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22 de Mayo de 2025

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Tercera sección


MUNICIPIO DE RÍO GRANDE

Licitación 36/2024

CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA N.º 01/2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE COBERTURA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL E INTEGRAL DE COMERCIO” La presente CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA N° 01/2024, relativa a la LICITACIÓN PÚBLICA N° 36/2024, tiene por objeto MODIFICAR el Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas y el Pedido de Cotización Oficial, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.6. Forma de cotizar La adjudicación se efectuará en forma global, no aceptándose cotizaciones parciales de cada uno de los renglones, no obstante, los oferentes deberán individualizar el costo de la prima, al solo efecto de eventuales cambios producidos en los inmuebles del Municipio de Río Grande. En otras palabras, la cotización de cada una de las coberturas solicitadas, deberá contemplar indefectiblemente todos los inmuebles detallados por este Ejecutivo, por lo que, el oferente podrá cotizar uno o ambos renglones, siempre y cuando, contemple la totalidad de los inmuebles. Del mismo modo, el oferente podrá cotizar y presentar a modo de oferta alternativa, una propuesta económica que contemple al seguro de responsabilidad civil, como adicional del seguro integral de comercio, circunstancia que será analizada por la Comisión de Preadjudicación, bajo los parámetros fijados en el presente. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS) 3.1. Condiciones de cobertura del seguro integral de comercio para las dependencias municipales: La cobertura deberá garantizar como mínimo los riesgos que se especifican a continuación, teniendo en cuenta el Anexo I del presente Pliego: a. Incendio del inmueble: daños por acción directa o indirecta de fuego, rayos y/o explosiones, daños por humo, entre otros. b. Incendio del contenido del inmueble: daños por fuego, rayos y/o explosiones, daños por humo, entre otros, de todo el contenido de la dependencia municipal (equipamiento, mobiliario, electrónicos, equipos de computación, útiles de oficina, entre otros). c. Cristales: daños a vidrios, cristales, ventanas, espejos, entre otros similares, como consecuencia de su rotura o rajadura, por la suma asegurada estimada de $ 50.000.000,00 (Pesos cincuenta millones con 00/100). Deberá contemplar los gastos de colocación e instalación. La aseguradora deberá indemnizar el daño hasta la suma de $ 50.000.000,00 (Pesos cincuenta millones con 00/100), por lo que, una vez superado y agotado dicho porcentaje y/o importe, se tramitará en las mismas actuaciones una ampliación de la cobertura, respetando los mismos valores de las piezas, la cual no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado. d. Otros daños: causados por el impacto de aeronaves, vehículos terrestres y sus partes componentes y/o cargas transportadas, como por hechos y/o riesgos de la naturaleza (ej: nevada, huracán, ciclón, tornado, granizo y/o vendaval). e. Adicional: Responsabilidad civil por daños a linderos. La suma asegurada de la cobertura de responsabilidad civil por daños a linderos es de $ 50.000.000,00 (Pesos cincuenta millones con 00/100), por cada inmueble detallado en el Anexo I del presente Pliego. 2. Condiciones de cobertura del seguro de responsabilidad civil Responsabilidad civil extracontractual, en que incurra el asegurado por el ejercicio de la actividad, hacia terceros, según los artículos 1716 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. La cobertura deberá garantizar como mínimo los riesgos que se especifican a continuación, tanto de los diversos inmuebles y clubes deportivos del Municipio de Río Grande, teniendo en cuenta el Anexo I del presente Pliego. La suma asegurada es de $ 50.000.000,00 (Pesos cincuenta millones con 00/100), por cada inmueble. En este sentido, con el objeto de amparar lesiones, muertes y/o daños que se ocasionen a terceras personas o bienes de terceros, deberá amparar y contemplar aquellos daños emergentes de: a. Escapes de gas, rayos, explosiones y descargas eléctricas ocurridas en las instalaciones del asegurado. b. Caída de techos, cielorrasos, carteles, letreros, antenas y otros objetos afines. c. Acción directa o indirecta de incendio total o parcial. d. Carga y descarga de bienes fuera de la dependencia asegurada. e. Ascensores y montacargas. f. Rotura de cañerías. g. Prácticas deportivas y uso de instalaciones a tal fin. h. Tribunas y/o colapso de las mismas. Los límites de la cobertura del seguro de responsabilidad civil por acontecimiento, serán los estipulados por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 2. Cláusula de ajuste Las sumas estipuladas en el presente Pliego para la cobertura del seguro integral de comercio, se incrementarán automáticamente hasta un treinta por ciento (30%), en la medida en que ello resulte necesario para alcanzar al momento de un siniestro el valor a riesgo existente. En otras palabras, la cláusula de ajuste del seguro integral de comercio por reposición, reparación y/o reconstrucción a nuevo, es del treinta por ciento (30%). PEDIDO DE COTIZACIÓN OFICIAL Renglón N° 01: SEGUROS Detalle: Contratación del servicio de cobertura de seguro integral de comercio, que contemple los siniestros por rotura de cristales e incendios para los diversos inmuebles de las dependencias del Municipio de Río Grande, identificados en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas. El resto de las especificaciones se encuentran detalladas en el Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas con su respectivo Anexo. Renglón N° 02: SEGUROS Contratación del seguro de Responsabilidad civil extracontractual, en que incurra el asegurado por el ejercicio de la actividad, hacia terceros, según los artículos 1716 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El resto de las especificaciones se encuentran detalladas en el Pliego de Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas con su respectivo Anexo. Se deja establecido que la presente CIRCULAR ACLARATORIA SIN CONSULTA, MODIFICATORIA de la documentación licitatoria, forma parte integrante de los Pliegos correspondientes a la Licitación Pública N° 36/2024, de acuerdo al punto 2.3. del Pliego de Bases y Condiciones Generales. RÍO GRANDE, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024.

e. 06/12/2024 N° 87924/24 v. 06/12/2024

Fecha de publicación 06/12/2024