…la oferta de Yessica Paola Acosta (CUIT: 27-40195716-8), “Visto y considerando las condiciones vertidas en el PBYCP, COTIZACION: No se aceptarán ofertas parciales ni por grupo ni por renglón, debiendo los oferentes cotizar la totalidad de los renglones que conforman los grupos de renglones de su Proceso COMPR.AR N° 63-0065-LPU24,…”. “…Que a orden 342 la Comisión Evaluadora toma nueva intervención, identificada como IF-2024-131311618-ANSESDGTIYC#ANSES, a través de la cual amplía los fundamentos esgrimidos en el Acta de Deliberación agregada a orden 308, mediante la cual concluye que: “1. Respecto de la empresa NEA SERVICIOS INTEGRALES S.R.L., corresponde tener por cumplido el requisito previsto en el punto 6.2, h) del PByCP; Punto 10 del Anexo A de las Especificaciones Técnicas, respecto de los certificados de Visita; subsistiendo la causal de desestimación relativa a la acreditación de las normas ISO, arriba mencionada arriba mencionada -14001 y 45001-, corresponde mantener el temperamento adoptado en el dictamen de evaluación y tener por desestimada su oferta. Tener por ampliados los fundamentos del Acta de Deliberación IF-2024-126687780-ANSES-DGIP#ANSES, y ratificar el temperamento adoptado en el artículo 2° de dicha acta, recomendándose la desestimación de la impugnación efectuada por la empresa EZCA SERVICIOS GENERALES S.A…” ARTÍCULO 2º.- La NOTIFICACION de la RESOL 2024-1147-ANSES-ANSES antecedente de la presente, deberá cursarse junto con ésta, y el IF 2024-118420675-ANSES-DE#ANSES, a fin darle integralidad a la citada Resolución, a tales efectos comuníquese, pase a las Direcciones Contrataciones y Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese.
e. 04/12/2024 N° 86723/24 v. 04/12/2024
Fecha de publicación 04/12/2024